RESOLUCIÓN 582 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 31 DE ENERO DE 2021 INCLUSIVE - EL PLAZO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS MENCIONADAS - RESOLUCIÓN 115-SECTOP/2020 -  RESOLUCIÓN 119-SECTOP/2020 - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO -  RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA -  ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA - CORANOVIRUS - COVID19 - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS -  SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS -  SE LIMITA - CIRCULACIÓN DE PASAJEROS - ESTACIONES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN  - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

21/12/2020

Sanción:

20/12/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20 y 956/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 12/20 y

15/20, el Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N°

115/SECTOP/2020 y 119/SECTOP/2020, N° 140/SECTOP/2020,

173/SECTOP/2020, N° 245/SECTOP/20, N° 264/SECTOP/20, N° 279/SECTOP/2020,

N° 293/SECTOP/2020, N° 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20,

387/SECTOP/20,

407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20,

486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y 532/SECTOP/20;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 15/20 hasta el 30 noviembre de 2020;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,

advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se

considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20 y 956/PEN/20 hasta el 20 de

diciembre de 2020 inclusive en distintos aglomerados urbanos y en los partidos y

departamentos de las provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria

sostenida del virus, entre los cuales se encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y

también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades

económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación

epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a

diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados

parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;

Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de

todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser

abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;

Que, por lo expuesto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 se

estableció que desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020

inclusive se mantendrá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas

las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y

departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria

sostenida del virus y verifiquen en forma positiva determinados parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del dicho

decreto. Asimismo, se prorrogo por idéntico plazo el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios regulados

en el citado artículo 2°;

Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el

número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello ha permitido, según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre

dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos

y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;

Que el 18 de diciembre del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional anunció una

nueva prórroga del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", el cual se

extenderá hasta el 31 de enero de 2021;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad

de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del

cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan

medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y,

al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades

económicas y sociales;

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de

actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a

continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población, esta

Secretaría ha prorrogado el plazo de vigencia de diversas resoluciones en línea con la

continuación del "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad no implican que deban relajarse las

acciones adoptadas, debiendo mantener las medidas de prevención de contagios y

control que han permitido llegar a esta situación, siendo necesario continuar con

determinadas medidas para que en esta primera etapa de "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio" se sostenga el mejoramiento de la situación epidemiológica;

Que, en el contexto mencionado, se considera conveniente prorrogar por el mismo

plazo que el decretado para el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", las

medidas adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar al sostenimiento y

continuidad de la evolución de los parámetros epidemiológicos y sanitarios en la

Ciudad y en el Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos

hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes

circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario

establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas

adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su

vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,

264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,

347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,

444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20,

486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y

532/SECTOP/20.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez

por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,

264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,

347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,

444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20,

486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y

532/SECTOP/20.

Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la

empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 582-SECTOP/20, prorroga hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y 532/SECTOP/20.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 582-SECTOP/20, prorroga hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20, 264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y 532/SECTOP/20.</p>