RESOLUCIÓN 513 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS - SE EXCEPTUA - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

01/07/2020

Sanción:

30/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20, las Leyes Nros. 4.121, 5.122

(textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273

(textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-

GCABAMEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, 377-MEPHUGC/20, 410-GCABA-

MEPHUGC/20,429/MEPHUGC/20 y 450/MEPHUGC/20, Disposiciones Nros. 141-

GCABA-DGCDPU/20, 142-GCABADGCDPU, 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-

GCDPU/20, 182-GCABA-DGCDPU/20 y 191-GCABA-DGCDPU/20 y el Expediente

Electrónico N° 11380666-GCABA-SSPURB/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control,tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,

se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento

Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y

cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20 y 520-PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta

el 28 de junio de 2020 inclusive;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20,377-GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABA-MEPHUGC/20 y 450-GCABAMEPHUGC/ 20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 hasta el 28 de junio de 2020

inclusive;

Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,

fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley

N° 5.122 (texto consolidado por Ley N°6.017) en el marco de las excepciones

previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20;

Que el artículo 3° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20 autorizó la apertura

de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ordenanza N°

42.723 y la Ley N° 4.121 (textos consolidados por Ley N° 6.017) respectivamente

sujeto a la aprobación de los protocolos pertinentes;

Que por Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20 y 142-GCABA-DGCDPU se

aprobaron los protocolos que habilitaron el funcionamiento de las Ferias de Libros y

del Mercado de Pulgas;

Que por Disposiciones Nros. 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20,

182-GCABADGCDPU/ 20 y 191-GCABA-DGCDPU/20 se autorizaron nuevos

emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, así las cosas, mediante el artículo 2° del Decreto N° 576-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 30

de junio de 2020 inclusive en los términos del Decreto N° 520-PEN/20 y normativa

complementaria;

Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado Decreto prorrogó desde el día 1° hasta

el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, para

conglomerados urbanos entre los que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y suspendió,

prohibió y limitó determinadas excepciones y actividades habilitadas por normativa

previa, manteniendo como excepción únicamente a las actividades establecidas en los

artículos 13 y 14;

Que entre las actividades y servicios esenciales enumerados en el artículo 13 de la

mentada norma, el inciso 11 prevé a los supermercados mayoristas y minoristas y

comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza.

Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y el inciso 12 a las

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y

limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la regulación de las actividades de

ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a lo dispuesto por el Poder

Ejecutivo nacional;

Que, en ese sentido, se debe exceptuar a las actividades para las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial y los Centros de Abastecimiento Municipal cuyo objeto primario

sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza

del hogar, con el fin de asegurar el abastecimiento de insumos necesarios para la

población por el tiempo que duren las medidas de marras;

Que los mercados y ferias cuya actividad se enmarca en las excepciones previstas por

el Poder Ejecutivo nacional deberán llevarse a cabo bajo condición de la

implementación de protocolos para la prestación de dichos servicios conforme artículo

15 del Decreto N° 576-PEN/20;

Que, por no hallarse dentro de las actividades y servicios declarados esenciales y

exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la normativa

nacional, corresponde proceder a la suspensión de la apertura de las Ferias de Libros

y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ordenanza N° 42.723 y la Ley N° 4.121

(textos consolidados por Ley N° 6.017) dispuesta por el artículo 3° de la Resolución N°

410-GCABA-MEPHUGC/20;

Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se

desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos y

con las excepciones previstas en la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20, 410-

GCABA-MEPHUGC/20 y normativa complementaria, hasta el día 30 de junio de 2020

inclusive.

Artículo 2°.- Suspéndase la actividad de ferias y mercados que se desarrollan en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del día 1° hasta el 17 de julio de 2020

inclusive.

Artículo 3°.- Exceptúase de lo medida establecida en el artículo 2° a las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y a los Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la

Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017).

Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las

medidas impuestas por el presente.

Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano y a la Subsecretaria de Paisaje Urbano de este Ministerio para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
<p>Art.2 Resolución 552-MEPHUGC-20, mantiene la excepción de lo dispuesto en art. 1° para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial  y para los Centros de Abastecimiento Municipal conforme Resolución  513-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 513-MEPHUGC/20 prorroga  la suspensión de la actividad de las ferias y mercados, la cual fuera establecida por Resolución N° 276-MEPHUGC/20.</p>