RESOLUCIÓN 8 2020 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE PRORROGA VENCIMIENTO - PERMISOS DE USO PRECARIO - FERIAS - REGULADAS POR - LEY 1551 - ORDENANZA 46075 - SE PRORROGA VIGENCIA - CREDENCIALES DE LOS PERMISIONARIOS - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
28/09/2020
Sanción:
22/09/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-AJG/97 (texto consolidado Ley
N° 6017) el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/20 y concordantes, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y concordantes, los Decretos Nros.
435-AJG/02, 463-AJG/19 y modificatorio, 310-AJG//20, las Leyes Nros. 1.551 y 6.292,
la Ordenanza N° 46.075, las Resoluciones Nros. 276-MEPHUGC/20 y modificatorias y
2561-MCGC/20, la Disposicion N° 195-DGFER/17, Expediente N° 22790303-
DGCDPU/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al mismo como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y concordantes, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID19 hasta el 30 de
septiembre de 2020;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando bajo su órbita al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que mediante Decreto N° 463-AJG/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando a
la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que es competencia de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano,
administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes, así como diseñar políticas
de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y
mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y puesta en valor de ferias y
mercados;
Que, en cumplimiento con las competencias mencionadas, la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano otorga permisos de uso precario por el plazo de un
(1) año en el marco de la Ley N° 1.551 para las Feria Artesanal del Pasaje San
Lorenzo y para las Ferias de Artesanos en el marco de la Ordenanza N° 46.075;
Que el Decreto N° 435-AJG/02, modificado por el Decreto N° 663/GCABA/03
establece que los permisos son otorgados por Autoridad de Aplicación, por el término
de un (1) año contado a partir de su otorgamiento y renovable automáticamente por
períodos sucesivos de igual lapso;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/2020, se decretó la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir del 20 de marzo del
corriente, medida que imposibilitó la renovación de los permisos de uso precario
vencidos; Que para la renovación de dichos permisos se requiere de documentación
expedida por otras reparticiones oficiales o la presentación de esta de forma
presencial;
Que asimismo, la Dirección General Conservación de Paisaje Urbano, no se encuentra
contemplada en la Resolución 7/MJGGC/MHFGC/20 y 8 /MJGGC/MHFGC/20 por las
cuales se determinan las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como contribuir a relevar a los
ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas obligaciones
vinculadas a la inscripción a diversos Registros, se considera pertinente la adopción
de ciertas medidas en ese sentido;
Que en tal orden resulta conveniente prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de
los Registros, Certificados, Constancias y Permisos cuyo vencimiento opere entre el
20 de marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando un nuevo cronograma de
vencimientos; Que el artículo 1° del Decreto 310-AJG/20 se prorroga de manera
excepcional la vigencia de la inscripción a los Registros, Certificados, Constancias y
Permisos enumerados en el Anexo I;
Que, a su vez, mediante el artículo 2° del Decreto 310-GCABA/20 se instruye a las
áreas y organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a prorrogar de manera excepcional la vigencia de los certificados,
trámites, permisos y autorizaciones que afectan al sector productivo cuyo trámite se
encuentre en el marco de sus competencias respecto de aquellos en los que su
vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al
cronograma allí establecido;
Que, en atención a las circunstancias descriptas, resulta necesario prorrogar con
carácter excepcional la vigencia de los permisos de uso precario otorgados para el
funcionamiento de las Ferias y Mercados cuyo registro, fomento, coordinación y
fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Conservación de
Paisaje Urbano;
Que, de esta manera, se prorrogarán los permisos de uso precario vigentes al día 20
de marzo de 2020, cuyo vencimiento opere durante la vigencia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-
PEN/2020, y concordantes, con el objetivo de reordenar el funcionamiento pleno del
sistema público.
Que ha tomado intervención y prestado conformidad a la presente medida Carla del
Valle Artunduaga González como representante del Ministerio de Cultura ante el
Órgano de Aplicación previsto en la Ordenanza N° 46.075, designada para tal fin
mediante Resolución N° 2561-MCGC/20;
Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-
AJG/97 (texto consolidado Ley N° 6017), corresponde que esta Subsecretaría de
Paisaje Urbano se avoque las facultades otorgadas a la Dirección General de
Conservación del Paisaje Urbano mediante el Decreto N° 463-AJG/19, toda vez que
se encuentra en trámite la designación de su titular.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso
precario que se encontraran vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias
reguladas por la Ley Nro. 1551 y la Ordenanza Nro. 46.075 de acuerdo al cronograma
establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-SSPURB) del presente.
Artículo 2°.- Prórrogase la vigencia de las credenciales de los permisionarios que
resulten alcanzados por la medida dispuesta en el Artículo 1°, de conformidad con los
plazos dispuestos en el mismo.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a los permisionarios de las Ferias y MercadosComuníquese al Ministerio
de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Gerencias Operativas Ferias
y Mercados de la Dirección de Conservación y Paisaje Urbano del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Vacas