RESOLUCIÓN 293 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGAN MEDIDAS - RESOLUCIÓN 115-SECTOP-2020 - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - SE LIMITA - CIRCULACIÓN DE PASAJEROS - ESTACIONES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - CORONAVIRUS - COVID - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - RESOLUCIÓN 119-SECTOP-2020 - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE -  SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA 

Publicación:

08/06/2020

Sanción:

07/06/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, las

Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N° 245/SECTOP/2020,

N° 264/SECTOP/2020 y N° 279/SECTOP/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta

el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/2020 se

prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 28 de junio del corriente año inclusive exclusivamente para las personas que

residan o se encuentren en determinados aglomerados urbanos entre los cuales, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto N° 520/PEN/2020 se

encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad

de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación

de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población, esta Secretaría prorrogó el plazo de vigencia de diversas

resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

520/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 28 de junio de 2020

inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado por los Decretos Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20 , 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20;

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID- 19, que implicó, como se lo ha señalado, que

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020 se dispusiera nuevamente la

prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 28 de junio del

corriente año se considera conveniente prorrogar por el mismo período las medidas

adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos

resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que pone en riesgo a

la población, y su impacto sanitario;

Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse

diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta

necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las

medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su

vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020,

245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020 y 279/SECTOP/2020.

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez

por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020,

245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020 y 279/SECTOP/2020.

Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la

empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 293-SECTOP-20 prorroga hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el art. 1 de la Resolución 119-SECTOP-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 293-SECTOP-20 prorroga hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el art. 1 de la Resolución 115-SECTOP-20. </p>