RESOLUCIÓN 194 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021 INCLUSIVE - PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIONES 115-SECTOP-20 Y 119- SECTOP-20 - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA
Publicación:
09/04/2021
Sanción:
08/04/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21,
168/PEN/21 y 235/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 12/20,
15/20, 17/20, 2/21 y 5/21, el Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones N° 115/SECTOP/2020 y 119/SECTOP/2020, N° 140/SECTOP/2020, N°
173/SECTOP/2020, N° 245/SECTOP/20, N° 264/SECTOP/20, N° 279/SECTOP/2020,
N° 293/SECTOP/2020, N° 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20,
387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20,
486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20, 532/SECTOP/20, 582/SECTOP/20,
23/SECTOP/21, 90/SECTOP/21, 113/SECTOP/21 y 134/SECTOP/21;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo
Nacional prorrogo la emergencia publica en materia sanitaria hasta el día 31 de
diciembre de 2021;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose
sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20,
67/PEN/21 y 125/PEN/21 hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive en distintos
aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas
que poseían transmisión comunitaria sostenida del virus, entre los cuales se
encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y
también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades
económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a
diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados
parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;
Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de
todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser
abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;
Que según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre dentro de los
lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" al dar
cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;
Que, a través del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 125/21, se ha establecido una prórroga del plazo establecido en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, extendiendo el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta
el día 12 de marzo de 2021 inclusive;
Que, en fecha 13 de marzo de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
168/PEN/2021 se prorrogo el Decreto N° 125/21 y el plazo establecido en su artículo
2° hasta el día 9 de abril de 2021, extendiendo hasta dicha fecha el "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad;
Que, de acuerdo a lo manifestado por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el acelerado
aumento de casos, consideraron necesario implementar medidas temporarias,
intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que
conllevan mayores riesgos, dictando medidas preventivas ante el avance y progreso
del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 30 de abril de 2021
inclusive;
Que dichas medidas fueron adoptadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 235/PEN/2021, considerando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como lugar
de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" a los fines de dicho Decreto;
Que a través de los artículos 14, 15 y 16 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 235/PEN/2021 se suspenden diversas actividades, así como se reduce el
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos
dedicados a diversas actividades en un más abajo detalladas a un máximo del
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo y se establece una limitación a la utilización
del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires al ser considerada como un lugar de "Alto Riesgo Epidemiológico y
Sanitario" a los fines de dicho Decreto;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del
cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan
medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y,
al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades
económicas y sociales;
Que con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con la
finalidad de preservar la salud pública, esta Secretaría ha prorrogado el plazo de
vigencia de diversas resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, en base a la evolución en los indicadores epidemiológicos en las últimas
semanas y a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se considera
conveniente prorrogar por el mismo plazo que el decretado a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/2021 las medidas adoptadas por esta Secretaria
con el objeto de coadyuvar a mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19;
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, el plazo establecido en
el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las
Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,
264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,
347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,
444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20,
532/SECTOP/20, 582/SECTOP/20, 23/SECTOP/21, 90/SECTOP/21 y
134/SECTOP/21.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, el plazo establecido en
el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las
Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,
264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,
347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,
444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20,
532/SECTOP/20, 582/SECTOP/20 , 23/SECTOP/21, 90/SECTOP/21 y
134/SECTOP/21.
Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la
empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez