RESOLUCIÓN 173 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - HASTA EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2020 - RESOLUCIÓN 115-SECTOP-2020 - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - RESOLUCIÓN 118-SECTOP-2020 - GARANTIZA SERVICIO MÍNIMO ESENCIAL - ACARREO POR GRÚAS - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - MICRO Y MACROCENTRO - SITUACIONES ESPECIALES DE GRAVEDAD Y-O URGENCIAS - SEGURIDAD VIAL - LUGARES RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ACCESO A RAMPAS Y SALIDAS DE GARAJES - DISPONE - AGENTE DE CONTROL DE TRÁNSITO - CONTROL DEL TRÁNSITO - VÍA PÚBLICA - SIN ABORDAR LA GRÚA - RESOLUCIÓN 119-SECTOP-2020 - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
13/04/2020
Sanción:
12/04/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y 325/PEN/2020 y 355/PEN/2020, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019, la Resolución N °
140/SECTOP/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y posteriormente por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020
inclusive;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de
Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación
de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población, esta Secretaría dictó la Resolución N° 140/SECTOP/2020
mediante la cual se prorrogó el plazo de vigencia de diversas resoluciones en línea
con la continuación del "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
355/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado a su vez por el Decreto
N° 325/PEN/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último;
Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por
la propagación del coronavirus COVID-19, que implicó, como se lo ha señalado, que
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 se dispusiera nuevamente la
prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 26 de abril del
corriente año, se considera conveniente prorrogar por el mismo período las medidas
adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que pone en riesgo a
la población, y su impacto sanitario;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por la
Resolución N° 140/SECTOP/2020.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 4° de la Resolución N° 118/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por la
Resolución N° 140/SECTOP/2020.
Artículo 3°.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por la
Resolución N° 140/SECTOP/2020.
Artículo 4°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
prorrogados nuevamente conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de
conformidad con las nuevas medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo
de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las firmas Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I.,
empresas concesionarias del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la empresa
Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archivese. Méndez