RESOLUCIÓN 347 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGAN PLAZOS- HASTA EL 2 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE, EL PLAZO ESTABLECIDO EN ART. 1° RESOLUCIÓN 115-SECTOP-2020 - HASTA EL 3 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE - PLAZO ESTABLECIDO EN ART. 1° RESOLUCIÓN 119-SECTOP-2020 - SERVICIO DELSISTEMA DE TRANSPORTE FERROVARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRANEO - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
20/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N°
245/SECTOP/2020, N° 264/SECTOP/2020, N° 279/SECTOP/2020, N°
293/SECTOP/2020 y N° 323/SECTOP/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó hasta el 31 de
agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, hasta el día 28 de
junio de 2020 inclusive;
Que, con el fin de continuar con las medidas adoptadas, el Estado Nacional prorrogó
la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia mencionado en el considerando que antecede,
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/PEN/20 hasta el día 17 de julio
inclusive "exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos
en el artículo 3° de dicho decreto;
Que el artículo 12° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que con fecha 17 de julio del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional anunció una
nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por Decreto
N° 297/PEN/2020, el cual se extenderá hasta el 2 de agosto inclusive en distintas
zonas del país donde continúa habiendo circulación comunitaria del virus, entre las
cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación
de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población, esta Secretaría prorrogó el plazo de vigencia de diversas
resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por
la propagación del coronavirus COVID- 19, que implicó, como se lo ha señalado, que
se dispusiera nuevamente la prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 2 de agosto del corriente año, se considera conveniente prorrogar por el
mismo período las medidas adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar
a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial
que pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario;
Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse
diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta
necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las
medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el dia el 2 de agosto de 2020 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su
vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020,
245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020 y
323/SECTOP/2020.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el dia 2 de agosto de 2020 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez
por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020,
245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020 y
323/SECTOP/2020.
Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la
empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez