RESOLUCIÓN 582 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 31 DE ENERO DE 2021 INCLUSIVE - EL PLAZO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS MENCIONADAS - RESOLUCIÓN 115-SECTOP/2020 - RESOLUCIÓN 119-SECTOP/2020 - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA - CORANOVIRUS - COVID19 - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - SE LIMITA - CIRCULACIÓN DE PASAJEROS - ESTACIONES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
21/12/2020
Sanción:
20/12/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20 y 956/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 12/20 y
15/20, el Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N°
115/SECTOP/2020 y 119/SECTOP/2020, N° 140/SECTOP/2020,
N°
173/SECTOP/2020, N° 245/SECTOP/20, N° 264/SECTOP/20, N° 279/SECTOP/2020,
N° 293/SECTOP/2020, N° 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20,
387/SECTOP/20,
407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20,
486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y 532/SECTOP/20;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 15/20 hasta el 30 noviembre de 2020;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,
advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se
considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20 y 956/PEN/20 hasta el 20 de
diciembre de 2020 inclusive en distintos aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria
sostenida del virus, entre los cuales se encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y
también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades
económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a
diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados
parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;
Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de
todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser
abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;
Que, por lo expuesto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 se
estableció que desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020
inclusive se mantendrá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas
las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria
sostenida del virus y verifiquen en forma positiva determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del dicho
decreto. Asimismo, se prorrogo por idéntico plazo el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios regulados
en el citado artículo 2°;
Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el
número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello ha permitido, según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre
dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;
Que el 18 de diciembre del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional anunció una
nueva prórroga del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", el cual se
extenderá hasta el 31 de enero de 2021;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del
cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan
medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y,
al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades
económicas y sociales;
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de
actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a
continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población, esta
Secretaría ha prorrogado el plazo de vigencia de diversas resoluciones en línea con la
continuación del "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad no implican que deban relajarse las
acciones adoptadas, debiendo mantener las medidas de prevención de contagios y
control que han permitido llegar a esta situación, siendo necesario continuar con
determinadas medidas para que en esta primera etapa de "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" se sostenga el mejoramiento de la situación epidemiológica;
Que, en el contexto mencionado, se considera conveniente prorrogar por el mismo
plazo que el decretado para el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", las
medidas adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar al sostenimiento y
continuidad de la evolución de los parámetros epidemiológicos y sanitarios en la
Ciudad y en el Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su
vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,
264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,
347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,
444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20,
486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y
532/SECTOP/20.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez
por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,
264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,
347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,
444/SECTOP/20, 475/SECTOP/20,
486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20 y
532/SECTOP/20.
Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la
empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez