DISPOSICIÓN 406 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE APRUEBA MODIFICACIÓN - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LAS PULGAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

16/12/2020

Sanción:

11/12/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Ley Nacional 27541, Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20,

297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, N° 875/PEN/20,

Ordenanza N° 42723/88; Ley 6292; Decretos N° 171/11, 463/19, N° 42/20; 170/20, N°

198/20, N° 206/20, N°346/20, DNU N° 1- GCABA/20, Resolución N° 10/LCABA/20,

Resoluciones N° 547-GCBA-MAYEPGC/11, N° 84-GCBA- AGC/19, N° 276-GCBA-

MEPHU/20, 302-GCABA-MEPHU/20, 329-GCABA-MEPHU/20 , N° 410- GCABA-

MEPHU/20, IF-2020-13385350-GCABAMDEPGC, Disposición N° 141-GCBA-

DGCDPU/20, N ° 264-GCBA-DGCDPU/20, Expediente N° EX-2020-13727097- -

GCABA-DGCDPU y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 42.723 destina el predio conocido como Ex Mercado Dorrego, a

la creación del "Mercado de las Pulgas";

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;

Que, por Decreto N° 346/20 se me designó como Directora General a cargo de la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, el Decreto N° 170/11 y la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11 regulan el

funcionamiento del Mercado de las Pulgas;

Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la

emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, extendiéndola en materia

sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el COVID-19;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció una

medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020

con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada normas complementarias;

Que el Decreto N° 875/PEN/20, morigeró las medidas de cuidado y prevención

modificando la situación dentro de la Ciudad de Buenos Aires, pasando del aislamiento

social preventivo y obligatorio al distanciamiento social preventivo y obligatorio, ello en

virtud de la reducción de contagios;

Que, el Decreto N° 170/20 adhirió al Decreto N° 297/PEN/20 y sus ampliatorias, en

virtud de la cuarentena establecida a nivel nacional por los efectos provocado por el

COVID-19, a fin de mantener un distanciamiento social preventivo y obligatorio en la

población;

Que, asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, ratificado por Resolución

N° 10/LCABA/20, declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, en el ámbito de competencias de este Ministerio, se resolvió la suspensión de las

actividades correspondientes a las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante Resoluciones N° 276-GCABA-MEPHU/20, 302-GCABA-

MEPHU/20, 329-GCABA-MEPHU/20 y modificatorias en pos de prevenir la circulación

y el contagio del COVID-19;

Que, el artículo 5° del Decreto N° 459/PEN/20, prevé las excepciones al régimen de

aislamiento social preventivo obligatorio para el Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que, paulatina y progresivamente, se ha ido retomando la actividad no esencial en

diferentes rubros;

Que, el Decreto N° 206/20 en el marco del Decreto N° 459/PEN/20, habilitó la

reapertura de determinadas actividades comerciales entre las que se encuentran los

artículos de decoración y las actividades contenidas en el punto 1.8 del Anexo 1 de la

Resolución N° 84-GCBA-AGC/19, referido a venta de muebles en general productos

de madera y mimbre, metálicos-colchones y afines;

Que, en virtud de la norma antes citada, la Resolución N° 410-GCBA-MEPHU/20, en

su Artículo N° 3, habilitó el funcionamiento del Mercado de las Pulgas, con las

precauciones allí establecidas;

Que, a fin de impedir la propagación del llamado Coronavirus, fue necesario establecer

un protocolo sanitario específico para el funcionamiento del Mercado de las Pulgas,

que contemplara el protocolo diseñado por el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción (IF-2020-13385350-GCABAMDEPGC) y avalado por el Ministerio de

Salud, ambos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo

I integra el Decreto N° 206/20;

Que, en virtud de ello se dictó un protocolo específico para el Mercado de las Pulgas,

el cual fue aprobado mediante Disposición N° 141-GCBA-DGCDPU/20;

Que el mismo fue sustituido por Disposición N° 264- DGCDPU/20 previa intervención

del Ministerio de Salud;

Que, mientras duren las medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio la

adecuación del Mercado de Pulgas debe ser previendo los puestos como puntos de

venta y no como un lugar de esparcimiento;

Que, implementado el protocolo específico para el Mercado de las Pulgas desde mayo

del corriente año hasta la fecha, se ha comprobado el adecuado funcionamiento del

mismo y la correcta implementación por parte de los permisionarios;

Que, habiendo pasado el AMBA a la situación sanitaria de aislamiento social

preventivo y obligatorio, corresponde adecuar el funcionamiento del Mercado de las

Pulgas y, por lo tanto, realizar cambios en el protocolo que hoy se encuentra vigente;

Que dado el nuevo marco normativo, y el estado actual de la evolución de la situación

epidemiológica en el Área Metropolitana de Buenos Aires, deviene necesario modificar

el protocolo para el Mercado de las Pulgas a los fines de adecuarlo a las pautas de

concurrencia pero sin modificar aquellas recomendaciones de carácter sanitario que

fueran efectuadas por el Ministerio de Salud a través de la NO-2020-18011419-

GCABA-MSGC teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO

FRENTE A CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS

(COVID-19)" aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias ;

Que asimismo, a través de su cuerpo inspectivo, la Autoridad de Aplicación velará por

el cumplimiento del protocolo para el funcionamiento de la actividad, pudiendo

aplicarse las sanciones previstas en la normativa ante su incumplimiento;

Que, en virtud de ello, parece adecuado retomar el funcionamiento a los días y

horarios establecidos por la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Mercados propiciando el dictado

del presente acto y prestando conformidad a dicha modificación a través de Informe N°

IF-2020-29329387-GCABA-DGCDPU obrante a orden 13.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación al Protocolo de Funcionamiento del Mercado

de las Pulgas, que como Anexo I (IF-2020-29727744-GCABA-DGCDPU), forma parte

integrante de la presente, que fuera aprobado mediante Disposición N° 264-GCABA-

DGCDPU/20.

Artículo 2°.- Hágase saber a los permisionarios que podrán concurrir a realizar la

atención de sus puestos los días sábados y domingo en tanto y en cuanto desarrollen

su actividad el resto de los días de la semana.

Artículo 3°.- Hágase saber que el Protocolo que fuera aprobado mediante Disposición

N° 264-GCBA-DGCDPU/20, continúa vigente en lo que no sea materia de modificación

en la presente.

Artículo 4°.- Publíquese. Notifíquese a través de la Gerencia Operativa Mercados a los

permisionarios del Mercado de las Pulgas. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6018

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 406-DGCDPU/20 aprueba  la modificación al Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 264-DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 406-DGCDPU/20 aprueba  la modificación al Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 141-DGCDPU/20.</p>