RESOLUCIÓN 512 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO - RESOLUCIÓN N° 119-SECTOP/20 - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - (SUBTE) - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

10/08/2021

Sanción:

09/08/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21,

168/PEN/21, 235/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/21,

455/PEN/21 y 494/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 12/20,

15/20, 17/20, 2/21, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios, las Resoluciones Nros. 115/SECTOP/2020 y 119/SECTOP/2020 y sus

sucesivas prorrogas y la Resolución N° 113/SECTOP/21;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo

Nacional prorrogo la emergencia publica en materia sanitaria hasta el día 31 de

diciembre de 2021;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia Nro. 9/21 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose

sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara

necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20,

67/PEN/21 y 125/PEN/21 hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive en distintos

aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas

que poseían transmisión comunitaria sostenida del virus, entre los cuales se

encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y

también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades

económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación

epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a

diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados

parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;

Que según lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra dentro de los

lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" al dar

cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en el artículo 2° del citado Decreto;

Que, a través del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 125/21, se ha establecido una prórroga del plazo establecido en el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, extendiendo el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta

el día 12 de marzo de 2021 inclusive;

Que, en fecha 13 de marzo de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

168/PEN/2021 se prorrogo el Decreto N° 125/21 y el plazo establecido en su artículo

2° hasta el día 9 de abril de 2021, extendiendo hasta dicha fecha el "distanciamiento

social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad;

Que, de acuerdo a lo manifestado por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el acelerado

aumento de casos, consideraron necesario implementar medidas temporarias,

intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que

conllevan mayores riesgos, dictando medidas preventivas ante el avance y progreso

del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 30 de abril de 2021

inclusive;

Que dichas medidas fueron adoptadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 235/PEN/2021;

Que el 30 de abril del 2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN721 nuevas normas aplicables a los

aglomerados urbanos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria con vigencia

hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive;

Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 el

Estado Nacional considero conveniente prorrogar el Decreto N° 287/21 y el plazo

establecido en su artículo 30 y sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio

de 2021 inclusive;

Que, a través del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 el Poder

Ejecutivo Nacional determino que la aplicación de suspensión de actividades y/o

restricciones de circulación en diversos Partidos o Aglomerados, todo ello hasta el día

30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/21, publicado en el

Boletín Oficial del 12 de junio del corriente año, el Estado Nacional prorrogo el Decreto

N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas

complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de

junio de 2021 inclusive;

Que, luego, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/PEN/21, el Estado

Nacional prorrogo el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así

como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos

Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive;

Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455/PEN/21 el

Estado Nacional prorrogo el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30,

así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos

Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 6 de agosto del corriente año, inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/PEN/21, publicado en el

Boletín Oficial del 7 de agosto del corriente año, se establecieron nuevas medidas

sanitarias para todo el territorio Nacional hasta el 1 de octubre de 2021, inclusive;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad

de Buenos Aires diversas funciones tales como instrumentar políticas de ordenamiento

y mejora del sistema de transporte de pasajeros; participar en las acciones

relacionadas con la movilidad, en vinculación con Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y

Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) así como también entender, planificar,

implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de

pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por medio de la Resolución N° 119/2020 de fecha 20 de marzo del 2020 esta

Secretaría, teniendo en consideración la situación sanitaria de aquel momento,

consideró necesario disponer mayores limitaciones a la circulación de pasajeros del

Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) estableciendo que los servicios serían

prestados bajo un régimen de operación especial atento la situación de emergencia

sanitaria decretada;

Que, en esa línea, a través del artículo 3° se estableció que, durante la vigencia del

régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(SUBTE) sólo podrían circular con la totalidad de los usuarios sentados;

Que, por medio de la Resolución N° 113/2021 de fecha 5 de marzo de 2021, esta

Secretaría modificó el mencionado artículo 3° estableciendo que, durante la vigencia

del régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario

de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(SUBTE) podrán trasladar, además de los usuarios sentados, hasta quince (15)

personas paradas por coche de la formación.

Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del

cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan

medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y,

al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades

económicas y sociales, por lo que resulta importante continuar con dichas medidas;

Que con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con la

finalidad de preservar la salud pública, esta Secretaría ha prorrogado el plazo de

vigencia de diversas resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que, en base a la evolución en los indicadores epidemiológicos y a las medidas

adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se considera conveniente prorrogar por el

mismo plazo que el establecido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

494/PEN/2021 las medidas adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar

a mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19;

Que, asimismo, la evolución en los indicadores epidemiológicos, la desaceleración de

la propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, así como la ampliación de

actividades permitidas, el marcado aumento en los niveles de circulación en la Ciudad

y el exitoso avance del proceso de vacunación en la Ciudad, requiere la

implementación de medidas que permitan hacer uso del servicio del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) a una mayor cantidad de usuarios, debiendo

continuar con las medidas de prevención de contagios y control necesarias para

garantizar la seguridad y la salud de los usuarios y trabajadores;

Que, en el contexto mencionado, se considera conveniente modificar el artículo 3° de

la Resolución N° 119/SECTOP/2020, a fin de permitir que bajo el régimen especial de

operación del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) puedan viajar además

de los usuarios sentados, hasta cuarenta (40) personas paradas por coche, con el

objeto de coadyuvar al sostenimiento y continuidad de la evolución de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios en la Ciudad y en el Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que se ha dado intervención al Ministerio de Salud de esta jurisdicción, en el marco de

su competencia, habiéndose expedido mediante Nota N° NO-2021-23239176-GCABA-

SSPSGER, en la cual expresó que se "propicia la aprobación de la propuesta remitida

para el desarrollo de la actividad del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(SUBTE)";

Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos

hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes

circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario

establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas

adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, el plazo establecido

en el artículo 1° de la Resolución N° 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución 119/SECTOP/2020, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Establécese que, durante la

vigencia del régimen especial de operación, los servicios del Sistema de Transporte

Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (SUBTE) podrán trasladar, además de los usuarios sentados, hasta

cuarenta (40) personas paradas por coche de la formación".

Artículo 3°.- Establécese que la modificación dispuesta en el artículo 2° del presente

entrara en vigencia desde las 0:00 horas del día 10 de agosto del corriente año.

Artículo 4°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la

empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 512-SECTOP/21 prorroga hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 3°.</p><p>Artículo 3° establece que la modificación dispuesta en el artículo 2° del presente entrara en vigencia desde las 0:00 horas del día 10 de agosto del corriente año.</p>