RESOLUCIÓN 512 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO - RESOLUCIÓN N° 119-SECTOP/20 - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - (SUBTE) - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
10/08/2021
Sanción:
09/08/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21,
168/PEN/21, 235/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/21,
455/PEN/21 y 494/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 12/20,
15/20, 17/20, 2/21, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 115/SECTOP/2020 y 119/SECTOP/2020 y sus
sucesivas prorrogas y la Resolución N° 113/SECTOP/21;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo
Nacional prorrogo la emergencia publica en materia sanitaria hasta el día 31 de
diciembre de 2021;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 9/21 hasta el 31 de agosto de 2021;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose
sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20,
67/PEN/21 y 125/PEN/21 hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive en distintos
aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas
que poseían transmisión comunitaria sostenida del virus, entre los cuales se
encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y
también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades
económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a
diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados
parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;
Que según lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra dentro de los
lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" al dar
cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el artículo 2° del citado Decreto;
Que, a través del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 125/21, se ha establecido una prórroga del plazo establecido en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, extendiendo el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta
el día 12 de marzo de 2021 inclusive;
Que, en fecha 13 de marzo de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
168/PEN/2021 se prorrogo el Decreto N° 125/21 y el plazo establecido en su artículo
2° hasta el día 9 de abril de 2021, extendiendo hasta dicha fecha el "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad;
Que, de acuerdo a lo manifestado por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el acelerado
aumento de casos, consideraron necesario implementar medidas temporarias,
intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que
conllevan mayores riesgos, dictando medidas preventivas ante el avance y progreso
del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 30 de abril de 2021
inclusive;
Que dichas medidas fueron adoptadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 235/PEN/2021;
Que el 30 de abril del 2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN721 nuevas normas aplicables a los
aglomerados urbanos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria con vigencia
hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive;
Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 el
Estado Nacional considero conveniente prorrogar el Decreto N° 287/21 y el plazo
establecido en su artículo 30 y sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio
de 2021 inclusive;
Que, a través del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 el Poder
Ejecutivo Nacional determino que la aplicación de suspensión de actividades y/o
restricciones de circulación en diversos Partidos o Aglomerados, todo ello hasta el día
30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/21, publicado en el
Boletín Oficial del 12 de junio del corriente año, el Estado Nacional prorrogo el Decreto
N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas
complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de
junio de 2021 inclusive;
Que, luego, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/PEN/21, el Estado
Nacional prorrogo el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así
como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos
Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive;
Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455/PEN/21 el
Estado Nacional prorrogo el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30,
así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos
Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 6 de agosto del corriente año, inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/PEN/21, publicado en el
Boletín Oficial del 7 de agosto del corriente año, se establecieron nuevas medidas
sanitarias para todo el territorio Nacional hasta el 1 de octubre de 2021, inclusive;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires diversas funciones tales como instrumentar políticas de ordenamiento
y mejora del sistema de transporte de pasajeros; participar en las acciones
relacionadas con la movilidad, en vinculación con Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y
Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) así como también entender, planificar,
implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de
pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio de la Resolución N° 119/2020 de fecha 20 de marzo del 2020 esta
Secretaría, teniendo en consideración la situación sanitaria de aquel momento,
consideró necesario disponer mayores limitaciones a la circulación de pasajeros del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) estableciendo que los servicios serían
prestados bajo un régimen de operación especial atento la situación de emergencia
sanitaria decretada;
Que, en esa línea, a través del artículo 3° se estableció que, durante la vigencia del
régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE) sólo podrían circular con la totalidad de los usuarios sentados;
Que, por medio de la Resolución N° 113/2021 de fecha 5 de marzo de 2021, esta
Secretaría modificó el mencionado artículo 3° estableciendo que, durante la vigencia
del régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario
de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE) podrán trasladar, además de los usuarios sentados, hasta quince (15)
personas paradas por coche de la formación.
Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del
cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan
medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y,
al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades
económicas y sociales, por lo que resulta importante continuar con dichas medidas;
Que con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con la
finalidad de preservar la salud pública, esta Secretaría ha prorrogado el plazo de
vigencia de diversas resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, en base a la evolución en los indicadores epidemiológicos y a las medidas
adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se considera conveniente prorrogar por el
mismo plazo que el establecido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
494/PEN/2021 las medidas adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar
a mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19;
Que, asimismo, la evolución en los indicadores epidemiológicos, la desaceleración de
la propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, así como la ampliación de
actividades permitidas, el marcado aumento en los niveles de circulación en la Ciudad
y el exitoso avance del proceso de vacunación en la Ciudad, requiere la
implementación de medidas que permitan hacer uso del servicio del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) a una mayor cantidad de usuarios, debiendo
continuar con las medidas de prevención de contagios y control necesarias para
garantizar la seguridad y la salud de los usuarios y trabajadores;
Que, en el contexto mencionado, se considera conveniente modificar el artículo 3° de
la Resolución N° 119/SECTOP/2020, a fin de permitir que bajo el régimen especial de
operación del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) puedan viajar además
de los usuarios sentados, hasta cuarenta (40) personas paradas por coche, con el
objeto de coadyuvar al sostenimiento y continuidad de la evolución de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios en la Ciudad y en el Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que se ha dado intervención al Ministerio de Salud de esta jurisdicción, en el marco de
su competencia, habiéndose expedido mediante Nota N° NO-2021-23239176-GCABA-
SSPSGER, en la cual expresó que se "propicia la aprobación de la propuesta remitida
para el desarrollo de la actividad del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE)";
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 1° de la Resolución N° 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución 119/SECTOP/2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Establécese que, durante la
vigencia del régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (SUBTE) podrán trasladar, además de los usuarios sentados, hasta
cuarenta (40) personas paradas por coche de la formación".
Artículo 3°.- Establécese que la modificación dispuesta en el artículo 2° del presente
entrara en vigencia desde las 0:00 horas del día 10 de agosto del corriente año.
Artículo 4°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la
empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez