RESOLUCIÓN 19 2020 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CAPACITACIÓN - POLICÍA DE LA CIUDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - DICTADO DE CLASES A DISTANCIA
Publicación:
10/08/2020
Sanción:
04/08/2020
Organismo:
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD
VISTO La Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Ley N° 5.689 (texto consolidado
según Ley N° 6.017) de creación del Instituto Universitario de Seguridad, el Decreto N°
83/AJG/20, las Resoluciones N° 104/APN/ME/20, N° 4/IUS/20, N° 6/IUS/20, N°
7/IUS/20, N° 8/IUS/20, N° 13/IUS/20 y N° 16/IUS/20, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20, N° 576/20, N° 605/20 y N° 641/20 y el Expediente Electrónico N°
9826797/SADIUS/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.689 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó el
Instituto Universitario de Seguridad, como institución de educación superior con
jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica
circunscripta al área disciplinar de la Seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Ley
de Educación Superior N° 24.521;
Que a través del Artículo 1 del Decreto N° 83/AJG/20, se designó al Dr. Gabriel Unrein
(DNI 20.343.251) como Rector Organizador del Instituto Universitario de Seguridad, en
virtud de haber sido designado mediante Resolución N° 1.042/MJYSGC/19 como
Director del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que durante el período de puesta en funcionamiento institucional del IUSE, y hasta
tanto se conforme el Consejo Superior de acuerdo a lo establecido en el Estatuto
Universitario, las funciones asignadas a aquel órgano deber ser ejercidas por el Rector
Organizador;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado
que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que mediante Resolución N° 4/IUS/20, se suspendió el inicio de clases presenciales
en el Instituto Universitario de Seguridad por catorce (14) días corridos a partir del 16
de marzo de 2020, en cumplimiento de la recomendación realizada por el Ministerio de
Educación de la Nación por Resolución N° 104/APN/ME/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Presidente de la Nación en
Acuerdo General de Ministros, dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio con motivo de la pandemia por COVID-19, desde el 20 de marzo y hasta el
31 de marzo inclusive del corriente año;
Que con motivo de la amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta nuestro país,
posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, 408/20,
N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20 y N° 605/20 dicha medida fue prorrogada,
resultando vigente hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive;
Que atento a lo anteriormente mencionado, por Resoluciones N° 6/IUS/20, N°
7/IUS/20, N° 8/IUS/20, N° 13/IUS/20 y N° 16/IUS/20, fue prolongado el plazo
establecido para la suspensión de clases presenciales en el Instituto Universitario de
Seguridad, dispuesto en la Resolución N° 4/IUS/20, hasta el 2 de agosto del año en
curso;
Que con el fin de continuar protegiendo la salud pública, mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 641/20 se ordenó una nueva prórroga del aislamiento social,
preventivo y obligatorio hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive;
Que en razón de la mencionada situación, corresponde prorrogar la suspensión de
clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad hasta el 16 de agosto del
corriente año;
Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes mencionados,
corresponde prorrogar la suspensión de clases presenciales en el Instituto
Universitario de Seguridad, y adoptar las medidas necesarias para contener la
propagación del Coronavirus en su ámbito;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Prorrogar la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto
Universitario de Seguridad, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive.
Artículo 2.- Continuar con el dictado de contenidos a distancia, mediante la utilización
de las herramientas existentes.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las
dependencias del Instituto Universitario de Seguridad. Cumplido, archívese. Unrein