RESOLUCIÓN 8 2020 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE PRORROGA VENCIMIENTO - PERMISOS DE USO PRECARIO - FERIAS - REGULADAS POR - LEY 1551 - ORDENANZA 46075 - SE PRORROGA VIGENCIA - CREDENCIALES DE LOS PERMISIONARIOS - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

28/09/2020

Sanción:

22/09/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO


VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-AJG/97 (texto consolidado Ley

N° 6017) el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/20 y concordantes, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y concordantes, los Decretos Nros.

435-AJG/02, 463-AJG/19 y modificatorio, 310-AJG//20, las Leyes Nros. 1.551 y 6.292,

la Ordenanza N° 46.075, las Resoluciones Nros. 276-MEPHUGC/20 y modificatorias y

2561-MCGC/20, la Disposicion N° 195-DGFER/17, Expediente N° 22790303-

DGCDPU/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al mismo como una pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y concordantes, el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID19 hasta el 30 de

septiembre de 2020;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando bajo su órbita al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que mediante Decreto N° 463-AJG/19 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando a

la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que es competencia de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano,

administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes, así como diseñar políticas

de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y

mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y puesta en valor de ferias y

mercados;

Que, en cumplimiento con las competencias mencionadas, la Dirección General

Conservación del Paisaje Urbano otorga permisos de uso precario por el plazo de un

(1) año en el marco de la Ley N° 1.551 para las Feria Artesanal del Pasaje San

Lorenzo y para las Ferias de Artesanos en el marco de la Ordenanza N° 46.075;

Que el Decreto N° 435-AJG/02, modificado por el Decreto N° 663/GCABA/03

establece que los permisos son otorgados por Autoridad de Aplicación, por el término

de un (1) año contado a partir de su otorgamiento y renovable automáticamente por

períodos sucesivos de igual lapso;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/2020, se decretó la

medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir del 20 de marzo del

corriente, medida que imposibilitó la renovación de los permisos de uso precario

vencidos; Que para la renovación de dichos permisos se requiere de documentación

expedida por otras reparticiones oficiales o la presentación de esta de forma

presencial;

Que asimismo, la Dirección General Conservación de Paisaje Urbano, no se encuentra

contemplada en la Resolución 7/MJGGC/MHFGC/20 y 8 /MJGGC/MHFGC/20 por las

cuales se determinan las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como contribuir a relevar a los

ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas obligaciones

vinculadas a la inscripción a diversos Registros, se considera pertinente la adopción

de ciertas medidas en ese sentido;

Que en tal orden resulta conveniente prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de

los Registros, Certificados, Constancias y Permisos cuyo vencimiento opere entre el

20 de marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando un nuevo cronograma de

vencimientos; Que el artículo 1° del Decreto 310-AJG/20 se prorroga de manera

excepcional la vigencia de la inscripción a los Registros, Certificados, Constancias y

Permisos enumerados en el Anexo I;

Que, a su vez, mediante el artículo 2° del Decreto 310-GCABA/20 se instruye a las

áreas y organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a prorrogar de manera excepcional la vigencia de los certificados,

trámites, permisos y autorizaciones que afectan al sector productivo cuyo trámite se

encuentre en el marco de sus competencias respecto de aquellos en los que su

vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al

cronograma allí establecido;

Que, en atención a las circunstancias descriptas, resulta necesario prorrogar con

carácter excepcional la vigencia de los permisos de uso precario otorgados para el

funcionamiento de las Ferias y Mercados cuyo registro, fomento, coordinación y

fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Conservación de

Paisaje Urbano;

Que, de esta manera, se prorrogarán los permisos de uso precario vigentes al día 20

de marzo de 2020, cuyo vencimiento opere durante la vigencia del aislamiento social,

preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-

PEN/2020, y concordantes, con el objetivo de reordenar el funcionamiento pleno del

sistema público.

Que ha tomado intervención y prestado conformidad a la presente medida Carla del

Valle Artunduaga González como representante del Ministerio de Cultura ante el

Órgano de Aplicación previsto en la Ordenanza N° 46.075, designada para tal fin

mediante Resolución N° 2561-MCGC/20;

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-

AJG/97 (texto consolidado Ley N° 6017), corresponde que esta Subsecretaría de

Paisaje Urbano se avoque las facultades otorgadas a la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano mediante el Decreto N° 463-AJG/19, toda vez que

se encuentra en trámite la designación de su titular.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PAISAJE URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso

precario que se encontraran vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias

reguladas por la Ley Nro. 1551 y la Ordenanza Nro. 46.075 de acuerdo al cronograma

establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-SSPURB) del presente.

Artículo 2°.- Prórrogase la vigencia de las credenciales de los permisionarios que

resulten alcanzados por la medida dispuesta en el Artículo 1°, de conformidad con los

plazos dispuestos en el mismo.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a los permisionarios de las Ferias y MercadosComuníquese al Ministerio

de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Gerencias Operativas Ferias

y Mercados de la Dirección de Conservación y Paisaje Urbano del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Vacas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5965

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 8-SSPURB/20 prorroga excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por la Ley Nro. 1551 y la Ordenanza Nro. 46.075.</p>