RESOLUCIÓN 486 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGA HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - PLAZO ESTABLECIDO EN DIVERSAS RESOLUCIONES - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA

Publicación:

26/10/2020

Sanción:

25/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial

de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios, las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N°

245/SECTOP/20, N° 264/SECTOP/20, N ° 279/SECTOP/2020, N° 293/SECTOP/2020,

N° 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20,

407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20 y 475/SECTOP/20; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 15/20 hasta el 30 noviembre de 2020;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose

sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara

necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20 y 792/PEN/20 hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive;

Que el 23 de octubre del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional anunció una nueva

prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por Decreto N°

297/PEN/2020, el cual se extenderá hasta el 8 de noviembre inclusive en distintas

zonas del país donde continúa habiendo circulación comunitaria del virus, entre las

cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad

de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte;

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación

de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población, esta Secretaría prorrogó el plazo de vigencia de diversas

resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID-19, que implicó, como se lo ha señalado, que

se dispusiera nuevamente la prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 8 de noviembre inclusive del corriente año en determinadas zonas del país, se

considera conveniente prorrogar por el mismo período las medidas adoptadas por esta

Secretaria con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la

propagación de la enfermedad a nivel mundial que pone en riesgo a la población, y su

impacto sanitario;

Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse

diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta

necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las

medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su

vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,

264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,

347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,

444/SECTOP/20 y 475/SECTOP/20.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo

establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez

por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,

264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,

347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,

444/SECTOP/20 y 475/SECTOP/20.

Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la

empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 2° Resolucion 486-SECTOP-20  prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el art 1 Resolución 119-SECTOP-2020, y sus respectivas prorrogas. </p>
MODIFICA
<p>Art 1° Resolucion 486-SECTOP - 20 prorroga hasta el  8 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en art. <br />establecido en el art 1° Resolución 115-SECTOP-2020, y sus respectivas prorrogas.</p>