RESOLUCIÓN 293 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGAN MEDIDAS - RESOLUCIÓN 115-SECTOP-2020 - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - SE LIMITA - CIRCULACIÓN DE PASAJEROS - ESTACIONES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - CORONAVIRUS - COVID - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - RESOLUCIÓN 119-SECTOP-2020 - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA
Publicación:
08/06/2020
Sanción:
07/06/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N° 245/SECTOP/2020,
N° 264/SECTOP/2020 y N° 279/SECTOP/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/2020 se
prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 28 de junio del corriente año inclusive exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en determinados aglomerados urbanos entre los cuales, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto N° 520/PEN/2020 se
encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación
de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población, esta Secretaría prorrogó el plazo de vigencia de diversas
resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
520/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 28 de junio de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado por los Decretos Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20 , 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20;
Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por
la propagación del coronavirus COVID- 19, que implicó, como se lo ha señalado, que
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020 se dispusiera nuevamente la
prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 28 de junio del
corriente año se considera conveniente prorrogar por el mismo período las medidas
adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que pone en riesgo a
la población, y su impacto sanitario;
Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse
diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta
necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las
medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su
vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020,
245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020 y 279/SECTOP/2020.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez
por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020,
245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020 y 279/SECTOP/2020.
Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la
empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez