RESOLUCIÓN 140 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGAN PLAZOS - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SERVICIO MÍNIMO ESENCIAL DE ACARREO POR GRÚAS - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - COBRO DE PEAJE EN LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - COVID-19 - CORANOVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

31/03/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y 325/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019, y las Resoluciones N° 115/SECTOP/2020,

N° 118/SECTOP/2020, N° 119/SECTOP/2020 y N° 120/SECTOP/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;

Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,

del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario

en atención a la situación epidemiológica;

Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la

salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N°

260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica,

con relación al CORONAVIRUS-COVID 19;

Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a

las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida

dispuesta, y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud

pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad

física de las personas;

Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto

en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno

federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio

de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de

Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y el de

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación de medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población, esta Secretaría dictó las Resoluciones N° 115/SECTOP/2020, N°

118/SECTOP/2020, N° 119/SECTOP/2020 y N° 120/SECTOP/2020;

Que, en forma previa al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020, mediante el dictado de la Resolución N° 115/SECTOP/2020 se

estableció que, desde la hora cero (0) del 19 de marzo de 2020 hasta las veinticuatro

(24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte

Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados y

se instrúyo a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) a implementar, durante el

mismo plazo, las medidas operativas que considere necesarias a fin de limitar la

circulación de pasajeros en la red de subterráneos de la Ciudad y evitar la

aglomeración de usuarios en las estaciones. Asimismo, en el artículo 3° se determinó

que dichos plazos podrian ser prorrogado o ampliado conforme se desenvuelva la

situación sanitaria;

Que mediante el dictado de la Resolución N° 118/SECTOP/2020 se garantizó un

servicio mínimo esencial de acarreo por grúas en el marco del Servicio Público de

Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro para

atender situaciones especiales de gravedad y/o urgencia tendientes a resolver asuntos

de seguridad vial, los lugares reservados para personas con discapacidad, el acceso a

las rampas y salidas de garajes hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiendo

prorrogar o ampliar el plazo de las medidas adoptadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria;

Que, luego del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, fue

necesario establecer, mediante el Dictado de la Resolución N° 119/SECTOP/2020,

que los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) serán prestados bajo

un régimen de operación especial atento la situación de emergencia, instruyendo a

SBASE a implementar las medidas operativas, esquemas y frecuencias que considere

adecuadas y necesarias a fin de implementar el régimen especial de prestación del

servicio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, estableciendo

expresamente que dicho plazo podrá ser prorrogado conforme se desenvuelva la

situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas de prevención que

disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;

Que por Resolución N° 119/SECTOP/2020 se suspendió el cobro de peaje en la Red

de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos desde las

cero (0) horas del día 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo

de 2020 inclusive;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones

allí previstas, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID19, que implicó, como se lo ha señalado, que

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se dispusiera el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo, y que por Decreto Necesidad y

Urgencia N° 325/PEN/2020 se haya prorrogado dicho plazo hasta el 12 de abril del

corriente año, se considera conveniente prorrogar por el mismo periodo las medidas

dispuestas mediante las Resoluciones N° 115/SECTOP/2020, N° 118/SECTOP/2020,

N° 119/SECTOP/2020 y N° 120/SECTOP/2020;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N°

115/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del

mismo mes del 2020 inclusive.

Artículo 2°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N°

118/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del

mismo mes del 2020 inclusive.

Artículo 3°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución

119/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del

mismo mes del 2020 inclusive.

Artículo 4°.- Prorrógase el plazo establecido en en el artículo 1° de la Resolución

120/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del

mismo mes del 2020 inclusive.

Artículo 5°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

prorrogado nuevamente conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de

conformidad con las nuevas medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo

de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las firmas Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I.,

empresas concesionarias del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), a Subterráneos de Buenos Aires

S.E. (SBASE) y a la empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 140_SECTOP-20 prorroga el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución 119/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del mismo mes del 2020 inclusive.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 140-SECTOP-20 prorroga el plazo establecido en el artículo 1  de la Resolución 115/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del mismo mes del 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 279 -SECTOP/20 prorróga, hasta el dia 7 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115-SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140-SECTOP/2020, 173-SECTOP/2020, 245-SECTOP/2020 y 264-SECTOP/2020.</p><p>Art.2 de la Resolución 279 -SECTOP/20 prorróga, hasta el dia 7 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la 119-SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140-SECTOP/2020, 173-SECTOP/2020, 245-SECTOP/2020 y 264-SECTOP/2020.  </p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Resolución 140-SECTOP-20 prorroga el plazo establecido en en el artículo 1  de la Resolución 120/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del mismo mes del 2020 inclusive.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 140-SECTOP-20  prorroga el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución 118/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del mismo mes del 2020 inclusive.</p>