RESOLUCIÓN 323 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGAN - MEDIDAS - MARCO - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL - PARA QUE NO SE PROPAGUE LA ENFERMEDAD - MITIGAR IMPACTO SANITARIO - HASTA EL 17 DE JULIO 2020 - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SE LIMITA - CIRCULACIÓN DE PASAJEROS - ESTACIONES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
29/06/2020
Sanción:
28/06/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, y 520/PEN/2020, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios,
las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N°
245/SECTOP/2020, N° 264/SECTOP/2020, N° 279/SECTOP/2020 y N°
293/SECTOP/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó hasta el 31 de
agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020
inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la
Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente
los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho
decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que con fecha 26 de junio del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional anunció una
nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por Decreto
N° 297/PEN/2020, el cual se extenderá hasta el 17 de julio inclusive en distintas zonas
del país donde continúa habiendo alta circulación comunitaria del virus, entre las
cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación
de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población, esta Secretaría prorrogó el plazo de vigencia de diversas
resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por
la propagación del coronavirus COVID-19, que implicó, como se lo ha señalado, que
se dispusiera nuevamente la prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 17 de julio del corriente año, se considera conveniente prorrogar por el mismo
período las medidas adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar a
mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que
pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario;
Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse
diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta
necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las
medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el dia 17 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las
Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020, 245/SECTOP/2020,
264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020 y 293/SECTOP/2020.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el dia 17 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido
en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez por las
Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020, 245/SECTOP/2020,
264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020 y 293/SECTOP/2020.
Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la
empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez