RESOLUCIÓN 245 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONORAVIRUS - COVID-19 - PLAZO - 10 DE MAYO DE 2020 - 10/5/2020 - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN CON LA TOTALIDAD DE LOS USUARIOS SENTADOS - TRANSPORTE PÚBLICO - PASAJEROS - SUSPENSIÓN DE COBRO DE PEAJE - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - SERVICIO MÍNIMO ESENCIAL DE ACARREO POR GRÚAS EN EL MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO
Publicación:
27/04/2020
Sanción:
26/04/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y
408/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019,
las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020 y N° 173/SECTOP/2020 ; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive,
Que, posteriormente, dicho plazo fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive y, por
último, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 hasta el 10 de mayo
de 2020 inclusive;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de
Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación
de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población, esta Secretaría dictó las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020
y N° 173/SECTOP/2020 mediante las cuales se prorrogó el plazo de vigencia de
diversas resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
408/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado por los Decretos Nros.
325/PEN/20 y 355/PEN/20 y sus normativas complementarias;
Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por
la propagación del coronavirus COVID-19, que implicó, como se lo ha señalado, que
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 se dispusiera nuevamente la
prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 10 de mayo del
corriente año, se considera conveniente prorrogar por el mismo período las medidas
adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que pone en riesgo a
la población, y su impacto sanitario;
Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse
diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta
necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las
medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las
Resoluciones N° 140/SECTOP/2020 y N° 173/SECTOP/2020.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 4° de la Resolución N° 118/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las
Resoluciones N° 140/SECTOP/2020 y N° 173/SECTOP/2020.
Artículo 3°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las
Resoluciones N° 140/SECTOP/2020 y N° 173/SECTOP/2020.
Artículo 4°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo 2020 o hasta que se disponga lo
contrario, el plazo establecido en en el artículo 1° de la Resolución 120/SECTOP/2020.
Artículo 5°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las firmas Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I.,
empresas concesionarias del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la empresa
Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archivese. Mendez