RESOLUCIÓN 513 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS - SE EXCEPTUA - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
01/07/2020
Sanción:
30/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,
459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20, las Leyes Nros. 4.121, 5.122
(textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273
(textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-
GCABAMEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, 377-MEPHUGC/20, 410-GCABA-
MEPHUGC/20,429/MEPHUGC/20 y 450/MEPHUGC/20, Disposiciones Nros. 141-
GCABA-DGCDPU/20, 142-GCABADGCDPU, 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-
GCDPU/20, 182-GCABA-DGCDPU/20 y 191-GCABA-DGCDPU/20 y el Expediente
Electrónico N° 11380666-GCABA-SSPURB/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control,tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,
se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento
Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y
cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20 y 520-PEN/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta
el 28 de junio de 2020 inclusive;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20,377-GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-
GCABA-MEPHUGC/20 y 450-GCABAMEPHUGC/ 20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 hasta el 28 de junio de 2020
inclusive;
Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,
fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley
N° 5.122 (texto consolidado por Ley N°6.017) en el marco de las excepciones
previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20;
Que el artículo 3° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20 autorizó la apertura
de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ordenanza N°
42.723 y la Ley N° 4.121 (textos consolidados por Ley N° 6.017) respectivamente
sujeto a la aprobación de los protocolos pertinentes;
Que por Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20 y 142-GCABA-DGCDPU se
aprobaron los protocolos que habilitaron el funcionamiento de las Ferias de Libros y
del Mercado de Pulgas;
Que por Disposiciones Nros. 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20,
182-GCABADGCDPU/ 20 y 191-GCABA-DGCDPU/20 se autorizaron nuevos
emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, así las cosas, mediante el artículo 2° del Decreto N° 576-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 30
de junio de 2020 inclusive en los términos del Decreto N° 520-PEN/20 y normativa
complementaria;
Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado Decreto prorrogó desde el día 1° hasta
el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20, para
conglomerados urbanos entre los que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires como parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y suspendió,
prohibió y limitó determinadas excepciones y actividades habilitadas por normativa
previa, manteniendo como excepción únicamente a las actividades establecidas en los
artículos 13 y 14;
Que entre las actividades y servicios esenciales enumerados en el artículo 13 de la
mentada norma, el inciso 11 prevé a los supermercados mayoristas y minoristas y
comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza.
Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y el inciso 12 a las
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y
limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la regulación de las actividades de
ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo nacional;
Que, en ese sentido, se debe exceptuar a las actividades para las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial y los Centros de Abastecimiento Municipal cuyo objeto primario
sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza
del hogar, con el fin de asegurar el abastecimiento de insumos necesarios para la
población por el tiempo que duren las medidas de marras;
Que los mercados y ferias cuya actividad se enmarca en las excepciones previstas por
el Poder Ejecutivo nacional deberán llevarse a cabo bajo condición de la
implementación de protocolos para la prestación de dichos servicios conforme artículo
15 del Decreto N° 576-PEN/20;
Que, por no hallarse dentro de las actividades y servicios declarados esenciales y
exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la normativa
nacional, corresponde proceder a la suspensión de la apertura de las Ferias de Libros
y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ordenanza N° 42.723 y la Ley N° 4.121
(textos consolidados por Ley N° 6.017) dispuesta por el artículo 3° de la Resolución N°
410-GCABA-MEPHUGC/20;
Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se
desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos y
con las excepciones previstas en la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20, 410-
GCABA-MEPHUGC/20 y normativa complementaria, hasta el día 30 de junio de 2020
inclusive.
Artículo 2°.- Suspéndase la actividad de ferias y mercados que se desarrollan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del día 1° hasta el 17 de julio de 2020
inclusive.
Artículo 3°.- Exceptúase de lo medida establecida en el artículo 2° a las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y a los Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la
Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las
medidas impuestas por el presente.
Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano y a la Subsecretaria de Paisaje Urbano de este Ministerio para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio