RESOLUCIÓN 646 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - RESOLUCIÓN 119-SECTOP-20 - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRANEO - SUBTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
04/10/2021
Sanción:
01/10/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21,
168/PEN/21, 235/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/21,
455/PEN/21, 494/PEN/21, 678/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, el Decreto N°
463/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 115/SECTOP/2020,
119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas, N° 113/SECTOP/21 y 510/SECTOP/21;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo
Nacional prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el día 31 de
diciembre de 2021;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que, se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 11/21 hasta el 31 de octubre 2021;
Que, por otra parte, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose
sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogó el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20,
67/PEN/21 y 125/PEN/21 hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive en distintos
aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas
que poseían transmisión comunitaria sostenida del virus, entre los cuales se
encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y
también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades
económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a
diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados
parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;
Que, según lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/PEN/20, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra dentro de los lugares
alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" al dar cumplimiento
en forma positiva con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el
artículo 2° del citado Decreto;
Que, a través del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 125/21, se prorrogó el plazo establecido en el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 875/PEN/20 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, extendiendo el
"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 12 de marzo de 2021
inclusive;
Que, en fecha 13 de marzo de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
168/PEN/2021 se prorrogó el Decreto N° 125/21 y el plazo establecido en su artículo
2° hasta el día 9 de abril de 2021, extendiendo hasta dicha fecha el "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad;
Que, de acuerdo a lo manifestado por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el acelerado
aumento de casos, consideraron necesario implementar medidas temporarias,
intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que
conllevan mayores riesgos, dictando medidas preventivas ante el avance y progreso
del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 30 de abril de 2021
inclusive;
Que, dichas medidas fueron adoptadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 235/PEN/2021;
Que, el 30 de abril del 2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/21 nuevas normas aplicables a los aglomerados
urbanos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria con vigencia hasta el 21 de
mayo de 2021 inclusive;
Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 el
Estado Nacional consideró conveniente prorrogar el Decreto N° 287/21 y el plazo
establecido en su artículo 30 y sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio
de 2021 inclusive;
Que, a través del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 el Poder
Ejecutivo Nacional determinó que la aplicación de suspensión de actividades y/o
restricciones de circulación en diversos Partidos o Aglomerados, todo ello hasta el día
30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021;
Que, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/21, el Estado
Nacional prorrogó el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así
como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21,
hasta el día 25 de junio de 2021 inclusive;
Que, luego, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/PEN/21, el Estado
Nacional prorrogó el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así
como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos
Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive;
Que, posteriormente, dicho plazo fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455/PEN/21, hasta el día 6 de agosto del corriente año, inclusive;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/PEN/21, se dispusieron
medidas preventivas generales para todo el territorio Nacional hasta el 1 de octubre de
2021, inclusive;
Que, asimismo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/PEN/21, el
Estado Nacional dispuso nuevas medidas preventivas generales para todo el territorio
Nacional hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires diversas funciones tales como instrumentar políticas de ordenamiento
y mejora del sistema de transporte de pasajeros; participar en las acciones
relacionadas con la movilidad, en vinculación con Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) así como también entender, planificar,
implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de
pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio de la Resolución N° 119/2020 de fecha 20 de marzo del 2020 esta
Secretaría, teniendo en consideración la situación sanitaria de aquel momento,
consideró necesario disponer mayores limitaciones a la circulación de pasajeros del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) estableciendo que los servicios serían
prestados bajo un régimen de operación especial atento la situación de emergencia
sanitaria decretada;
Que, en esa línea, a través del artículo 3° se estableció que, durante la vigencia del
régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE) sólo podrían circular con la totalidad de los usuarios sentados;
Que, por medio de la Resolución N° 113/2021 de fecha 5 de marzo de 2021, esta
Secretaría modificó el mencionado artículo 3° estableciendo que, durante la vigencia
del régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario
de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE) podrán trasladar, además de los usuarios sentados, hasta quince (15)
personas paradas por coche de la formación;
Que, mediante Resolución N° 510/2021, publicada en el Boletín Oficial con fecha 10
de agosto de 2021, esta Secretaría prorrogó hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, el
plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 119/SECTOP/2020 y sus
sucesivas prórrogas y modificó su artículo 3° estableciendo que, durante la vigencia
del régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario
de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE) podrán trasladar, además de los usuarios sentados, hasta cuarenta (40)
personas paradas por coche de la formación;
Que, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con
la finalidad de preservar la salud pública, esta Secretaría ha prorrogado el plazo de
vigencia de diversas resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, en base a la evolución en los indicadores epidemiológicos y a las medidas
adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se considera conveniente prorrogar por el
mismo plazo que el establecido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
678/PEN/2021 las medidas adoptadas por esta Secretaría con el objeto de coadyuvar
a mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19;
Que, por último, la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha
demostrado que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden
presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo
que resulta necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto
las medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas
prórrogas.
Artículo 2°.- Establécese que el plazo fijado en el artículo precedente podrá ser
reducido, ampliado o dejado sin efecto mediante el correspondiente acto administrativo
conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas
medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la
empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archívese. Méndez