RESOLUCIÓN 119 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

ESTABLECE - 20 A 31 MARZO 2020 - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO -  RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA -  ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA - CORANOVIRUS - COVID19 - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 260/PEN/2020 y N° 297/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/GCBA/20, los Decretos Nros° 463/GCBA/19, 138/GCBA/20, 140/GCBA/20 y

143/GCBA/20; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-

19) como una pandemia que se está propagando de persona a persona

aceleradamente a nivel mundial;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante Resolución N° 63-2020-APN-MTR el Ministro de Transporte de la

Nación resolvió, entre otras medidas, que desde la hora CERO (0) horas del 19 de

marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 31 de marzo de 2020 los

servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y

regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios

sentados;

Que mediante Resolución N° 115/2020 esta Secretaria de Transporte y Obras

Públicas estableció que desde la hora cero (0) del 19 de marzo de 2020 hasta las

veinticuatro (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los

usuarios sentados e instruyó a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a

implementar las medidas operativas que considere necesarias a fin de limitar la

circulación de pasajeros en la red de subterráneos de la Ciudad;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Ademas, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas

rápidas, eficaces y urgentes;

Que, en forma adicional y complementaria a las limitaciones ya adoptadas por medio

de la Resolución N° 115/2020 de esta Secretaría y, a fin de acompañar las medidas

adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional resulta necesario establecer mayores

limitaciones a la circulación de pasajeros del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(SUBTE);

Que, en concomitancia con las resoluciones que se están tomando en las diferentes

áreas del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera

propicio establecer medidas tendientes a minimizar el riesgo de contagio de COVID-19

entre la población;

Que, en pos de propiciar el distanciamiento social como práctica para reducir el

contacto cercano entre las personas en los medios de transporte masivos y en el

marco de lo dispuesto mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020,

es necesario instruir el establecimiento de excepciones de estricto carácter sanitario

y/o humanitario durante la prestación del servicio del Sistema de Transporte

Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (SUBTE);

Que la Ley N° 6.292, estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas la de instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, así como

participar en las acciones relacionadas con la movilidad, en vinculación con

Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE);

Que el citado Decreto N° 463/19 establece como organismo fuera de nivel

dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas a Subterráneos de

Buenos Aires S.E. (SBASE);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, desde la hora cero (0) del VEINTE de marzo de 2020

hasta las veinticuatro (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) serán prestados bajo un régimen de operación

especial atento la situación de emergencia decretada mediante Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 297/PEN/2020.

Artículo 2°.- Instrúyase a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a implementar,

durante la vigencia del plazo dispuesto en el artículo 1°, las medidas operativas,

esquemas y frecuencias que considere adecuadas y necesarias a fin de implementar

el régimen especial de prestación del servicio.

Artículo 3°.- Establécese que, durante la vigencia del régimen especial de operación,

los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular

con la totalidad de los usuarios sentados.

Artículo 4°.- Establécese que el plazo fijado en el artículo 1° podrá ser prorrogado

conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas

medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a

Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la empresa Metrovías S.A

concesionaria de la red de subterráneos, para su conocimiento y demás efectos.

Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 668/SECTOP/21, deja sin efecto el artículo 3º de la Resolución  119/SECTOP/20 y sus sucesivas modificaciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 646-SECTOP/21 prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 119-SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 510/SECTOP/21 <strong>(DEROGADA) </strong>prorroga  hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, el plazo establecido<br />en el Art 2 de la Resolución 119/SECTOP/2020</p><p>Art. 2 sustituye el Art 3</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 512-SECTOP/21 prorroga hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 3°.</p><p>Artículo 3° establece que la modificación dispuesta en el artículo 2° del presente entrara en vigencia desde las 0:00 horas del día 10 de agosto del corriente año.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 449-SECTOP/21, prorroga hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de  la  Resolución 389-SECTOP/21, prorroga hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 361-SECTOP/20 prorroga hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prórrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 306-SECTOP/21 prorroga hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prórrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la  Resolución  256/SECTOP/21, prorroga hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20, 532/SECTOP/20, 582/SECTOP/20 , 23/SECTOP/21, 90/SECTOP/21, 134/SECTOP/21 y 194/SECTOP/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 194-SECTOP-21 prorroga hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, el plazo establecido en<br />el art. 1 de la Resolución 119-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 134-SECTOP-21 prorroga hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, el plazo establecido en el art. 1 de la Resolución 119-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 113-SECTOP-21 sustituye el Art. 3 de la Resolución 119-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 90-SECTOP/21 prorroga hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 119-SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 23-SECTOP/21 prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 119-SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 582-SECTOP/20, prorroga hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y 532/SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 532-SECTOP/20 prorroga hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 119-SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20 y 512/SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 512-SECTOP/20 prorroga el plazo establecido en la Resolución N° 119-SECTOP/20, hasta el 29 de noviembre del 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la  Resolución 364-SECTOP-20, prorroga, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119-SECTOP-2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020, 245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020, 323/SECTOP/2020 y 347/SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 347-SECTOP-20 prorroga hasta  el 2 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en art. 1 Resolucion 119-SECTOP-20  prorrogado por  Resoluciones 140-SECTOP-20, 173-SECTOP-20 , 245-SECTOP-20, 264-SECTOP-20 , 279-SECTOP-20 , 293-SECTOP-20 Y 323-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 2° Resolucion 486-SECTOP-20  prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el art 1 Resolución 119-SECTOP-2020, y sus respectivas prorrogas. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución 475-SECTOP/20 prorroga, hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución 119/SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 444-SECTOP-20, prorroga hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20 y 407/SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 407-SECTOP/20  prorroga  hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución 119-SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Resolución 387-SECTOP-20 prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en art 1° Resolución 119-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 264/SECTOP/20 prorroga, hasta el día 24 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido<br />en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020 y N° 245/SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 323-SECTOP-20, prorroga, hasta el dia 17 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119-SECTOP-2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones 140-SECTOP-2020, 173-SECTOP-2020, 245-SECTOP-2020, 264-SECTOP-2020, 279-SECTOP-2020 y 293-SECTOP-2020. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 119-SECTOP-20 establece que, desde la hora cero (0) del VEINTE de marzo de 2020 hasta las veinticuatro (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) serán prestados bajo un régimen de operación especial atento la situación de emergencia, en marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 245-SECTOP/20 prorroga, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 119-SECTOP/20, prorrogado a su vez por las Resoluciones 140-SECTOP/20 y 173-SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 293-SECTOP-20 prorroga hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el art. 1 de la Resolución 119-SECTOP-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 173-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido<br />en el art. 1 de la Resolución 119-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 279 -SECTOP/20 prorróga, hasta el dia 7 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la 119-SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140-SECTOP/2020, 173-SECTOP/2020, 245-SECTOP/2020 y 264-SECTOP/2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 140_SECTOP-20 prorroga el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución 119/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del mismo mes del 2020 inclusive.</p>