RESOLUCIÓN 85 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 260-SECTOP/20 - ANEXO I - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACARREO DE VEHÍCULOS EN EL MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MICRO Y MACROCENTRO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
07/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, sus modificatorios y normas complementarias, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 287-PEN/21, 334-PEN/21, 455- PEN/21,
678-PEN/21, 867-PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 463/2019 y 35/2022, las Resoluciones Nros.
118/SECTOP/2020; 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020, 260/SECTOP/20 y
245/SECTOP/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que el dicho Decreto fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-
PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que
contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda....;
Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;
Que mediante la Resolución N° 260/SECTOP/20 dispuso el restablecimiento gradual
del acarreo por grúas en el marco del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro, a partir del 4 de mayo de 2020;
Que la misma Resolución autorizó a la Dirección General de Gestión de Servicios de
Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a establecer un
cronograma de restablecimiento y aprobó el Protocolo de Actuación de Emergencia
por Pandemia Covid- 19 para la prestación del servicio de acarreo de vehículos en el
marco mencionado (IF-2020-12789000-DGGSM), a ser aplicado mientras persista la
pandemia por Covid-19;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos dosis, resulta
adecuado dejar sin efecto la Resolución N° 260/SECTOP/20 y su Anexo I (IF-2020-
25564352-GCABA-SSGMO);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 35/AJG/22,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 260/SECTOP/20 y su Anexo I (IF-
2020-12789000-GCABA-DGGSM) "Protocolo de Actuación de Emergencia por
Pandemia Covid-19 para la prestación del servicio de acarreo de vehículos en el
marco del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el
Micro y Macrocentro".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito y a las firmas Dakota S. A. y BRD S.A.I.C.F.I., para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. López Menéndez