RESOLUCIÓN 118 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

GARANTIZA SERVICIO MÍNIMO ESENCIAL - ACARREO POR GRÚAS - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO  - MICRO Y MACROCENTRO - SITUACIONES ESPECIALES DE GRAVEDAD Y-O URGENCIAS - SEGURIDAD VIAL - LUGARES RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD -   ACCESO A RAMPAS Y SALIDAS DE GARAJES - DISPONE - AGENTE DE CONTROL DE TRÁNSITO - CONTROL DEL TRÁNSITO - VÍA PÚBLICA - SIN ABORDAR LA GRÚA -  CORONAVIRUS-COVID-19 - VIGENCIA PUBLICACIÓN - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRA PUBLICAS

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


TEXTOS ACTUALIZADOS

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros 260/PEN/2020, 297/PEN/2020 y 1/GCABA/AJG/2020, los Decretos Nros N°

4.922/90, 463/GCABA/19, 498/GCABA/19, 140/AJG/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, estableció desde el 20 al 31 de marzo del corriente año el "Aislamiento

social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan el país o que se

encuentran en él en forma temporaria para la prevención del contagio del COVID-19

CORONAVIRUS;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas

rápidas, eficaces y urgentes;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentran la de entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social y en la regulación y control del transporte y el tránsito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo establecido por el Decreto N° 4.922/90 y lo dictaminado por la

Procuración General de la Ciudad mediante Dictamen N° 5.036/01, las firmas Dakota

S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. prestan el Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, estableció que se

encuentran exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia, entre las que detalla a los

trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades

esenciales requeridas por las respectivas autoridades y a aquellas personas afectadas

al mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones,

etc.) y atención de emergencias;

Que, de acuerdo a lo expuesto, y en base a la situación actual originada en virtud de la

Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el

coronavirus (COVID-19) y a las medidas implementadas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires descriptas precedentemente, resulta necesario garantizar

un servicio mínimo de grúas para atender situaciones especiales de gravedad y/o

urgencia, como el estacionamiento indebido de vehículos en lugares reservados para

personas con discapacidad, en bloqueo de rampas de accesibilidad para personas con

movilidad reducida o salidas de garajes, o bien para garantizar la seguridad vial y/o

peatonal, entre otras;

Que el artículo 2.1.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires Ley N° 2.148- establece que la remoción de vehículos en infracción

sólo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente

de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos;

Que en concordancia a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), resulta conveniente que el agente

de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos efectúe el

pertinente control del tránsito desde la vía pública, sin abordar la grúa;

Que dado el estado de Emergencia Sanitaria decretado, en virtud de las

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y en concordancia con las

demás restricciones implementadas, en post favorecer el distanciamiento social y

desalentar la circulación peatonal en la ciudad, resulta conveniente que las medidas

desarrolladas precedentemente, sean implementadas hasta el 31 de marzo del

corriente año inclusive;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Garantizase un servicio mínimo esencial de acarreo por grúas en el marco

del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y

Macrocentro para atender situaciones especiales de gravedad y/o urgencia tendientes

a resolver asuntos de seguridad vial, los lugares reservados para personas con

discapacidad, el acceso a las rampas y salidas de garajes.

Artículo 2°.- Dispónese que el agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos deberá efectuar el pertinente control del tránsito desde la vía

pública, sin abordar la grúa.

Artículo 3°.- Establécese que las empresas prestatarias del Servicio Público de Control

y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro deberán prestar el

servicio de remoción por grúas cuando lo disponga la autoridad administrativa de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1°, incluso fuera de sus respectivas zonas de

prestación.

Artículo 4° .- Impleméntense las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° desde la

publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Artículo 5°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado

o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y

comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito y a las firmas

Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I., empresas concesionarias del Servicio Público de

Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás efectos. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 118-SECTOP/20 establece garantizar un servicio minimo de acarreo por grúas en el marco del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro para atender situaciones especiales de gravedad y/o urgencia tendientes a resolver asuntos de seguridad vial, los lugares reservados para personas con discapacidad, el acceso a las rampas y salidas de garajes, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 260-SECTOP/20 deja sin efecto lo establecido por el artículo 2° de la Resolución 245-SECTOP/20, quedando en ese sentido derogada la prorroga del art. 4 de la Resolución 118-SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 2. de la Resolución 245-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 10 de mayo 2020 inclusive, el plazo establecido en el Art. 4 de la Resolución 118-SECTOP/20, prorrogado a su vez por las Resoluciones 140/SECTOP/20 y 173/SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 173-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido<br />en el art. 4 de la Resolución 118-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 140-SECTOP-20  prorroga el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución 118/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del mismo mes del 2020 inclusive.</p>