RESOLUCIÓN 120 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE SUSPENDEN - ACTIVIDADES DE COBRO DE PEAJE - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS - AUSA - DESDE CERO (0) HORAS DEL DÍA 20 DE MARZO DE 2020 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 31 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE - GARANTIZAR GUARDIAS MÍNIMAS POR SEGURIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - MEDIDAS - EMERGENCIA - CORONAVIRUS
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 3.060 y N° 6.085 (ambas según texto consolidado por Ley N°
6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 y N° 297/PEN/2020,
el Decreto N° 2356/2003, el Decreto N° 39/2019, el Decreto N° 463/2019; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-
19) como una pandemia que se está propagando de persona a persona
aceleradamente a nivel mundial;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto.
Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente.
Que mediante Decreto N° 140/20 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en virtud de las recomendaciones de la OMS dispuso la restricción de diferentes
actividades en la jurisdicción de CABA.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la
población;
Que por Decreto N° 147/20 se autorizó a modificar el lugar y/o repartición laboral de
los agentes y las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación
epidemiológica causada por el COVID-19 Coronavirus, facultando a los superiores con
rango no inferior a Director/a General o equivalente, a adoptar las medidas necesarias
para que sus trabajadores presten servicios conforme los esquemas aprobados por el
Decreto.
Que por Ley N° 3.060 de la ciudad de Buenos Aires se otorgó a Autopistas Urbanas
S.A. la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Puentes de conexión física con la Provincia de
Buenos Aires, a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años;
Que por Ley N° 6.085 se amplió la concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.
(AUSA) por un plazo adicional de veinte (20) años una vez cumplido el plazo original;
Que el Art. 7° de la Ley N° 3060 estableció que el Ministerio de Desarrollo Urbano o el
organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la concesión
de obra pública otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de
Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que el citado Decreto N° 463/19 establece como organismo fuera de nivel
dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas a Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA);
Que por Decreto N° 2356/2003 se aprobó el Reglamento de Explotación al que
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) debe ajustarse para la conservación y la explotación
de la red concesionada y áreas conexas;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de
la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que
durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo. Ademas, no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus
desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas
por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a
mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial
pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario disponer la
suspensión de las actividades de cobro de peajes durante el plazo establecido en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, y el levantamiento de las
barreras de todas las estaciones de peaje bajo la concesión de Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), debiendo ésta suspender los mecanismos de cobro por sistemas
TELEPASE y de lectura de reconocimiento de placas patente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19,
Artículo 1°.- Suspéndanse las actividades de cobro de peaje en la Red de Autopistas y
Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos desde las cero (0) horas del
día 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- Instrúyase a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) a proceder al levantamiento
de las barreras de todas las estaciones de peaje bajo su concesión y a suspender los
mecanismos de cobro por sistemas Telepase y de lectura de reconocimiento de placas
patente por el plazo establecido en el Art. 1°.
Artículo 3°.- Instrúyase asimismo a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) a mantener
operativas las guardias mínimas que resulten necesarias a los efectos de garantizar la
seguridad de quienes deban transitar por las autopistas de la red durante el plazo
establecido en el Art. 1°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), para su conocimiento y demás efectos. Méndez