RESOLUCIÓN 119 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
ESTABLECE - 20 A 31 MARZO 2020 - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA - CORANOVIRUS - COVID19 - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 260/PEN/2020 y N° 297/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCBA/20, los Decretos Nros° 463/GCBA/19, 138/GCBA/20, 140/GCBA/20 y
143/GCBA/20; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-
19) como una pandemia que se está propagando de persona a persona
aceleradamente a nivel mundial;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Resolución N° 63-2020-APN-MTR el Ministro de Transporte de la
Nación resolvió, entre otras medidas, que desde la hora CERO (0) horas del 19 de
marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020 los
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y
regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios
sentados;
Que mediante Resolución N° 115/2020 esta Secretaria de Transporte y Obras
Públicas estableció que desde la hora cero (0) del 19 de marzo de 2020 hasta las
veinticuatro (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los
usuarios sentados e instruyó a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a
implementar las medidas operativas que considere necesarias a fin de limitar la
circulación de pasajeros en la red de subterráneos de la Ciudad;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de
la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que
durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo. Ademas, no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus
desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas
rápidas, eficaces y urgentes;
Que, en forma adicional y complementaria a las limitaciones ya adoptadas por medio
de la Resolución N° 115/2020 de esta Secretaría y, a fin de acompañar las medidas
adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional resulta necesario establecer mayores
limitaciones a la circulación de pasajeros del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE);
Que, en concomitancia con las resoluciones que se están tomando en las diferentes
áreas del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera
propicio establecer medidas tendientes a minimizar el riesgo de contagio de COVID-19
entre la población;
Que, en pos de propiciar el distanciamiento social como práctica para reducir el
contacto cercano entre las personas en los medios de transporte masivos y en el
marco de lo dispuesto mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020,
es necesario instruir el establecimiento de excepciones de estricto carácter sanitario
y/o humanitario durante la prestación del servicio del Sistema de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (SUBTE);
Que la Ley N° 6.292, estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas la de instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, así como
participar en las acciones relacionadas con la movilidad, en vinculación con
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE);
Que el citado Decreto N° 463/19 establece como organismo fuera de nivel
dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas a Subterráneos de
Buenos Aires S.E. (SBASE);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19,
Artículo 1°.- Establécese que, desde la hora cero (0) del VEINTE de marzo de 2020
hasta las veinticuatro (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) serán prestados bajo un régimen de operación
especial atento la situación de emergencia decretada mediante Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 297/PEN/2020.
Artículo 2°.- Instrúyase a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a implementar,
durante la vigencia del plazo dispuesto en el artículo 1°, las medidas operativas,
esquemas y frecuencias que considere adecuadas y necesarias a fin de implementar
el régimen especial de prestación del servicio.
Artículo 3°.- Establécese que, durante la vigencia del régimen especial de operación,
los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular
con la totalidad de los usuarios sentados.
Artículo 4°.- Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° podrá ser prorrogado
conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas
medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la empresa Metrovías S.A
concesionaria de la red de subterráneos, para su conocimiento y demás efectos.
Méndez