DISPOSICIÓN 406 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE APRUEBA MODIFICACIÓN - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LAS PULGAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
16/12/2020
Sanción:
11/12/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Ley Nacional 27541, Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, N° 875/PEN/20,
Ordenanza N° 42723/88; Ley 6292; Decretos N° 171/11, 463/19, N° 42/20; 170/20, N°
198/20, N° 206/20, N°346/20, DNU N° 1- GCABA/20, Resolución N° 10/LCABA/20,
Resoluciones N° 547-GCBA-MAYEPGC/11, N° 84-GCBA- AGC/19, N° 276-GCBA-
MEPHU/20, 302-GCABA-MEPHU/20, 329-GCABA-MEPHU/20 , N° 410- GCABA-
MEPHU/20, IF-2020-13385350-GCABAMDEPGC, Disposición N° 141-GCBA-
DGCDPU/20, N ° 264-GCBA-DGCDPU/20, Expediente N° EX-2020-13727097- -
GCABA-DGCDPU y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 42.723 destina el predio conocido como Ex Mercado Dorrego, a
la creación del "Mercado de las Pulgas";
Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;
Que, por Decreto N° 346/20 se me designó como Directora General a cargo de la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, el Decreto N° 170/11 y la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11 regulan el
funcionamiento del Mercado de las Pulgas;
Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, extendiéndola en materia
sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el COVID-19;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020
con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada normas complementarias;
Que el Decreto N° 875/PEN/20, morigeró las medidas de cuidado y prevención
modificando la situación dentro de la Ciudad de Buenos Aires, pasando del aislamiento
social preventivo y obligatorio al distanciamiento social preventivo y obligatorio, ello en
virtud de la reducción de contagios;
Que, el Decreto N° 170/20 adhirió al Decreto N° 297/PEN/20 y sus ampliatorias, en
virtud de la cuarentena establecida a nivel nacional por los efectos provocado por el
COVID-19, a fin de mantener un distanciamiento social preventivo y obligatorio en la
población;
Que, asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, ratificado por Resolución
N° 10/LCABA/20, declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, en el ámbito de competencias de este Ministerio, se resolvió la suspensión de las
actividades correspondientes a las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante Resoluciones N° 276-GCABA-MEPHU/20, 302-GCABA-
MEPHU/20, 329-GCABA-MEPHU/20 y modificatorias en pos de prevenir la circulación
y el contagio del COVID-19;
Que, el artículo 5° del Decreto N° 459/PEN/20, prevé las excepciones al régimen de
aislamiento social preventivo obligatorio para el Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que, paulatina y progresivamente, se ha ido retomando la actividad no esencial en
diferentes rubros;
Que, el Decreto N° 206/20 en el marco del Decreto N° 459/PEN/20, habilitó la
reapertura de determinadas actividades comerciales entre las que se encuentran los
artículos de decoración y las actividades contenidas en el punto 1.8 del Anexo 1 de la
Resolución N° 84-GCBA-AGC/19, referido a venta de muebles en general productos
de madera y mimbre, metálicos-colchones y afines;
Que, en virtud de la norma antes citada, la Resolución N° 410-GCBA-MEPHU/20, en
su Artículo N° 3, habilitó el funcionamiento del Mercado de las Pulgas, con las
precauciones allí establecidas;
Que, a fin de impedir la propagación del llamado Coronavirus, fue necesario establecer
un protocolo sanitario específico para el funcionamiento del Mercado de las Pulgas,
que contemplara el protocolo diseñado por el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción (IF-2020-13385350-GCABAMDEPGC) y avalado por el Ministerio de
Salud, ambos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo
I integra el Decreto N° 206/20;
Que, en virtud de ello se dictó un protocolo específico para el Mercado de las Pulgas,
el cual fue aprobado mediante Disposición N° 141-GCBA-DGCDPU/20;
Que el mismo fue sustituido por Disposición N° 264- DGCDPU/20 previa intervención
del Ministerio de Salud;
Que, mientras duren las medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio la
adecuación del Mercado de Pulgas debe ser previendo los puestos como puntos de
venta y no como un lugar de esparcimiento;
Que, implementado el protocolo específico para el Mercado de las Pulgas desde mayo
del corriente año hasta la fecha, se ha comprobado el adecuado funcionamiento del
mismo y la correcta implementación por parte de los permisionarios;
Que, habiendo pasado el AMBA a la situación sanitaria de aislamiento social
preventivo y obligatorio, corresponde adecuar el funcionamiento del Mercado de las
Pulgas y, por lo tanto, realizar cambios en el protocolo que hoy se encuentra vigente;
Que dado el nuevo marco normativo, y el estado actual de la evolución de la situación
epidemiológica en el Área Metropolitana de Buenos Aires, deviene necesario modificar
el protocolo para el Mercado de las Pulgas a los fines de adecuarlo a las pautas de
concurrencia pero sin modificar aquellas recomendaciones de carácter sanitario que
fueran efectuadas por el Ministerio de Salud a través de la NO-2020-18011419-
GCABA-MSGC teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO
FRENTE A CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS
(COVID-19)" aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias ;
Que asimismo, a través de su cuerpo inspectivo, la Autoridad de Aplicación velará por
el cumplimiento del protocolo para el funcionamiento de la actividad, pudiendo
aplicarse las sanciones previstas en la normativa ante su incumplimiento;
Que, en virtud de ello, parece adecuado retomar el funcionamiento a los días y
horarios establecidos por la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Mercados propiciando el dictado
del presente acto y prestando conformidad a dicha modificación a través de Informe N°
IF-2020-29329387-GCABA-DGCDPU obrante a orden 13.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase la modificación al Protocolo de Funcionamiento del Mercado
de las Pulgas, que como Anexo I (IF-2020-29727744-GCABA-DGCDPU), forma parte
integrante de la presente, que fuera aprobado mediante Disposición N° 264-GCABA-
DGCDPU/20.
Artículo 2°.- Hágase saber a los permisionarios que podrán concurrir a realizar la
atención de sus puestos los días sábados y domingo en tanto y en cuanto desarrollen
su actividad el resto de los días de la semana.
Artículo 3°.- Hágase saber que el Protocolo que fuera aprobado mediante Disposición
N° 264-GCBA-DGCDPU/20, continúa vigente en lo que no sea materia de modificación
en la presente.
Artículo 4°.- Publíquese. Notifíquese a través de la Gerencia Operativa Mercados a los
permisionarios del Mercado de las Pulgas. Cumplido, archívese. Sallaberry