RESOLUCIÓN 118 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
GARANTIZA SERVICIO MÍNIMO ESENCIAL - ACARREO POR GRÚAS - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - MICRO Y MACROCENTRO - SITUACIONES ESPECIALES DE GRAVEDAD Y-O URGENCIAS - SEGURIDAD VIAL - LUGARES RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ACCESO A RAMPAS Y SALIDAS DE GARAJES - DISPONE - AGENTE DE CONTROL DE TRÁNSITO - CONTROL DEL TRÁNSITO - VÍA PÚBLICA - SIN ABORDAR LA GRÚA - CORONAVIRUS-COVID-19 - VIGENCIA PUBLICACIÓN - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRA PUBLICAS
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros 260/PEN/2020, 297/PEN/2020 y 1/GCABA/AJG/2020, los Decretos Nros N°
4.922/90, 463/GCABA/19, 498/GCABA/19, 140/AJG/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020 el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, estableció desde el 20 al 31 de marzo del corriente año el "Aislamiento
social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan el país o que se
encuentran en él en forma temporaria para la prevención del contagio del COVID-19
CORONAVIRUS;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas
rápidas, eficaces y urgentes;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentran la de entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social y en la regulación y control del transporte y el tránsito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido por el Decreto N° 4.922/90 y lo dictaminado por la
Procuración General de la Ciudad mediante Dictamen N° 5.036/01, las firmas Dakota
S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. prestan el Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, estableció que se
encuentran exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, entre las que detalla a los
trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades y a aquellas personas afectadas
al mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones,
etc.) y atención de emergencias;
Que, de acuerdo a lo expuesto, y en base a la situación actual originada en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus (COVID-19) y a las medidas implementadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires descriptas precedentemente, resulta necesario garantizar
un servicio mínimo de grúas para atender situaciones especiales de gravedad y/o
urgencia, como el estacionamiento indebido de vehículos en lugares reservados para
personas con discapacidad, en bloqueo de rampas de accesibilidad para personas con
movilidad reducida o salidas de garajes, o bien para garantizar la seguridad vial y/o
peatonal, entre otras;
Que el artículo 2.1.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ley N° 2.148- establece que la remoción de vehículos en infracción
sólo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente
de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos;
Que en concordancia a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), resulta conveniente que el agente
de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos efectúe el
pertinente control del tránsito desde la vía pública, sin abordar la grúa;
Que dado el estado de Emergencia Sanitaria decretado, en virtud de las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y en concordancia con las
demás restricciones implementadas, en post favorecer el distanciamiento social y
desalentar la circulación peatonal en la ciudad, resulta conveniente que las medidas
desarrolladas precedentemente, sean implementadas hasta el 31 de marzo del
corriente año inclusive;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19,
Artículo 1°.- Garantizase un servicio mínimo esencial de acarreo por grúas en el marco
del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y
Macrocentro para atender situaciones especiales de gravedad y/o urgencia tendientes
a resolver asuntos de seguridad vial, los lugares reservados para personas con
discapacidad, el acceso a las rampas y salidas de garajes.
Artículo 2°.- Dispónese que el agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos deberá efectuar el pertinente control del tránsito desde la vía
pública, sin abordar la grúa.
Artículo 3°.- Establécese que las empresas prestatarias del Servicio Público de Control
y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro deberán prestar el
servicio de remoción por grúas cuando lo disponga la autoridad administrativa de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1°, incluso fuera de sus respectivas zonas de
prestación.
Artículo 4° .- Impleméntense las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° desde la
publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Artículo 5°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado
o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y
comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito y a las firmas
Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I., empresas concesionarias del Servicio Público de
Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás efectos. Méndez