RESOLUCIÓN COMUNAL 10099716 2020 COMUNA 5
Síntesis:
SE AUTORIZA A CIRCULAR - JURISDICCIÓN - AGENTES - PERSONAL - COMUNA 5 - CORANOVIRUS - EMERGENCIA - COVID19 - PANDEMIA
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
COMUNA 5
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 1.777, los Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/2020 y N° 297/PEN/2020, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, los Decretos N° 140/AJG/2020 y N°
147/AJG/2020, la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, la Resolución N°
53/SECLYT/2020, la Acordada Electoral N° 12/19 y el Expediente N° EX-2020-
10073286- -GCABA-COMUNA5, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Gobierno Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de
su entrada en vigencia;
Que, en este marco, por medio del Decreto N° 140/AJG/2020 el Jefe de Gobierno
resolvió la implementación de una serie de medidas sobre eventos masivos,
actividades comerciales, museos, centros culturales y teatros gestionados por el
GCBA, servicio de Bus Turístico, Congresos y Conferencias de carácter internacional y
eventos deportivos que se desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a extenderse por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del
Decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 147/AJG/2020, se determinaron las áreas
de Gobierno de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la
epidemia, facultando al Jefe de Gabinete y al titular del Ministerio de Hacienda y
Finanzas a determinar las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica;
Que, asimismo, el artículo 3° del referido Decreto N° 147/AJG/2020 al Jefe de
Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar
las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública mientras subsista la situación
epidemiológica en cuestión;
Que, en consecuencia, a través de la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/2020 el Jefe
de Gabinete de Ministros y el Ministro de Hacienda y Finanzas determinaron que la
Comuna N° 5 constituye un órgano cuyos servicios son esenciales para la comunidad
y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente;
Que el artículo 4° del Decreto N° 147/AJG/2020, en lo que aquí interesa, facultó a las
autoridades superiores de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales, a
establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios (inciso a);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas
las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del corriente año;
Que dicha norma establece que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo
y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse
por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los
demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas; Que el artículo 6° del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia prescribe
que quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, entre las que se detalla a las
"autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades"
(destacado propio);
Que por Resolución N° 53/SECLYT/2020, la Secretaría Legal y Técnica, de consuno a
lo dispuesto por el Decreto N° 159/AJG/2020, estableció en su Anexo I la nómina de
funcionarios públicos que se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y requirió a los/las titulares de los Ministerios, de
las Secretarías del Poder Ejecutivo, de los entes descentralizados y de los organismos
fuera de nivel, a que en el término de 24 horas y por medio de Comunicaciones
Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitan la nómina de las
personas, no incluidas en el Anexo I de esa Resolución, cuya movilidad en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus
competencias lo amerita, resulte relevantes para el funcionamiento de dichas
dependencias;
Que en este marco, y teniendo en cuenta la restricción dispuesta por el aludido
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, resulta necesario determinar
aquellos agentes de la Comuna N° 5 que resultan esenciales para asegurar la
prestación de los servicios inherentes a dicho órgano, dotándolos de las facultades y
potestades necesarias para su libre circulación y tránsito dentro del ámbito territorial
de la Comuna así como también durante su tránsito hacia ella;
Por ello,
Artículo 1°.- Autorízase a los agentes mencionados en el Anexo I (IF-2020-10097706-
GCABA-COMUNA5), que a todos efectos forma parte de la Resolución, cuyos
servicios son considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la vigencia de la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020, y su eventual prórroga, a la libre circulación hacia y dentro de la
jurisdicción de la Comuna N° 5.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica por medio de Comunicación Oficial
(CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Perdomo