RESOLUCIÓN 140 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGAN PLAZOS - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SERVICIO MÍNIMO ESENCIAL DE ACARREO POR GRÚAS - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - COBRO DE PEAJE EN LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - COVID-19 - CORANOVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
31/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y 325/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019, y las Resoluciones N° 115/SECTOP/2020,
N° 118/SECTOP/2020, N° 119/SECTOP/2020 y N° 120/SECTOP/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;
Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,
del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario
en atención a la situación epidemiológica;
Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la
salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N°
260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica,
con relación al CORONAVIRUS-COVID 19;
Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a
las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta, y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud
pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas;
Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto
en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno
federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio
de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de
Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y el de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación de medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población, esta Secretaría dictó las Resoluciones N° 115/SECTOP/2020, N°
118/SECTOP/2020, N° 119/SECTOP/2020 y N° 120/SECTOP/2020;
Que, en forma previa al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020, mediante el dictado de la Resolución N° 115/SECTOP/2020 se
estableció que, desde la hora cero (0) del 19 de marzo de 2020 hasta las veinticuatro
(24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados y
se instrúyo a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a implementar, durante el
mismo plazo, las medidas operativas que considere necesarias a fin de limitar la
circulación de pasajeros en la red de subterráneos de la Ciudad y evitar la
aglomeración de usuarios en las estaciones. Asimismo, en el artículo 3° se determinó
que dichos plazos podrian ser prorrogado o ampliado conforme se desenvuelva la
situación sanitaria;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 118/SECTOP/2020 se garantizó un
servicio mínimo esencial de acarreo por grúas en el marco del Servicio Público de
Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro para
atender situaciones especiales de gravedad y/o urgencia tendientes a resolver asuntos
de seguridad vial, los lugares reservados para personas con discapacidad, el acceso a
las rampas y salidas de garajes hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiendo
prorrogar o ampliar el plazo de las medidas adoptadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria;
Que, luego del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, fue
necesario establecer, mediante el Dictado de la Resolución N° 119/SECTOP/2020,
que los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) serán prestados bajo
un régimen de operación especial atento la situación de emergencia, instruyendo a
SBASE a implementar las medidas operativas, esquemas y frecuencias que considere
adecuadas y necesarias a fin de implementar el régimen especial de prestación del
servicio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, estableciendo
expresamente que dicho plazo podrá ser prorrogado conforme se desenvuelva la
situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas de prevención que
disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;
Que por Resolución N° 119/SECTOP/2020 se suspendió el cobro de peaje en la Red
de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos desde las
cero (0) horas del día 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo
de 2020 inclusive;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones
allí previstas, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por
la propagación del coronavirus COVID19, que implicó, como se lo ha señalado, que
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se dispusiera el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo, y que por Decreto Necesidad y
Urgencia N° 325/PEN/2020 se haya prorrogado dicho plazo hasta el 12 de abril del
corriente año, se considera conveniente prorrogar por el mismo periodo las medidas
dispuestas mediante las Resoluciones N° 115/SECTOP/2020, N° 118/SECTOP/2020,
N° 119/SECTOP/2020 y N° 120/SECTOP/2020;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N°
115/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del
mismo mes del 2020 inclusive.
Artículo 2°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N°
118/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del
mismo mes del 2020 inclusive.
Artículo 3°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución
119/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del
mismo mes del 2020 inclusive.
Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en en el artículo 1° de la Resolución
120/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del
mismo mes del 2020 inclusive.
Artículo 5°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
prorrogado nuevamente conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de
conformidad con las nuevas medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo
de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las firmas Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I.,
empresas concesionarias del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), a Subterráneos de Buenos Aires
S.E. (SBASE) y a la empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez