RESOLUCIÓN 668 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

VIGENCIA - SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 3 - RESOLUCIÓN 119/SECTOP/20 - Y SUS SUCESIVAS MODIFICATORIAS - VIGENCIA A LAS 0:00 HORAS - DÍA MARTES 19/10/2021 - RÉGIMEN ESPECIAL - OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - EL CUAL ESTABLECIA - CIRCULACION  - TOTALIDAD DE LOS USUARIOS SENTADOS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

19/10/2021

Sanción:

18/10/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21,

168/PEN/21, 235/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/21,

455/PEN/21, 494/PEN/21, 678/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, el Decreto N°

463/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 115/SECTOP/2020,

119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas, N° 113/SECTOP/21, 510/SECTOP/21,

646/SECTOP/21 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo

Nacional prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el día 31 de

diciembre de 2021;

Que, se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 11/21 hasta el 31 de octubre 2021;

Que, por otra parte, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose

sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara

necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogó el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20,

67/PEN/21 y 125/PEN/21 hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive en distintos

aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas

que poseían transmisión comunitaria sostenida del virus, entre los cuales se

encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y

también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades

económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación

epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a

diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados

parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;

Que, según lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

875/PEN/20, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra dentro de los lugares

alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" al dar cumplimiento

en forma positiva con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el

artículo 2° del citado Decreto;

Que, a través del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 125/21, se prorrogó el plazo establecido en el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 875/PEN/20 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, extendiendo el

"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 12 de marzo de 2021

inclusive;

Que, en fecha 13 de marzo de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

168/PEN/2021 se prorrogó el Decreto N° 125/21 y el plazo establecido en su artículo

2° hasta el día 9 de abril de 2021, extendiendo hasta dicha fecha el "distanciamiento

social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad;

Que, de acuerdo a lo manifestado por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el acelerado

aumento de casos, consideraron necesario implementar medidas temporarias,

intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que

conllevan mayores riesgos, dictando medidas preventivas ante el avance y progreso

del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 30 de abril de 2021

inclusive;

Que, dichas medidas fueron adoptadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 235/PEN/2021;

Que, el 30 de abril del 2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/21 nuevas normas aplicables a los aglomerados

urbanos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria con vigencia hasta el 21 de

mayo de 2021 inclusive;

Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 el

Estado Nacional consideró conveniente prorrogar el Decreto N° 287/21 y el plazo

establecido en su artículo 30 y sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio

de 2021 inclusive;

Que, a través del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 el Poder

Ejecutivo Nacional determinó que la aplicación de suspensión de actividades y/o

restricciones de circulación en diversos Partidos o Aglomerados, todo ello hasta el día

30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021;

Que, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/21, el Estado

Nacional prorrogó el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así

como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21,

hasta el día 25 de junio de 2021 inclusive;

Que, luego, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/PEN/21, el Estado

Nacional prorrogó el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así

como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos

Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive;

Que, posteriormente, dicho plazo fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 455/PEN/21, hasta el día 6 de agosto del corriente año, inclusive;

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/PEN/21, se dispusieron

medidas preventivas generales para todo el territorio Nacional hasta el 1 de octubre de

2021, inclusive;

Que, asimismo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/PEN/21, el

Estado Nacional dispuso nuevas medidas preventivas generales para todo el territorio

Nacional hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad

de Buenos Aires diversas funciones tales como instrumentar políticas de ordenamiento

y mejora del sistema de transporte de pasajeros; participar en las acciones

relacionadas con la movilidad, en vinculación con Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y

Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) así como también entender, planificar,

implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de

pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas tiene la

responsabilidad de entender en los aspectos relacionados con el transporte, la

circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,

ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en este sentido, avanzar

conforme lo hace la situación epidemiológica;

Que, por medio de la Resolución N° 119/2020 de fecha 20 de marzo del 2020 esta

Secretaría, teniendo en consideración la situación sanitaria de aquel momento,

consideró necesario disponer mayores limitaciones a la circulación de pasajeros del

Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) estableciendo que los servicios serían

prestados bajo un régimen de operación especial atento la situación de emergencia

sanitaria decretada;

Que, en esa línea, a través del artículo 3° se estableció que, durante la vigencia del

régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(SUBTE) sólo podrían circular con la totalidad de los usuarios sentados;

Que, por la Resolución N° 113/2021 de fecha 5 de marzo de 2021, esta Secretaría

modificó el mencionado artículo 3° estableciendo que, durante la vigencia del régimen

especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(SUBTE) podrán trasladar, además de los usuarios sentados, hasta quince (15)

personas paradas por coche de la formación;

Que, mediante Resolución N° 510/2021, publicada en el Boletín Oficial con fecha 10

de agosto de 2021, esta Secretaría prorrogó hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, el

plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 119/SECTOP/2020 y sus

sucesivas prórrogas y modificó su artículo 3° estableciendo que, durante la vigencia

del régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario

de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(SUBTE) podrán trasladar, además de los usuarios sentados, hasta cuarenta (40)

personas paradas por coche de la formación;

Que, a través de la Resolución N° 646/2021, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre

de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N°

119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prórrogas;

Que, a fin de contener y mitigar la propagación del COVID-19 y con el objetivo de

preservar la salud pública, esta Secretaría ha prorrogado el plazo de vigencia de

diversas resoluciones en línea con la evolución de los indicadores epidemiológicos;

Que, al hilo de lo anteriormente expuesto, resulta esencial efectuar una evaluación

constante con respecto al progreso de los casos y la transmisión del COVID-19 en el

ámbito de la Ciudad;

Que, actualmente, se encuentra en avanzado desarrollo el proceso de vacunación en

las 24 jurisdicciones del país y se ha observado en poblaciones con altas coberturas

de vacunación, que a pesar de presentar alta circulación viral (alta incidencia de

casos), la internación en unidades de terapia intensiva y fallecimientos se mantiene

relativamente baja, afectando principalmente a personas no vacunadas;

Que, la capacidad transportativa impuesta a través de diferentes resoluciones ha

devenido anacrónica a la luz de un escenario de nuevas aperturas comerciales,

aumento de aforo en espacios cerrados, ampliación de la modalidad presencial en la

realización de las actividades productivas, económicas, sociales, educativas, culturales

y religiosas y demás flexibilizaciones de las restricciones a la circulación;

Que, resulta de vital importancia valerse de la plena capacidad transportativa de los

servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE);

Que, sin preterir el estado de emergencia sanitaria vigente hasta el día 31 de octubre

del corriente año inclusive, establecido mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

11/21, y sin desatender las medidas generales de prevención establecidas por el

Gobierno Nacional, resulta oportuno establecer medidas para el Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo - SUBTE, a fin de

generar una mayor oferta en los servicios referidos;

Que, asimismo, deviene necesario que Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE)

continúe implementando las medidas operativas, esquemas y frecuencias que

considere adecuadas y necesarias a fin de implementar el régimen especial de

operación del servicio;

Que, por último, la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha

demostrado que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden

presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo

que es importante establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las

medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 119/SECTOP/20 y sus

sucesivas modificaciones;

Artículo 2°.- Establécese que la medida determinada en el artículo precedente podrá

ser dejada sin efecto mediante el correspondiente acto administrativo conforme se

desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas que

disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;

Artículo 3°.- Manténgase como atribución de Subterráneos de Buenos Aires S.E.

(SBASE) la de implementar las medidas operativas, esquemas y frecuencias que

considere adecuadas y necesarias a fin de implementar el régimen especial de

operación del servicio;

Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia a las 0:00 horas del día martes 19

de octubre del corriente año;

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la

empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 668/SECTOP/21, deja sin efecto el artículo 3º de la Resolución  119/SECTOP/20 y sus sucesivas modificaciones.</p>