RESOLUCIÓN 113 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 119-SECTO-2020 - RÉGIMEN ESPECIAL DE OPERACIÓN - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - TRASLADO DE USUARIOS SENTADOS - HASTA QUINCE PERSONAS PARADAS POR COCHE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PASAJEROS
Publicación:
08/03/2021
Sanción:
05/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21 y 125/PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, el Decreto N° 463/2019 y
sus modificatorios, las Resoluciones N° 115/SECTOP/2020 y 119/SECTOP/2020 y sus
sucesivas prorrogas;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose
sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20 y
67/PEN/21 hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive en distintos aglomerados urbanos
y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que poseían
transmisión comunitaria sostenida del virus, entre los cuales se encontraba la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y
también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades
económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a
diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados
parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;
Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el
número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello ha permitido, según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre
dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
125/21, se ha establecido una prórroga del plazo establecido en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N°: 875/PEN/20 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
extendiendo el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 12 de
marzo de 2021 inclusive;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que, por medio de la Resolución N° 119/2020 de fecha 20 de marzo del 2020, esta
Secretaría, teniendo en cuenta el situación sanitaria de dicho momento, considero
necesario establecer mayores limitaciones a la circulación de pasajeros del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) estableciendo que los servicios serian prestados
bajo un régimen de operación especial atento la situación de emergencia sanitaria
decretada;
Que, en esa línea, a través del artículo 3° de la citada resolución se estableció que,
durante la vigencia del régimen especial de operación, los servicios del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrían circular con la totalidad de los
usuarios sentados;
Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del
cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan
medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y,
al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades
económicas y sociales, por lo que resulta importante continuar con dichas medidas;
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de actividades y la
implementación de medidas de prevención y control tendientes a continuar con la
reducción del riesgo de propagación del contagio en la población, esta Secretaría ha
prorrogado el plazo de vigencia de la Resolucion N° 119/SECTOP/2020 en línea con la
continuación del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio";
Que, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, así como la ampliación de actividades
permitidas y el marcado aumento en los niveles de circulación en la Ciudad, requiere
la implementación de medidas que permitan hacer uso del servicio del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) a una mayor cantidad de usuarios, debiendo
continuar con las medidas de prevención de contagios y control necesarias para
garantizar la seguridad y la salud de los usuarios y trabajadores;
Que se ha dado intervención al Ministerio de Salud de esta jurisdicción, en el marco de
su competencia, habiéndose expedido mediante nota N° 2021-07822217-GCABA-
SSPSGER en la cual expresó la aprobación de la modificación del artículo 3° de la
Resolución N° 119/SECTOP/2020;
Que, en el contexto mencionado, se considera conveniente modificar el artículo 3° de
la Resolución N° 119/SECTOP/2020, a fin de permitir que bajo el régimen especial de
operación puedan viajar no solo los usuarios sentados sino también un máximo de
quince (15) personas paradas por coche, con el objeto de coadyuvar al sostenimiento
y continuidad de la evolución de los parámetros epidemiológicos y sanitarios en la
Ciudad y en el Área Metropolitana de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución 119/SECTOP/2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Establécese que, durante la
vigencia del régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (SUBTE) podrán trasladar, además de los usuarios sentados, hasta
quince (15) personas paradas por coche de la formación".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la empresa Metrovías S.A
concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivese. Méndez