RESOLUCIÓN 260 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 245-SECTOP-20 - SE DISPONE - RESTABLECIMIENTO GRADUAL DEL ACARREO POR GRÚAS - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

04/05/2020

Sanción:

30/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y

408/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019,

las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N°

245/SECTOP/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Estado Nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta

el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por el artículo 6° del decreto citado, se exceptuó del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las

personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que, posteriormente, el plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20

hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive y, por último, por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que mediante Resolución N° 118/SECTOP/2020 se garantizó un servicio mínimo

esencial de acarreo por grúas en el marco del Servicio Público de Control y Sanción

del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro, para atender situaciones

especiales de gravedad y/o urgencias tendientes a resolver asuntos de seguridad vial,

los lugares reservados para personas con discapacidad, el acceso a las rampas y

salidas de garajes;

Que mediante el artículo 2 de la Resolución N° 245/SECTOP/2020, se prorrogó hasta

el 10 de mayo inclusive la mencionada Resolución N° 118/SECTOP/2020;

Que a medida que se fue prorrogando el "aislamiento social, preventivo y obligatorio",

paralelamente se fue ampliando el espectro de las actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia que se encontraban exceptuados del aislamiento;

Que esta situación provocó una mayor circulación vehicular en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que exige restablecer de manera gradual el servicio de

acarreo por grúas que opera en el marco del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro;

Que la situación descripta en el párrafo que precede conlleva la necesidad de que las

empresas prestatarias del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento

Indebido en el Micro y Macrocentro comiencen a restablecer de forma gradual el

normal funcionamiento del servicio de acarreo por grúas;

Que, por los motivos expuestos, es necesario dejar sin efecto el artículo 2° de la

Resolución N° 245/SECTOP/2020, en tanto y en cuanto prorroga el plazo de vigencia

de la Resolución N° 118/SECTOP/2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Que en este marco, resulta conveniente que la Dirección General de Gestión de

Servicios de la Movilidad que se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad dependiente de esta Secretaría, elabore un cronograma

mediante el cual se restablezca de manera gradual el acarreo por grúas en el marco

del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y

Macrocentro contemplando la cantidad de grúas operativas y los días y horarios de

funcionamiento, e informe dicho cronograma a las empresas concesionarias de este

servicio público;

Que, asimismo, esa Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad ha

elaborado, mediante el Informe N° IF-2020-12789000-DGGSM, un Protocolo de

Actuación de Emergencia por Pandemia Covid- 19 para la prestación del servicio de

acarreo de vehículos en el marco del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro;

Que nos hallamos ante una situación dinámica y cambiante, en la que pueden

presentarse diferentes circunstancias en lo que atañe al tránsito y transporte, por lo

que resulta necesario autorizar a la Dirección General de Gestión de Servicios de la

Movilidad a que establezca los plazos y condiciones para el restablecimiento del

servicio, de acuerdo a la evolución de las circunstancias;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas

rápidas, eficaces y urgentes;

Que conforme lo establecido por el Decreto N° 4.922/90 y lo dictaminado por la

Procuración General de la Ciudad mediante Dictamen N° 5.036/01, las firmas Dakota

S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. prestan el Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidas

mediante el Decreto N° 463/19, se encuentra la de entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social y en la regulación y control del

transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.-. Dejase sin efecto lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N°

245/SECTOP/2020.

Artículo 2°.- Dispónese el restablecimiento gradual del acarreo por grúas en el marco

del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y

Macrocentro, a partir del 4 de mayo de 2020 de conformidad a lo que disponga la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a establecer un

cronograma de restablecimiento gradual del servicio acarreo por grúas en el marco del

Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y

Macrocentro que contemple la cantidad de grúas operativas y los días y horarios de

funcionamiento, el que deberá ser informado a las firmas Dakota S. A. y BRD

S.A.I.C.F.I., concesionarias de este servicio público.

Artículo 4°.- Apruébase el Protocolo de Actuación de Emergencia por Pandemia Covid-

19 para la prestación del servicio de acarreo de vehículos en el marco del Servicio

Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro

y que como Anexo I (IF-2020-12789000-DGGSM) forma parte de la presente, el cual

deberá ser aplicado mientras persista la pandemia por COVID-19.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito y a las firmas Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I., para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5861

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 85-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolución N° 260-SECTOP/20 y su Anexo I.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 260-SECTOP/20 deja sin efecto lo establecido por el artículo 2° de la Resolución 245-SECTOP/20, quedando en ese sentido derogada la prorroga del art. 4 de la Resolución 118-SECTOP/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 260-SECTOP/20 deja sin efecto lo establecido por el artículo 2° de la Resolución 245-SECTOP/20.</p>