RESOLUCIÓN 115 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - DESDE 00:00 - DÍA 19 MARZO 2020 - A 24:00 - DÍA 31 MARZO 2020 - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E - SE LIMITA - CIRCULACIÓN DE PASAJEROS - ESTACIONES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - CORONAVIRUS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
18/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, los Decretos Nros° 463/GCABA/19, 138/20, 140/20 y 143/20; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-
19) como una pandemia que se está propagando de persona a persona
aceleradamente a nivel mundial;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mientras se encuentre
vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), un
permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en
catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del
trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a deberá permanecer
aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su
concurrencia a lugares públicos;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N°1/MDEGC/20 se adoptaron diversas
medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y
modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o
privada;
Que por Resolución N° 703/MSGC/20 se prohibió el ingreso a los Establecimientos
privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación
epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que
hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20 se
prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para
adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada
por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país
dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;
Que mediante Resolución N° 63-2020-APN-MTR el Ministro de Transporte de la
Nación resolvió, entre otras medidas, que desde la hora CERO (0) horas del 19 de
marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020 los
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y
regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios
sentados;
Que la Ley N° 6.292, estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas la de instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, así como
participar en las acciones relacionadas con la movilidad, en vinculación con
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE);
Que el citado Decreto N° 463/19 establece como organismo fuera de nivel
dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas a Subterráneos de
Buenos Aires S.E. (SBASE);
Que, en concomitancia con las resoluciones que se están tomando en las diferentes
áreas del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera
propicio establecer medidas tendientes a evitar la circulación local del virus;
Que, a fin de intensificar las medidas de higiene y seguridad y en pos de propiciar el
distanciamiento social como práctica para reducir el contacto cercano entre las
personas en los medios de transporte masivos, resulta necesario instruir el
establecimiento de excepciones de estricto carácter sanitario y/o humanitario durante
la prestación del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19,
Artículo 1°.- Establécese que, desde la hora cero (0) del 19 de marzo de 2020 hasta
las veinticuatro (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los
usuarios sentados.
Artículo 2°.- Instrúyase a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a implementar,
durante la vigencia del plazo dispuesto en el artículo 1°, las medidas operativas que
considere necesarias a fin de limitar la circulación de pasajeros en la red de
subterráneos de la Ciudad y evitar la aglomeración de usuarios en las estaciones.
Artículo 3°.- Establécese que el plazo establecido en el artículo 1° podrá ser
prorrogado o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la empresa Metrovías S.A
concesionaria de la red de subterráneos, para su conocimiento y demás efectos.
Méndez