RESOLUCIÓN 173 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO - HASTA EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2020 - RESOLUCIÓN 115-SECTOP-2020 - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - RESOLUCIÓN 118-SECTOP-2020 - GARANTIZA SERVICIO MÍNIMO ESENCIAL - ACARREO POR GRÚAS - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO - MICRO Y MACROCENTRO - SITUACIONES ESPECIALES DE GRAVEDAD Y-O URGENCIAS - SEGURIDAD VIAL - LUGARES RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ACCESO A RAMPAS Y SALIDAS DE GARAJES - DISPONE - AGENTE DE CONTROL DE TRÁNSITO - CONTROL DEL TRÁNSITO - VÍA PÚBLICA - SIN ABORDAR LA GRÚA - RESOLUCIÓN 119-SECTOP-2020 - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA -  ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

13/04/2020

Sanción:

12/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y 325/PEN/2020 y 355/PEN/2020, el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019, la Resolución N °

140/SECTOP/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta

el 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y posteriormente por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020

inclusive;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de

Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación

de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población, esta Secretaría dictó la Resolución N° 140/SECTOP/2020

mediante la cual se prorrogó el plazo de vigencia de diversas resoluciones en línea

con la continuación del "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

355/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020

inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado a su vez por el Decreto

N° 325/PEN/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último;

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID-19, que implicó, como se lo ha señalado, que

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 se dispusiera nuevamente la

prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 26 de abril del

corriente año, se considera conveniente prorrogar por el mismo período las medidas

adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos

resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que pone en riesgo a

la población, y su impacto sanitario;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido

en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por la

Resolución N° 140/SECTOP/2020.

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido

en el artículo 4° de la Resolución N° 118/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por la

Resolución N° 140/SECTOP/2020.

Artículo 3°.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido

en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por la

Resolución N° 140/SECTOP/2020.

Artículo 4°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

prorrogados nuevamente conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de

conformidad con las nuevas medidas de prevención que disponga el Poder Ejecutivo

de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las firmas Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I.,

empresas concesionarias del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la empresa

Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archivese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 173-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido<br />en el art. 1 de la Resolución 119-SECTOP-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 173-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido<br />en el art. 1 de la Resolución 115-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 279 -SECTOP/20 prorróga, hasta el dia 7 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115-SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140-SECTOP/2020, 173-SECTOP/2020, 245-SECTOP/2020 y 264-SECTOP/2020. </p><p>Art.2 de la Resolución 279 -SECTOP/20 prorróga, hasta el dia 7 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la 119-SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140-SECTOP/2020, 173-SECTOP/2020, 245-SECTOP/2020 y 264-SECTOP/2020. </p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 173-SECTOP-20 prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido<br />en el art. 4 de la Resolución 118-SECTOP-20.</p>