RESOLUCIÓN 361 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2021 INCLUSIVE, EL PLAZO ESTABLECIDO EN DIVERSAS RESOLUCIONES - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - SUBTE - CIRCULACIÓN - SOLO USUARIOS SENTADOS - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - PASAJEROS - ESTACIONES - RÉGIMEN DE OPERACIÓN ESPECIAL -METROVÍAS SA
Publicación:
12/06/2021
Sanción:
12/06/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21,
168/PEN/21, 235/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21 y 381/PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 5/21, 7/21 y 8/21, el
Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 115/SECTOP/2020 y sus
sucesivas prorrogas y la Resolución N° 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo
Nacional prorrogo la emergencia publica en materia sanitaria hasta el día 31 de
diciembre de 2021;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose
sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20,
67/PEN/21 y 125/PEN/21 hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive en distintos
aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas
que poseían transmisión comunitaria sostenida del virus, entre los cuales se
encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y
también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades
económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a
diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados
parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;
Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de
todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser
abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;
Que según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra dentro de los
lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" al dar
cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;
Que, a través del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 125/21, se ha establecido una prórroga del plazo establecido en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, extendiendo el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta
el día 12 de marzo de 2021 inclusive;
Que, en fecha 13 de marzo de 2021 y mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
168/PEN/2021 se prorrogo el Decreto N° 125/21 y el plazo establecido en su artículo
2° hasta el día 9 de abril de 2021, extendiendo hasta dicha fecha el "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad;
Que, de acuerdo a lo manifestado por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el acelerado
aumento de casos, consideraron necesario implementar medidas temporarias,
intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que
conllevan mayores riesgos, dictando medidas preventivas ante el avance y progreso
del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 30 de abril de 2021
inclusive;
Que dichas medidas fueron adoptadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 235/PEN/2021, considerando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como lugar
de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" a los fines de dicho Decreto;
Que en fecha 30 de abril del 2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN721 nuevas normas aplicables a los
aglomerados urbanos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria con vigencia
hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive;
Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 el
Estado Nacional considero prorrogar el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su
artículo 30 y sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive;
Que, a través del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21 se
determinó que los Partidos o Aglomerados que se encuentren en situación de "Alto
riesgo epidemiológico y sanitario" o en situación de "Alarma epidemiológica y sanitaria"
-entre los cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, se aplicarán, además de las
suspensiones de actividades y restricciones de circulación, todo ello hasta el día 30 de
mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021;
Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/21,
publicado en el Boletín Oficial del 12 de junio del corriente año, el Estado Nacional
prorrogo el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus
normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el
día 25 de junio de 2021 inclusive;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
de Buenos Aires las funciones que anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del
cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan
medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y,
al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades
económicas y sociales;
Que con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con la
finalidad de preservar la salud pública, esta Secretaría ha prorrogado el plazo de
vigencia de diversas resoluciones en línea con la continuación del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, en base a la evolución en los indicadores epidemiológicos en las últimas
semanas y a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se considera
conveniente prorrogar por el mismo plazo que el establecido a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/2021 las medidas adoptadas por esta Secretaria
con el objeto de coadyuvar a mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19;
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en
el artículo 1° de la Resolución N° 115/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, el plazo establecido en
el artículo 1° de la Resolución 119/SECTOP/2020 y sus sucesivas prorrogas.
Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y a la
empresa Metrovías S.A concesionaria de la red de subterráneos para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archivese. Méndez