RESOLUCIÓN 4 2020 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

SUSPENDE - INICIO DE CLASES PRESENCIALES - INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD - PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD


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VISTO La Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Ley N° 26.206 de Educación

Nacional, la Ley N° 5.689 (texto consolidado según Ley N° 6.017) de creación del

Instituto Universitario de Seguridad, el Decreto N° 83/AJG/20, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 260/20, y el Expediente Electrónico N° 09826797/IUS/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.689 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó el

Instituto Universitario de Seguridad, como institución de educación superior con

jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica

circunscripta al área disciplinar de la Seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Ley

de Educación Superior N° 24.521;

Que a través del Artículo 1 del Decreto N° 83/AJG/20, se designó al Dr. Gabriel Unrein

(DNI 20.343.251) como Rector Organizador del Instituto Universitario de Seguridad, en

virtud de haber sido designado mediante Resolución N° 1.042/MJYSGC/19 como

Director del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que durante el período de puesta en funcionamiento institucional del IUSE, y hasta

tanto se conforme el Consejo Superior de acuerdo a lo establecido en el Estatuto

Universitario, las funciones asignadas a aquel órgano deber ser ejercidas por el Rector

Organizador;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado

que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la

situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, emitida el 12 de marzo del

año en curso se amplió la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un

(1) año, en virtud de la declaración de dicha pandemia;

Que por medio de Resolución N° 104/APN7ME/20 el Ministerio de Educación de la

Nación, recomendó a las universidades, institutos universitarios y de educación

superior de todas las jurisdicciones, que adecuen las condiciones en las que se

desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme

con las recomendaciones del Ministerio de Salud;

Que el Artículo 11 inciso u), de la Ley N° 26.206 establece que uno de los fines y

objetivos de la política educativa nacional es la coordinación de las políticas de

educación con las de salud, para atender integralmente las necesidades de la

población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios;

Que la emergencia sanitaria dictada en virtud de la pandemia por COVID-19, el estado

de situación epidemiológico, y la normativa adoptada en la materia a nivel nacional y

local, como las recomendaciones de la OMS, requieren la toma de medidas de

carácter excepcional para la colaboraciòn en la contenciòn y mitigaciòn para disminuir

el riesgo en la propagaciòn del mencionado virus;

Que en razón de la mencionada situación, corresponde suspender el inicio de clases

presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad por catorce (14) días corridos a

partir del 16 de marzo del año en curso;

Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes mencionados,

corresponde suspender el inicio de clases presenciales en el Instituto Universitario de

Seguridad, y adoptar las medidas necesarias para contener la propagación del

Coronavirus en su ámbito;

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL RECTOR ORGANIZADOR

DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender el inicio de clases presenciales en el Instituto Universitario de

Seguridad, por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Durante el plazo que dure la suspensión del inicio de clases presenciales

de alumnos y capacitadores, el personal administrativo y directivo concurrirà

normalmente al Instituto Universitario de Seguridad a los efectos de mantener el

normal funcionamiento del mismo.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las

dependencias del Instituto Universitario de Seguridad. Cumplido, archívese. Unrein

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 4-IUJ-20 suspende el inicio de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, a partir del 16 de marzo de 2020, en el marco de las medidas tomadas por el Decreto 140-20 (DEROGADO) y la Emerfencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 45/IUS/21, prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la cual fuera dispuesta mediante la Resolución 4-IUS/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 35/IUS/21, prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, suspensión dispuesta por Resolución 4-US/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 32-IUS/21 autoriza la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 06 de Agosto de 2021 inclusive, suspensión dispuesta por Resolución 4-US/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 30-IUS/21, prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, quedando modificado lo dispuesto por Resolución 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 28-IUS/21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, la cual fuera dispuesta mediante la Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 26-IUS/21 autoriza la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, suspensión dispuesta por Resolución 4-US/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 25-US/21, prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, suspensión dispuesta por Resolución 4-US/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 19-IUS/21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la cual fuera dispuesta mediante la Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 16-IUS/21 prorroga hasta el 30 de abril de 2021 inclusive la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, la cual fuera dispuesta mediante la Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 4-IUS/21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3-IUS/21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, la cual fuera establecida mediante la Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° de la Resolucion N° 31-IUS-20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 20 de enero de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1Resolucion 32-IUS-20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto<br />Universitario de Seguridad, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 221-ISSP/20, prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, suspensión dispuesta por Resolución 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la  Resolución N° 30/IUS/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, suspensión dispuesta por Resolución N° 4/IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 28-IUS/20 prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, la cual fuera establecida mediante la Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art .1 de la Resolución 16-IUS/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales, en el Instituto Universitario de Seguridad, establecida por Resolución 4-IUS/20, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 15-IUS-20, prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, quedando modificado lo dispuesto por Resolución 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 23-IUS/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, la cual fuera establecida mediante la Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 22-IUS/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la cual fuera establecida mediante la Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 21-IUS/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la cual fuera declarada mediante la Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 20-IUS/20 prorrroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, la cual fuera establecida mediante la Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 19-IUS/20 prorroga la suspensión establecida por Resolución 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7-IUS/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el  Instituto de Seguridad, hasta el 24 de  mayo de 2020 inclusive, quedando modificado lo dispuesto por Resolución N° 4-IUS/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4-IUJ-20 suspende el inicio de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, a partir del 16 de marzo de 2020, en el marco de las medidas tomadas por el Decreto 140-20 (DEROGADO) y la Emerfencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-IUS/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, quedando modificado lo dispuesto por Resolución N° 4-IUS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art .1 de la Resolución 13-IUS/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad establecida por Resolución 4-IUS/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art .1 de la Resolución 8-IUS/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad establecida por Resolución 4-IUS/20, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.</p>