RESOLUCIÓN 306 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGAN DIVERSAS RESOLUCIONES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO -  RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA -  ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA - SE LIMITA - CIRCULACIÓN DE PASAJEROS - ESTACIONES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Publicación:

22/05/2021

Sanción:

22/05/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21,

168/PEN/21, 235/PEN/21, 287/PEN/21 y 334/PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 5/21, el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios, las Resoluciones N° 115/SECTOP/2020 y 119/SECTOP/2020, N°

140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N° 245/SECTOP/20, N° 264/SECTOP/20,

N° 279/SECTOP/2020, N° 293/SECTOP/2020, N° 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20,

364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20,

475/SECTOP/20, 486/SECTOP/20, 512/SECTOP/20, 532/SECTOP/20,

582/SECTOP/20, 23/SECTOP/21, 90/SECTOP/21, 113/SECTOP/21, 134/SECTOP/21,

194/SECTOP/21 y 256/SECTOP/21;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo

Nacional prorrogo la emergencia publica en materia sanitaria hasta el día 31 de

diciembre de 2021;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia Nro. 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose

sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara

necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20,

67/PEN/21 y 125/PEN/21 hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive en distintos

aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas

que poseían transmisión comunitaria sostenida del virus, entre los cuales se

encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y

también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades

económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación

epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a

diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados

parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;

Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de

todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser

abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;

Que según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra dentro de los

lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" al dar

cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;

Que, a través del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 125/21, se ha establecido una prórroga del plazo establecido en el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 para la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, extendiendo el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 12

de marzo de 2021 inclusive;

Que, en fecha 13 de marzo de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

168/PEN/2021 se prorrogo el Decreto N° 125/21 y el plazo establecido en su artículo

2° hasta el día 9 de abril de 2021, extendiendo hasta dicha fecha el "distanciamiento

social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad;

Que, de acuerdo a lo manifestado por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el acelerado

aumento de casos, consideraron necesario implementar medidas temporarias,

intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que

conllevan mayores riesgos, dictando medidas preventivas ante el avance y progreso

del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 30 de abril de 2021

inclusive;

Que dichas medidas fueron adoptadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 235/PEN/2021, considerando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como lugar

de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" a los fines de dicho Decreto;

Que en fecha 30 de abril del 2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN721 nuevas normas aplicables a los

aglomerados urbanos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria con vigencia

hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive;

Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21,

publicado en el Boletín Oficial del 22 de mayo del corriente año, el Estado Nacional

considero prorrogar el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30 y sus

normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive;

Que, a través del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 se

determinó que los Partidos o Aglomerados que se encuentren en situación de "Alto

riesgo epidemiológico y sanitario" o en situación de "Alarma epidemiológica y sanitaria"

-entre los cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, de conformidad

con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, se aplicarán, además de las

suspensiones de actividades y restricciones de circulación, todo ello hasta el día 30 de

mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad

de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del

cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan

medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y,

al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades

económicas y sociales;

Que con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con la

finalidad de preservar la salud pública, esta Secretaría ha prorrogado el plazo de

vigencia de diversas resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que, en base a la evolución en los indicadores epidemiológicos en las últimas

semanas y a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se considera

conveniente prorrogar por el mismo plazo que el establecido a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/2021 las medidas adoptadas por esta Secretaria

con el objeto de coadyuvar a mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19;

Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos

hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes

circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario

establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas

adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en

el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en

el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.

Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la

empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 306-SECTOP/21 prorroga hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prórrogas.</p>
MODIFICA
<p>Art 1 de la Resolución 306-SECTOP/21 prorroga hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución 115/SECTOP/2020 y sus sucesivas prórrogas.</p>