RESOLUCIÓN 11 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 62-ENTUR-20 - SUSPENSIÓN - CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - BUS TURÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - ENTE DE TURISMO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS -
Publicación:
29/06/2022
Sanción:
29/01/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: La Ley N° 6.301, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-/PEN/20,
325-PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 1.033/PEN/2020, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
141-ENTUR/19, 62-DEJENTUR/20 y 117-DEJENTUR/20, los Expedientes
Electrónicos Nros. 9.039.581-MGEYA-ENTUR/18 y 9.404.089-GCABA-DGTALET/20,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 9.039.581-MGEYA-ENTUR/18 tramitó la
Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la
prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a través de Vehículos de Transporte Terrestre;
Que a través de la Resolución N° 141-ENTUR/19 se aprobó el procedimiento precitado
y se adjudicó el Renglón N° 1 de la contratación a la firma DIVISIÓN INDUSTRIAL
S.A. / AV&MV S.R.L. /CONDOMINIOS S.A. UT y el Renglón N° 2 a la firma
ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES
SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. UT;
Que en fecha 1° de marzo de 2020, se dio inicio a la prestación del servicio, conforme
las Actas de Inicio de servicio suscriptas entre esta repartición y los concesionarios,
las cuales obran vinculadas a los referidos actuados;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la pandemia ha afirmado
que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando aceleradamente de persona
a persona;
Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios, se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de
2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20 modificado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
325-PEN/20 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20, se estableció hasta el 8 de noviembre del 2020 la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", durante el cual todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él deberán permanecer en sus residencias
habituales o en el lugar en que se encuentren, según el caso, abstenerse de concurrir
a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
quedando exceptuadas solamente las personas que desarrollen las actividades
descriptas en artículo 6° de dicha norma y complementarias;
Que el artículo 5° del citado Decreto regla que durante la vigencia del "Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio" no podrán realizarse eventos culturales, recreativos,
deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de
personas y que se suspende la apertura de locales, centros comerciales,
establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la
presencia de personas;
Que posteriormente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-
PEN/20, 956-PEN/20 y 1.033-PEN/20 se estableció, desde el 9 de noviembre del 2020
hasta el 31 de enero del 2021, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y el Área Metropolitana de Buenos Aires la medida de Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio, durante la cual se prohibieron entre otras actividades la
realización de los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y
actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en
espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los
domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; y la realización de eventos
culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con
concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
Que asimismo, por Ley N° 6.301 y sus normas modificatorias, se declaró en
emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que dicha Ley, en su artículo 12 facultó, entre otras, a las Unidades Operativas de
Adquisiciones a "... disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se
encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones
de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos,
celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley";
Que, a su vez dispuso que "...Las facultades a las que se refiere el párrafo precedente
implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir o modificar las
condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o
económicamente más conveniente para el interés público...";
Que mediante la Nota que obra bajo el informe N° IF-2020-13895553-GCABA-
DGTALET, de fecha 14/05/2020, en trámite por el Expediente Electrónico N° EX-2020-
09404089-GCABA-DGTALET, los apoderados de la concesionaria ROTAMUND S.R.L.
/ EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA
S.A.C.I.I.A. UT manifestaron que "...ante los nulos ingresos percibidos en la
Concesión, resulta por demás justificado la suspensión del pago del canon... se le ha
hecho de imposible cumplimiento poder abonar el canon, toda vez que los ingresos se
han visto reducidos a cero..." y "... nos encontramos con una gran dificultad económica
para hacer frente al cumplimiento de las garantías previstas en el pliego...";
Que asimismo solicitaron "... Formalizar la suspensión del servicio establecida,
suspendiendo el pago del canon..." y "... La suspensión de las obligaciones de
mantener las garantías de pago de canon y de cumplimiento de contrato establecidas
en los artículos 27 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-
28200479-ENTUR) respectivamente, mientras dure la suspensión...";
Que mediante la Resolución N° 62DEJENTUR/20 se suspendió la Concesión del
Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de
Vehículos de Transporte Terrestre desde el 12 de marzo del 2020 hasta tanto se
extienda la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires determine la restauración del funcionamiento del servicio;
Que asimismo, mediante la norma citada, se procedió a la suspensión del pago del
canon y la obligación de mantener las garantías de pago del canon y de cumplimiento
de contrato establecida en los artículos 27 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares;
Que teniendo en cuenta que por las medidas antes descriptas la actividad que lleva a
cabo el concesionario se ha visto suspendida, se torna indispensable adoptar medidas
para el mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de la
concesión, ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran producirse como
consecuencia directa o indirecta de la pandemia;
Que, por tales razones, frente a las vicisitudes que pudieran afectar al concesionario
deviene necesario mantener la suspensión establecida en la Resolución N° 62
DEJENTUR/20 hasta tanto finalicen la medidas de Distanciamiento Social, Preventivo
y Obligatorio y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine
la restauración del funcionamiento del servicio;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Asuntos Legales de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 117-DEJENTUR/20 se ha encomendado transitoriamente la
atención y la firma del despacho diario de la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la suscripción de los actos administrativos
que resulten necesarios a estos efectos, al titular de la Dirección General Promoción
Turística del Ente de Turismo durante los días 1° de diciembre de 2020 y 1° de marzo
de 2021.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las facultades
otorgadas la Resolución N° 117-DEJENTUR/20,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 62-DEJENTUR/20, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Suspéndase la Concesión del Servicio de
Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre desde el 12 de marzo del 2020 hasta tanto se extienda la medida
de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine la
restauración del funcionamiento del servicio, por los motivos indicados en el exordio".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la firma LA RURAL S.A. - OFC S.R.L. - OGDEN ARGENTINA S.A. -
ENTRETENIMIENTO UNIVERSAL S.A. UNIÓN TRANSITORIA. Cumplido, archívese.
Gutiérrez p/p