RESOLUCIÓN 62 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE ESTABLECE - SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN - SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - 12 DE MARZO DEL 2020 - SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL CANNON - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - BUS TURISTICO DE LA CIUDAD
Publicación:
27/11/2020
Sanción:
20/07/2020
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
355-PEN/20, N° 408- PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20 y N°
576-PEN/20, N° 1-GCABA/20 y N° 8- GCABA/20, los Decretos N° 140- GCABA/20 y
N° 163-GCABA/20, las Resoluciones N° 141-ENTUR/19 y N° 115-ENTUR/20, la
Disposición N° 16-DGTALET/20, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018-
09039581- MGEYA-ENTUR y EX-2020-09404089-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° EX-2018-09039581-MGEYA-ENTUR tramitó la
Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la
prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a través de Vehículos de Transporte Terrestre;
Que a través de la Resolución N° 141-ENTUR/19 se aprobó el procedimiento precitado
y se adjudicó el Renglón N° 1 de la contratación a la firma DIVISIÓN INDUSTRIAL
S.A. / AV&MV S.R.L. / CONDOMINIOS S.A. UT y el Renglón N° 2 a la firma
ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES
SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. UT;
Que en atención a ello se han suscripto las Contratas obrantes como INLEG-2019-
23785755-GCABA-DGTALET e INLEG-2019-23785758-GCABA-DGTALET;
Que el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-
28200479-ENTUR) fija el plazo de la concesión en cinco (5) años, contados a partir de
la suscripción del Acta de Inicio del Servicio;
Que en fecha 1° de marzo de 2020, se dio inicio a la prestación del servicio, conforme
las Actas de Inicio de servicio suscriptas entre esta repartición y los concesionarios,
las cuales obran vinculadas a los referidos actuados;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia del virus COVID-
19 (Coronavirus), afirmando que se está propagando aceleradamente de persona a
persona;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 se estableció en
todo el territorio nacional la medida de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", quedando exceptuadas solamente las personas que desarrollen las
actividades descriptas en el artículo 6° de dicha norma y sus complementarias;
Que posteriormente, mediante los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520-PEN/20 y N° 576-PEN/20, se dispuso prorrogar el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive;
Que ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y su modificatorio Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 8-GCABA/20, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que por el artículo 8° Decreto N° 140-GCABA/20, entre otras medidas, se estableció la
suspensión del servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, como
forma de prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que complementariamente, mediante Disposición N° 16-DGTALET/20, se estableció
la necesidad de adecuación de las condiciones contractuales de las Contratas de
Concesión del servicio en cuestión difiriendo su definición a la finalización de la
suspensión adoptada;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 163-GCABA/20 se derogó el Decreto N°
140-GCABA/20 y se estableció el alcance de las excepciones para la circulación de
personas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, a su vez, entre
otras cuestiones, se fijaron medidas de restricción de funcionamiento de determinadas
actividades económicas para prevenir la propagación del referido virus;
Que las actividades desarrolladas por las concesionarias no se encuentran
exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", establecida
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus normas
complementarias;
Que mediante la Nota que obra bajo el N° IF-2020-13895553-GCABA-DGTALET, de
fecha 14/05/2020, en trámite por el Expediente Electrónico N° EX-2020-09404089-
GCABA-DGTALET, los apoderados de la concesionaria ROTAMUND S.R.L./ EMP.
GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA
S.A.C.I.I.A. UT manifestaron que "...ante los nulos ingresos percibidos en la
Concesión, resulta por demás justificado la suspensión del pago del canon... se le ha
hecho de imposible cumplimiento poder abonar el canon, toda vez que los ingresos se
han visto reducidos a cero... " y "...nos encontramos con una gran dificultad económica
para hacer frente al cumplimiento de las garantías previstas en el pliego...";
Que asimismo solicitaron "Formalizar la suspensión del servicio establecida,
suspendiendo el pago del canon" y "La suspensión de las obligaciones de mantener
las garantías de pago de canon y de cumplimiento de contrato establecidas en los
artículos 27 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-
28200479-ENTUR) respectivamente, mientras dure la suspensión";
Que en este contexto, en el cual la actividad que llevan a cabo los concesionarios se
ha visto suspendida, se torna indispensable adoptar medidas para el mantenimiento
del equilibrio en la ecuación económico-financiera de la concesión, ponderando a tal
fin las alteraciones que pudieran producirse como consecuencia directa o indirecta de
la pandemia;
Que por su parte, el artículo 82 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(PLIEG-2018-28200479-ENTUR) establece que "la Concesión se suspenderá por todo
el lapso en que existan impedimentos por causas ajenas al Concesionario que le
impidan percibir su tarifa o por razones que afecten el normal funcionamiento del
servicio, previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación";
Que el artículo 2° de dicho Pliego reza que "La Autoridad de Aplicación de la presente
Concesión será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien
tendrá a su cargo las atribuciones del concedente, a los fines de garantizar el objeto
de esta licitación, sin perjuicio del control y fiscalización que realicen otros organismos,
en el ámbito de su competencia";
Que conforme el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del
presente servicio y la cláusula CUARTA de las Contratas de Concesión, los
concesionarios se encuentran obligados a abonar mensualmente el canon por la
prestación del servicio de acuerdo a las pautas que establece el referido Pliego y
ajustado a sus oferta;
Que por las razones expuestas, deviene necesario suspender la concesión hasta tanto
finalice la suspensión del servicio y se habilite el funcionamiento del Bus Turístico
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 115-ENTUR/20, se estableció que corresponde a la Dirección
ejecutiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Entender en
los contratos de las concesiones del Centro de Exposiciones y Convenciones de la
Ciudad y el Bus Turístico de la Ciudad a cargo del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que, ha tomado intervención que le compete la Gerencia Operativa Asuntos Legales;
Que asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
emitido dictamen legal en el marco de las competencias.
Por ello, en uso de facultades establecidas en la Resolución N° 115-ENTUR/20,
Artículo 1°.- Establézcase la suspensión de la Concesión del Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre desde el 12 de marzo del 2020 hasta tanto se extienda la medida
de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine la
restauración del funcionamiento del servicio, por los motivos indicados en el exordio.
Artículo 2°.-: Suspéndase el pago del canon establecido en el artículo 12 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-28200479-ENTUR) mientras dure la
suspensión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Suspéndanse las obligaciones de mantener las garantías de pago del
canon y de cumplimiento de contrato establecidas en los artículos 27 y 28 del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG2018-28200479-ENTUR)
respectivamente, mientras dure la suspensión establecida en el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 4.- Establéscaze que la adecuación de las condiciones contractuales de las
Contratas identificadas como INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET e INLEG-
2019-23785758-GCABA-DGTALET, celebradas en el marco de la Licitación Pública
aprobada por Resolución N° 141-ENTUR/19, quedará diferida a la finalización de la
medida establecida en el artículo 1° de la presente Resolución de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3° de la Disposición N° 16-DGTALET/20.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a las firmas DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A./ AV&MV S.R.L./CONDOMINIOS S.A. UT y
ROTAMUND S.R.L./EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L./ EMP. DE TRANSPORTES
SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. UT, dese intervención a la Unidad Operativa
de Adquisiciones de este Ente de Turismo y publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Suárez