RESOLUCIÓN 347 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGAN PLAZOS- HASTA EL 2 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE, EL PLAZO ESTABLECIDO  EN ART. 1° RESOLUCIÓN 115-SECTOP-2020 - HASTA EL  3 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE - PLAZO ESTABLECIDO EN ART. 1° RESOLUCIÓN 119-SECTOP-2020 - SERVICIO DELSISTEMA DE TRANSPORTE FERROVARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRANEO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

20/07/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20, los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios, las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N°

245/SECTOP/2020, N° 264/SECTOP/2020, N° 279/SECTOP/2020, N°

293/SECTOP/2020 y N° 323/SECTOP/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó hasta el 31 de

agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos

de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, hasta el día 28 de

junio de 2020 inclusive;

Que, con el fin de continuar con las medidas adoptadas, el Estado Nacional prorrogó

la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los

Decretos de Necesidad y Urgencia mencionado en el considerando que antecede,

mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/PEN/20 hasta el día 17 de julio

inclusive "exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas,

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos

en el artículo 3° de dicho decreto;

Que el artículo 12° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que con fecha 17 de julio del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional anunció una

nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por Decreto

N° 297/PEN/2020, el cual se extenderá hasta el 2 de agosto inclusive en distintas

zonas del país donde continúa habiendo circulación comunitaria del virus, entre las

cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad

de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación

de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población, esta Secretaría prorrogó el plazo de vigencia de diversas

resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID- 19, que implicó, como se lo ha señalado, que

se dispusiera nuevamente la prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 2 de agosto del corriente año, se considera conveniente prorrogar por el

mismo período las medidas adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar

a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial

que pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario;

Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse

diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta

necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las

medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el dia el 2 de agosto de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su

vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020,

245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020 y

323/SECTOP/2020.

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el dia 2 de agosto de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez

por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020,

245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020 y

323/SECTOP/2020.

Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la

empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolucion 347-SECTOP-20 prorroga hasta  el 2 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en art. 1 Resolucion 119-SECTOP-20  prorrogado por  Resoluciones 140-SECTOP-20, 173-SECTOP-20 , 245-SECTOP-20, 264-SECTOP-20 , 279-SECTOP-20 , 293-SECTOP-20 Y 323-SECTOP-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolucion 347-SECTOP-20 prorroga hasta  el 2 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en art. 1 Resolucion 115-SECTOP-20  prorrogado por  Resoluciones 140-SECTOP-20, 173-SECTOP-20 , 245-SECTOP-20, 264-SECTOP-20 , 279-SECTOP-20 , 293-SECTOP-20 Y 323-SECTOP-20.</p>