RESOLUCIÓN 120 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE SUSPENDEN - ACTIVIDADES DE COBRO DE PEAJE - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS - AUSA - DESDE  CERO (0) HORAS DEL DÍA 20 DE MARZO DE 2020 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 31 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE - GARANTIZAR GUARDIAS MÍNIMAS POR SEGURIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - MEDIDAS - EMERGENCIA - CORONAVIRUS

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: Las Leyes N° 3.060 y N° 6.085 (ambas según texto consolidado por Ley N°

6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 y N° 297/PEN/2020,

el Decreto N° 2356/2003, el Decreto N° 39/2019, el Decreto N° 463/2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-

19) como una pandemia que se está propagando de persona a persona

aceleradamente a nivel mundial;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto.

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente.

Que mediante Decreto N° 140/20 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en virtud de las recomendaciones de la OMS dispuso la restricción de diferentes

actividades en la jurisdicción de CABA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población;

Que por Decreto N° 147/20 se autorizó a modificar el lugar y/o repartición laboral de

los agentes y las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación

epidemiológica causada por el COVID-19 Coronavirus, facultando a los superiores con

rango no inferior a Director/a General o equivalente, a adoptar las medidas necesarias

para que sus trabajadores presten servicios conforme los esquemas aprobados por el

Decreto.

Que por Ley N° 3.060 de la ciudad de Buenos Aires se otorgó a Autopistas Urbanas

S.A. la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Puentes de conexión física con la Provincia de

Buenos Aires, a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años;

Que por Ley N° 6.085 se amplió la concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.

(AUSA) por un plazo adicional de veinte (20) años una vez cumplido el plazo original;

Que el Art. 7° de la Ley N° 3060 estableció que el Ministerio de Desarrollo Urbano o el

organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la concesión

de obra pública otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de

Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que el citado Decreto N° 463/19 establece como organismo fuera de nivel

dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas a Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA);

Que por Decreto N° 2356/2003 se aprobó el Reglamento de Explotación al que

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) debe ajustarse para la conservación y la explotación

de la red concesionada y áreas conexas;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Ademas, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas

por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a

mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial

pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario disponer la

suspensión de las actividades de cobro de peajes durante el plazo establecido en el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, y el levantamiento de las

barreras de todas las estaciones de peaje bajo la concesión de Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), debiendo ésta suspender los mecanismos de cobro por sistemas

TELEPASE y de lectura de reconocimiento de placas patente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndanse las actividades de cobro de peaje en la Red de Autopistas y

Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos desde las cero (0) horas del

día 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2020 inclusive.

Artículo 2°.- Instrúyase a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) a proceder al levantamiento

de las barreras de todas las estaciones de peaje bajo su concesión y a suspender los

mecanismos de cobro por sistemas Telepase y de lectura de reconocimiento de placas

patente por el plazo establecido en el Art. 1°.

Artículo 3°.- Instrúyase asimismo a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) a mantener

operativas las guardias mínimas que resulten necesarias a los efectos de garantizar la

seguridad de quienes deban transitar por las autopistas de la red durante el plazo

establecido en el Art. 1°.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), para su conocimiento y demás efectos. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 120-SECTOP/20 suspende las actividades de cobro de peaje en la Red de Autopistas y<br />Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos desde las cero (0) horas del día 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2020 inclusive, en el marco de las medidas adoptadas conforme el DNU N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 275/SECTOP/20 deja sin efecto la suspensión de las actividades de cobro de Peaje en la Red de Autopistas y Vías Interconectadas derogando en consecuencia la Resolución N° 120/SECTOP/20 y sus sucesivas prórrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3° de la Resolución N° 264/SECTOP/20 prorroga, hasta el día 24 de mayo 2020 o hasta que se disponga lo contrario, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución  120/SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 4 de la Resolución 245-SECTOP/20 prorroga, hasta el día 10 de mayo 2020 o hasta que se disponga lo contrario, el plazo establecido en en el Art. 1 de la Resolución 120-SECTOP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 140-SECTOP-20 prorroga el plazo establecido en en el artículo 1  de la Resolución 120/SECTOP/2020 desde las 0 (cero) horas del día 1 de abril hasta el día 12 del mismo mes del 2020 inclusive.</p>