RESOLUCIÓN 245 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONORAVIRUS - COVID-19 -  PLAZO -  10 DE MAYO DE 2020 - 10/5/2020 - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN CON LA TOTALIDAD DE LOS USUARIOS SENTADOS - TRANSPORTE PÚBLICO - PASAJEROS - SUSPENSIÓN DE COBRO DE PEAJE - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS -  SERVICIO MÍNIMO ESENCIAL DE ACARREO POR GRÚAS EN EL MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO

Publicación:

27/04/2020

Sanción:

26/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VER TEXTO ACTUALIZADO

VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y

408/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019,

las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020 y N° 173/SECTOP/2020 ; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta

el 31 de marzo de 2020 inclusive,

Que, posteriormente, dicho plazo fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive y, por

último, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 hasta el 10 de mayo

de 2020 inclusive;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de

Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación

de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población, esta Secretaría dictó las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020

y N° 173/SECTOP/2020 mediante las cuales se prorrogó el plazo de vigencia de

diversas resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

408/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020

inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado por los Decretos Nros.

325/PEN/20 y 355/PEN/20 y sus normativas complementarias;

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID-19, que implicó, como se lo ha señalado, que

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 se dispusiera nuevamente la

prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 10 de mayo del

corriente año, se considera conveniente prorrogar por el mismo período las medidas

adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos

resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que pone en riesgo a

la población, y su impacto sanitario;

Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse

diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta

necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las

medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido

en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las

Resoluciones N° 140/SECTOP/2020 y N° 173/SECTOP/2020.

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido

en el artículo 4° de la Resolución N° 118/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las

Resoluciones N° 140/SECTOP/2020 y N° 173/SECTOP/2020.

Artículo 3°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido

en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las

Resoluciones N° 140/SECTOP/2020 y N° 173/SECTOP/2020.

Artículo 4°.- Prorrógase, hasta el día 10 de mayo 2020 o hasta que se disponga lo

contrario, el plazo establecido en en el artículo 1° de la Resolución 120/SECTOP/2020.

Artículo 5°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las firmas Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I.,

empresas concesionarias del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la empresa

Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archivese. Mendez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 260-SECTOP/20 deja sin efecto lo establecido por el artículo 2° de la Resolución 245-SECTOP/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 245-SECTOP/20 prorroga, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 119-SECTOP/20, prorrogado a su vez por las Resoluciones 140-SECTOP/20 y 173-SECTOP/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 245-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 115-SECTOP/20, prorrogado a su vez por las Resoluciones 140/SECTOP/20 y 173/SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 279 -SECTOP/20 prorróga, hasta el dia 7 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115-SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140-SECTOP/2020, 173-SECTOP/2020, 245-SECTOP/2020 y 264-SECTOP/2020.</p><p>Art.2 de la Resolución 279 -SECTOP/20 prorróga, hasta el dia 7 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la 119-SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140-SECTOP/2020, 173-SECTOP/2020, 245-SECTOP/2020 y 264-SECTOP/2020.  </p>
MODIFICA
<p>Art 4 de la Resolución 245-SECTOP/20 prorroga, hasta el día 10 de mayo 2020 o hasta que se disponga lo contrario, el plazo establecido en en el Art. 1 de la Resolución 120-SECTOP/20.</p>
MODIFICA
<p>Art 2. de la Resolución 245-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido en el Art. 4 de la Resolución 118-SECTOP/20, prorrogado a su vez por las Resoluciones 140/SECTOP/20 y 173/SECTOP/20.</p>