RESOLUCIÓN 364 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2020 INCLUSIVE - PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 115/SECTOP/2020 Y SUS MODIFICATORIAS - RESOLUCIÓN 119/SECTOP/2020 Y SUS MODIFICATORIAS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E -  SE LIMITA - CIRCULACIÓN DE PASAJEROS - ESTACIONES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - SOLO PERSONAL ESENCIAL - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA

Publicación:

03/08/2020

Sanción:

02/08/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20,

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios, las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N°

245/SECTOP/2020, N° 264/SECTOP/2020, N° 279/SECTOP/2020, N°

293/SECTOP/2020, N° 323/SECTOP/2020 y 347/SECTOP/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8/20 hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,

advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se

considerara necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20 hasta el 2 de agosto de 2020

inclusive;

Que con fecha 31 de julio del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional anunció una

nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por Decreto

N° 297/PEN/2020, el cual se extenderá hasta el 16 de agosto inclusive en distintas

zonas del país donde continúa habiendo alta circulación comunitaria del virus, entre

las cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad

de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación

de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población, esta Secretaría prorrogó el plazo de vigencia de diversas

resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID-19, que implicó, como se lo ha señalado, que

se dispusiera nuevamente la prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 16 de agosto del corriente año, se considera conveniente prorrogar por el

mismo período las medidas adoptadas por esta Secretaria con el objeto de coadyuvar

a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial

que pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario;

Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse

diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta

necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las

medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día el 16 de agosto de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su

vez por las Resoluciones Nros.

140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020,

245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020,

323/SECTOP/2020 y 347/SECTOP/2020.

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez

por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020,

173/SECTOP/2020,

245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020,

323/SECTOP/2020 y 347/SECTOP/2020.

Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la

empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.2 de la  Resolución 364-SECTOP-20, prorroga, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 119-SECTOP-2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020, 245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020, 323/SECTOP/2020 y 347/SECTOP/2020.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la  Resolución 364-SECTOP-20, prorroga, hasta el día el 16 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 115-SECTOP-2020, prorrogado a su vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 173/SECTOP/2020, 245/SECTOP/2020, 264/SECTOP/2020, 279/SECTOP/2020, 293/SECTOP/2020, 323/SECTOP/2020 y 347/SECTOP/2020.</p>