RESOLUCIÓN 115 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - DESDE 00:00 - DÍA 19 MARZO 2020 - A 24:00 - DÍA 31 MARZO 2020 - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E -  SE LIMITA - CIRCULACIÓN DE PASAJEROS - ESTACIONES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - CORONAVIRUS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

18/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20, los Decretos Nros° 463/GCABA/19, 138/20, 140/20 y 143/20; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-

19) como una pandemia que se está propagando de persona a persona

aceleradamente a nivel mundial;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mientras se encuentre

vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), un

permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en

catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del

trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a deberá permanecer

aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su

concurrencia a lugares públicos;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N°1/MDEGC/20 se adoptaron diversas

medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y

modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o

privada;

Que por Resolución N° 703/MSGC/20 se prohibió el ingreso a los Establecimientos

privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación

epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que

hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20 se

prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para

adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada

por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país

dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;

Que mediante Resolución N° 63-2020-APN-MTR el Ministro de Transporte de la

Nación resolvió, entre otras medidas, que desde la hora CERO (0) horas del 19 de

marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020 los

servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y

regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios

sentados;

Que la Ley N° 6.292, estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas la de instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, así como

participar en las acciones relacionadas con la movilidad, en vinculación con

Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE);

Que el citado Decreto N° 463/19 establece como organismo fuera de nivel

dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas a Subterráneos de

Buenos Aires S.E. (SBASE);

Que, en concomitancia con las resoluciones que se están tomando en las diferentes

áreas del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera

propicio establecer medidas tendientes a evitar la circulación local del virus;

Que, a fin de intensificar las medidas de higiene y seguridad y en pos de propiciar el

distanciamiento social como práctica para reducir el contacto cercano entre las

personas en los medios de transporte masivos, resulta necesario instruir el

establecimiento de excepciones de estricto carácter sanitario y/o humanitario durante

la prestación del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de

Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, desde la hora cero (0) del 19 de marzo de 2020 hasta

las veinticuatro (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los

usuarios sentados.

Artículo 2°.- Instrúyase a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a implementar,

durante la vigencia del plazo dispuesto en el artículo 1°, las medidas operativas que

considere necesarias a fin de limitar la circulación de pasajeros en la red de

subterráneos de la Ciudad y evitar la aglomeración de usuarios en las estaciones.

Artículo 3°.- Establécese que el plazo establecido en el artículo 1° podrá ser

prorrogado o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a

Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la empresa Metrovías S.A

concesionaria de la red de subterráneos, para su conocimiento y demás efectos.

Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 449-SECTOP/21, prorroga hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de  la  Resolución 389-SECTOP/21, prorroga hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 361-SECTOP/20 prorroga hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución 115/SECTOP/2020 y sus sucesivas prórrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 306-SECTOP/21 prorroga hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución 115/SECTOP/2020 y sus sucesivas prórrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la  Resolución  256/SECTOP/21, prorroga hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20, 532/SECTOP/20, 582/SECTOP/20, 23/SECTOP/21, 90/SECTOP/21, 134/SECTOP/21 y 194/SECTOP/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 194-SECTOP-21 prorroga hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, el plazo establecido en el art. 1 de la Resolución 115-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 134-SECTOP-21 prorroga hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, el plazo establecido en el art. 1 de la Resolución 115-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 90-SECTOP/21 prorroga hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 115-SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 23-SECTOP/21 prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115-SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 582-SECTOP/20, prorroga hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y 532/SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 532-SECTOP/20 prorroga hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 115-SECTOP/20, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20 , 486/SECTOP/20 y 512/SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 512-SECTOP/20 prorroga el plazo establecido en la Resolución N° 115-SECTOP/20, hasta el 29 de noviembre del 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución 364-SECTOP-20, prorroga, hasta el día el 16 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115-SECTOP-2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020, 245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020, 323/SECTOP/2020 y 347/SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 347-SECTOP-20 prorroga hasta  el 2 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en art. 1 Resolucion 115-SECTOP-20  prorrogado por  Resoluciones 140-SECTOP-20, 173-SECTOP-20 , 245-SECTOP-20, 264-SECTOP-20 , 279-SECTOP-20 , 293-SECTOP-20 Y 323-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° Resolucion 486-SECTOP - 20 prorroga hasta el  8 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en art. <br />establecido en el art 1° Resolución 115-SECTOP-2020, y sus respectivas prorrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 475-SECTOP/20 prorroga, hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución 115/SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 444-SECTOP-20, prorroga hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20 y 407/SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 407-SECTOP/20  prorroga  hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución 115-SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 387-SECTOP/20 prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en art 1° Resolución 115-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 264/SECTOP/20 prorroga, hasta el día 24 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido<br />en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones N°  140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020 y N° 245/SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución 323-SECTOP-20, prorroga hasta el dia 17 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115-SECTOP-2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones 140-SECTOP-2020, 173-SECTOP-2020, 245-SECTOP-2020, 264-SECTOP-2020, 279-SECTOP-2020 y 293-SECTOP-2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 245-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 115-SECTOP/20, prorrogado a su vez por las Resoluciones 140/SECTOP/20 y 173/SECTOP/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 115-SECTOP/20 establece que desde la hora 00:00 del 19 de marzo del 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.Artículo 1 de la Resolución N° 115-SECTOP/20 establece que desde la hora 00:00 del 19 de marzo del 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 140/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 115-SECTOP/20 establece que desde la hora 00:00 del 19 de marzo del 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados, en el marco de lo establecido por el Decreto 140/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 293-SECTOP-20 prorroga hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el art. 1 de la Resolución 115-SECTOP-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 173-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido<br />en el art. 1 de la Resolución 115-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 279 -SECTOP/20 prorróga, hasta el dia 7 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115-SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140-SECTOP/2020, 173-SECTOP/2020, 245-SECTOP/2020 y 264-SECTOP/2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 140-SECTOP-20 prorroga el plazo establecido en el artículo 1  de la Resolución 115/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del mismo mes del 2020 inclusive.</p>