RESOLUCIÓN 486 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - PLAZO ESTABLECIDO EN DIVERSAS RESOLUCIONES - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - SERVICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - ESQUEMAS Y FRECUENCIAS - SUBTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - EMPRESA METROVÍAS SA
Publicación:
26/10/2020
Sanción:
25/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones N° 140/SECTOP/2020, N° 173/SECTOP/2020, N°
245/SECTOP/20, N° 264/SECTOP/20, N ° 279/SECTOP/2020, N° 293/SECTOP/2020,
N° 323/SECTOP/20, 347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20,
407/SECTOP/20, 444/SECTOP/20 y 475/SECTOP/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 15/20 hasta el 30 noviembre de 2020;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose
sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20 y 792/PEN/20 hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive;
Que el 23 de octubre del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional anunció una nueva
prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por Decreto N°
297/PEN/2020, el cual se extenderá hasta el 8 de noviembre inclusive en distintas
zonas del país donde continúa habiendo circulación comunitaria del virus, entre las
cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la implementación
de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población, esta Secretaría prorrogó el plazo de vigencia de diversas
resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por
la propagación del coronavirus COVID-19, que implicó, como se lo ha señalado, que
se dispusiera nuevamente la prórroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 8 de noviembre inclusive del corriente año en determinadas zonas del país, se
considera conveniente prorrogar por el mismo período las medidas adoptadas por esta
Secretaria con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la
propagación de la enfermedad a nivel mundial que pone en riesgo a la población, y su
impacto sanitario;
Que nos hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse
diferentes circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta
necesario establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las
medidas adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020, prorrogado a su
vez por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,
264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,
347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,
444/SECTOP/20 y 475/SECTOP/20.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020, prorrogado a su vez
por las Resoluciones Nros. 140/SECTOP/20, 173/SECTOP/20, 245/SECTOP/20,
264/SECTOP/20, 279/SECTOP/20, 293/SECTOP/20, 323/SECTOP/20,
347/SECTOP/20, 364/SECTOP/20, 387/SECTOP/20, 407/SECTOP/20,
444/SECTOP/20 y 475/SECTOP/20.
Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la
empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez