DECRETO 63 2020 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SE SUSPENDE - DEBER DE ASISTENCIA - LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES - LEGISLATURA - PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS - A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA 20 DE MARZO DEL 2020 - SE ESTABLECEN - FUNCIONARIOS - AUTORIZADOS A CIRCULAR - VÍA PÚBLICA - ABREVAYA SERGIO -  ALVAREZ PALMA ARIEL - ANDRADE JAVIER - APREDA HECTOR  - ARCE HERNAN - BARROETAVEÑA MATIAS - BARRY ALEJANDRINA  - BIELLI MARÍA  - BLANCHETIERE GASTÓN - BOU PEREZ ANA MARÍA - BREGMAN MYRIAM - CAMPORA LUCIA - CASIELLES EUGENIO - CINGOLANI CLAUDIO - CORTINA ROY - DE LAS CASAS MERCEDES - DEL GAISO FACUNDO- DEL SOL DANIEL - ESTEBARENA  CAROLINA - FERNANDEZ OFELIA  - FERREÑO CLAUDIO  - FERRERO MARIA CECILIA  FIDEL NATALIA - FORCHIERI AGUSTÍN - GARCIA DE AURTENECHE  GARCIA DE GARCIA VILAS DIEGO - GARRIDO ESTEBAN - GONZALEZ ESTEVARENA MARIA LUISA  GONZALEZ HEREDIA GUILLERMO -  GORBEA MARIA INES - GUOUMAN MARCELO  HALPERIN LEANDRO  LOPEZ MATÍAS  MARTINEZ MARTA - MENDEZ MARÍA SOL - MICHIELOTTO PAOLA - MONTENEGRO VICTORIA - MORRESI CLAUDIO - MUIÑOS MARIA ROSA - NEIRA CLAUDIA - NOSIGLIA JUAN FRANCISCO  OCAMPO MARTIN - POKOIK LORENA - REYES HERNAN -  ROBERTO SANTIAGO  - ROLDAN MENDEZ VICTORIA -  ROMANO LUCIA - ROMERO CLAUDIO - SANTORO LEANDRO - SEGURA RATTAGAN CECILIA - SOCÍAS MANUEL - SOLANO GABRIEL  - STRAFACE GONZALO - SUAREZ GUILLERMO - THOURTE MANUELA  - VALDES JUAN MANUEL - GONZALEZ VELASCO LAURA - VILLAFRUELA GIMENA - VISCHI MARIA PATRICIA - WECK DIEGO - JOSEFINA GONZÁLEZ ASTARLOA - MARIA DEL CARMEN ONORATO  - RODRIGUEZ EGAÑA - VICTORIA MENCEYRA TOMÁS BULLRICH  JORGE EDUARDO ANZORREGUY - DANIELA BORSALINO - TAMARA AYALA - DAMIAN PULETTI  - JORGE EGOZCUE  - IARA ROBREDO -  LUCAS MARÓN - MAURO MACIEL - NAYIB LELONG  - ANA KARINA TROMBA - ALEJO GARCÍA MENENDEZ - SILVINA RODRIGUEZ ENCALADA - MARÍA AGUSTINA GUFFANTI PERNAS -  JUAN BATTAGLINI PICCININI - OSCAR JUAN BAUTISTA BATTAGLINI - IGNACIO SURBETE - GERARDO LÓPEZ - ALEJANDRO VOGEL IRIBARNE - PAULA TEJADA - NANCY NOVOA CAMPO - HUGO CARUSO - CARLOS DE LEPPE - VICTOR GONZALEZ - NAHUEL GONZALEZ - MANUEL CORDOBA - DAMIAN GARRO - SORIANO FEDERICO SORIANO - ALEJANDRO ALCARAZ - MARCOS MOLINA - ADRIAN OLIVA - CRISTIAN DONADON - SEBASTIAN SALVAZZA - DARIO SUAREZ - AGUSTIN COLUCCIO - GRACIELA MAZA  - ANALIA PEREYRA - NICOLAS PEREYRA - VIVIANA TREVISSAN - GASTON ROMERO - RODRIGO ORTEGA - MARIO ALTAMIRANO - ELIANA TOLEDO - NATALIA DEL GROSSO -NICOLAS BARATTIERI - TOMÁS CAPPELLI - PABLO CREMELA - GLORIA ESLEJER - CLAUDIA MORCHIO - GASTON PORTA - DIEGO RIVERO - RICARDO SPINELLI - SUSANA TODARO - GLENDA TORRES - FABIAN WEIGANDT - JORGE ZAMBRANO - DANIEL ZARATE - GASTÓN OLIVERIO - MILAGROS MARÍA VALDEZ -INÉS MARÍA MACAGNO - GASTÓN CORTI - MARIA LAURA FERRANDO -MARCOS PIÑERO - MARIEL URQUIZA - FRANCO D' ALOTTA - IGNACIO FIORITO - MARCIA CORONA - CINTIA DEPETRIS - MARTINA PEÑA - LUCAS LUNA - FERNANDA ZOULANIAN - AGUSTIN FORCHIERI - PABLO SCHILLAGI - JORGE CESANI -SERGIO RIOS - ALEJANDRA ACEVEDO - LUIS ANTONELLI - CRISTINA GALLARDO - MARCELO DIAZ - ANALIA PETTINATI - LILIANA DURAZZO - ANA REGNIER -PABLO FURNÉ - MAGALI CASOS - JORGE MORALES - VERONICA FRINO - EDGARDO BERETTA - MARIELA CANTERO -FERNANDO ELDIK -MARCOS PAREDI - ADRIANA GIRAUD - MARIANO PETTINATI - MARTIN SILBERSTEIN - TERESA MORALES - MARCELO LEOTTA - ARRANZ MERCEDES PAULA - ODDONE MAXIMILIANO - TORRISI MARIA FLORENCIA - MARANESI MARIA PAZ - DI SANTO MARCOS ANTONIO -  NODAR ROBERTO DANIEL - TORRES ESTELA MARIA - GONZALEZ HUGO - PEREYRA FABIAN - ELISSONDO FRANCISCO - FILIPI JULIETA LUCIA -  RADICE KARINA - TIJERO AGUSTINA - GEORGINA GIONFERRI TODARELLI - GARCÍA ITURRALDE - BLANCO FABIÁN -BLANCO ENRIQUE - DEMARCO CRISTIAN - BLANCO LUCAS - MCCARTHY GEORGINA - ARENA FRANCO - GOMEZ JORGE - GOMEZ GUIDO - PORRI IVÁN - FUGNITTO ÁNGEL MAURIN CARLOS MARIANO - AVALOS PAOLA - QUAGLIA DIEGO - BITAR LUCAS - GODOY CARLOS FABIÁN - GRAFFIGNA NADIA - MEDINA FERNANDO - BARZOLA LEONARDO - DRIUSSI JOSÉ - MERLO GIMENEZ LEONEL - MEDINA PABLO - RUSSO GASTÓN - FERRO GUSTAVO - RICARDO CHRISTIAN PARDO - IVÁN LUCAS ROMERO SAAVEDRA - ANA GABRIELA YADÓN - AXEL WALTER SMALL - NÉSTOR DANIEL JAVIER TANFERNO - KARINA ALEJANDRA TUR - JOSÉ MANUEL CRESPI - GABRIEL ALEJANDRO SOSA -MARTÍN ARIEL SANFILIPPO -MATÍAS PAROLA -TOMÁS ARGÜELLO - ROBERTO MARIANO MONTEVERDE - KARINA SILVIA SERAFINO - SE DECLARAN INHÁBILES - ENTRE 20 DE MARZO Y 3 DE ABRIL DE 2020 - SE DISPONE - RECESO ADMINISTRATIVO DURANTE 14 (CATORCE) DÍAS CORRIDOS - SE DELEGA FACULTAD - PRÓRROGA DE RECESO - MEDIDAS PREVENTIVAS - CORONAVIRUS

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


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VISTO el Expediente N° 20071.05/SA/2020; los Decretos N°52-VP-20 y N° 59-VP-20;

las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); Decreto de

Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020; el Decreto N° 140-GCBA-AJG/20; la

Resolución N° 3-APN-SGYEP/20; la Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-

MHFGC del Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires; la Circular N° 1-VP-2020; y el Convenio Colectivo de Trabajo para el

Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el Decreto N° 140-GCBA-AJG/20, en el cual se adoptaron diversas medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población.

Que en este mismo sentido esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-20

a fin de adoptar medidas preventivas en relación al funcionamiento de esta Casa, a los

fines de prevenir y contener la propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).

Que asimismo, el Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas, mediante la

Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-MHFGC de firma conjunta, resolvió

conceder un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, con una

duración de catorce (14) días, computado a partir de la fecha de ingreso al país del

trabajador/a del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, plazo durante el cual, deberá

permanecer aislado/a en su domicilio.

Que a su vez, mediante Decreto N° 52-VP-20, y en línea con lo establecido por

Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-MHFGC, se otorgó un permiso de

ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14)

días corridos o lo que determine -en lo sucesivo- el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, computados a partir de la fecha de ingreso al país de

los/las agentes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes

de las áreas consideradas de alto riesgo epidemiológico por el Ministerio de Salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) y las que en el futuro se incorporen; plazo durante el cual, el/la agente deberá

permanecer aislado/a en su domicilio.

Que en este mismo sentido, mediante Decreto N° 59-VP-20, se extendió dicha licencia

al personal que se encuentre dentro de los grupos de riesgo, ya sea por edad

avanzada o por tener antecedentes de afecciones médicas preexistentes que los

coloquen en situación de mayor vulnerabilidad frente al virus COVI-19 (coronavirus), a

los efectos de proteger especialmente la salud de estos trabajadores.

Que por otro lado, mediante Resolución N° 3-APN-SGYEP/20, la Secretaría de

Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se

previó, entre otras cuestiones, que frente a una suspensión de clases en

establecimientos educativos de nivel secundario, primario e inicial, se podrá autorizar -

a solicitud del interesado - la justificación de las inasistencias de los padres, madres o

tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos,

mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos,

encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor.

Que a su vez, el Ministerio de Educación de la Nación en su Resolución N° 108-APN-

ME-20 estableció en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en

coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, la

suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario,

secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por

CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo.

Que por lo tanto, mediante Decreto N° 60-VP-2020, se otorgó un permiso

extraordinario para todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura que se encuentre

a cargo de menores de edad por el plazo de CATORCE (14) días corridos a partir del

16 de marzo, o hasta tanto permanezcan suspendidas las clases presenciales en los

establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e inicial,

encomendando a la Dirección General Recursos Humanos a disponer las medidas

necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente.

Que asimismo, y en línea con estas medidas, el citado decreto restringió

temporalmente el ingreso del público en general y/o invitados a las instalaciones de

esta Legislatura, y en consecuencia limitó el ingreso a las mismas exclusivamente a

los trabajadores y trabajadoras de la casa teniendo en cuenta las recomendaciones

impartidas por los organismos competentes en materia de salud a fin de evitar la

propagación del virus COVID-19 (coronavirus).

Que por otro lado, mediante DNU-2020-1-GCABA-AJG, el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus).

Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el

Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones

en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19

(coronavirus) y su propagación, corresponde establecer expresamente quienes son

aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

prestadores de servicios y sus dependientes según el caso, cuya labor resulta

imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los servicios mínimos que

no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE) días corridos contados a

partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, pudiendo prorrogarse de

conformidad con la evolución de la situación epidemiológica del país.

Que en consecuencia, corresponde dispensar del deber de asistencia a su lugar de

trabajo a todos/as los/las trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el plazo en citado en el considerando

anterior y a excepción de aquellos cuya disponibilidad y asistencia se prevé en el

Anexo al presente.

Que, con relación a los plazos administrativos, para un orden armónico con las

disposiciones procedimentales vigentes, resulta procedente establecer que los mismos

quedan suspendidos durante 15 (QUINCE) días corridos a partir de las cero horas del

día 20 de marzo de 2020.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia

Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el

artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- SUSPÉNDASE el deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo

trabajador o trabajadora de esta Legislatura por el plazo de QUINCE (15) días corridos

a partir de las cero horas del día 20 de marzo del 2020; aquellos/as trabajadores/as

alcanzados por la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas

habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad, pueden ser

realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe

contractual, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o

equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as prestadores de servicios

independientes, y los dependientes de dichos prestadores de servicios indicados en el

Anexo I del presente decreto, podrán ser requeridos a prestar funciones dentro de las

instalaciones de la Legislatura, si las circunstancias así lo ameritaran, a requerimiento

de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que

dependen, quien indicará en cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar

el trabajador en cuestión.

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores que integran el cuerpo

legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los

trabajadores/as indicados en el Anexo I del presente decreto se encuentran

autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de

ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de

sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de

esta Legislatura.

Artículo 4°.- DELÉGASE en la Dirección General Recursos Humanos la facultad de

prorrogar el plazo dispuesto en el artículo 1°, de conformidad con la evolución de la

situación epidemiológica del país, facultando a dicha repartición a tomar las medidas

que considere necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5°.- DISPÓNESE receso administrativo durante 14 (catorce) días corridos

contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, plazo durante el cual

las instalaciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las

excepciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 6°.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los

días comprendidos entre el 20 de marzo y el día 3 de abril de 2020, contados a partir

de las cero horas del día 20 de marzo de 2020.

Artículo 7°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las

comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5828

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo1 del Decreto 90-LCABA/21, prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto 63-VP-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 71/21, prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 93/LCABA/21 deja sin efecto la suspensión del deber de asistencia al lugar de<br />trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 79-LCABA/21, prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto 63-VP-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 67-VP/21 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante Decreto N° 63-VP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° del Decreto 59-VP/21 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020 y sus prorrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 43-LCABA/21 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020,</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 33-21, prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto 63-VP-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 24/LCBA/21 proroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto 63-VP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto N° 17-LCABA/21 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura a partir del día 1 de marzo de 2021, hasta el día 15 de marzo de 2021 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 6/21 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura a partir del día 1 de febrero de 2021, hasta el día 1 de marzo de 2021 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 168/20 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a partir del día 21 de diciembre de 2020, hasta el día 1 de febrero de 2021 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 164-20, prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante Decreto  63-VP-2020, prorrogada a su vez por los Decretos 64-VP-2020, 69- VP-2020, 80-VP-2020, 98-VP-2020, 101-VP-2020, 106-VP-2020,  109-VP2020, 113-VP-2020, 116-VP-2020,  118-VP-2020, 126-VP-2020, 134- VP-2020, 139-VP-2020, 143-VP-2020, 154-VP-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 154-VP/20 prorroga a partir del día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante Decreto 63-VP-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 143-LCABA/20 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida mediante Decreto N° 63-LCABA-2020.</p><p>Art. 4 prorroga receso administrativo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Decreto 116-VP-20, prorroga  suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida por Decreto 63-VP-2020, y prorrogada por lDecretos 64-VP-2020, 69- VP-2020,  80-VP-2020,  98-VP-2020, 101-VP-2020,  106-VP-2020, 109- VP-2020 y  113-VP-2020.</p><p>Art.4°.- Prorroga receso administrativo </p><p>Art.5°.- Declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 3 de agosto de 2020 y el día 18 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el período establecido en el artículo 6 del Decreto  63-VP-2020, </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Decreto 113-20, prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante Decreto 63-VP-2020, prorrogada a su vez por Decretos 64-VP-2020,  69- VP-2020, 80-VP-2020, 98-VP-2020, 101-VP-2020, 106-VP-2020 y 109- VP-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 139-LCABA/20 prorroga hasta el 26 de octubre de 2020 inclusive, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida por el Art. 1 del Decreto 63-LCABA/2020.</p><p>Art. 4 prorroga receso administrativo hasta el 26 de octubre de 2020 inclusive. </p><p>Art. 5  declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 13 de octubre y el día 26 de octubre de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 Decreto 134-VP/20 prorroga suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida por Decreto 63-VP-2020.</p><p>Art. 4 prorroga receso administrativo.</p><p>Art. 5  declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 21 de septiembre al 13 de octubre de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto N° 126-VP/20 prorroga suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida por Decreto 63-VP-2020.</p><p>Art. 4 prorroga receso administrativo.</p><p>Art. 5  declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 31 de agosto y el día 21 de septiembre de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 118-VP/20 prorroga suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida por Decreto 63-VP-2020.</p><p>Art. 4 prorroga receso administrativo.</p><p>Art. 5  declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 18 de agosto y el día 31 de agosto de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 98-20 prorroga  la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida mediante Decreto 63-20.</p><p>Art. 2 establece que los trabajadores podràn ser requeridos a brindar servicios.</p><p>Art. 3 establece que los legisladores se encuentran autorizados a circular.</p><p>Art. 4 prorroga el receso administrativo  partir del día 11 de mayo de 2020 hasta el día 26 de mayo de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al público.</p><p>Art. 5 declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 11 de mayo y el día 26 de mayo de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 109/VP/20 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la  Legislatura establecida mediante Decreto N° 63/VP/20.</p><p>Art. 4 prorroga el receso administrativo.</p><p>Art. 5 declara  inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 29 de junio de 2020 y el día 20 de julio de 2020 inclusive.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 80-LCABA-20 prorroga suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida mediante Decreto 63-LCABA-2020, a partir del día 27 de abril del 2020, hasta el día 11 de mayo de 2020 inclusive.</p><p>Art. 2 establece que los trabajadores podràn ser requeridos a brindar servicios.</p><p>Art. 3 establece que los legisladores se encuentran autorizados a circular.</p><p>Art. 4 prorroga el receso administrativo  partir del día 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020 inclusive.</p><p>Art. 5 se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 27 de abril y el día 11 de mayo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el periodo establecido en el artículo 6 del Decreto 63-LCABA-2020.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 63/LCABA/20 suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura por el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de las cero horas del día 20 de marzo del 2020, en el marco del Decreto N° 140/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 106-VPSP-20 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura, establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, a partir del día 8 de junio de 2020, hasta el día 29 de junio de 2020 inclusive.</p><p>Artículo 4° prorroga el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63-VP-2020,</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 69-20 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por el Decreto N° 64 VP-2020, a partir del día 13 de abril del 2020, hasta el día 27 de abril de 2020 inclusive.</p><p>Art. 4 prorroga el receso administrativo, partir del día 13 de abril de 2020 hasta el día 27 de abril de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al público.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 101-VP/20 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante Decreto 63-VP/20.</p><p>Art. 4 prorrorroga el receso administrativo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Decreto 64-LCABA-20 prorroga suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida mediante Decreto 63-LCABA-2020.</p><p>Art. 2 establece que los trabajadores podràn ser requeridos a brindar servicios.</p><p>Art. 3 establece que los legisladores se encuentran autorizados a circular.</p><p>Art. 4 prorroga el receso administrativo  partir del día 3 de abril de 2020 hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive.</p><p>Art. 5 se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 3 de abril y el día 13 de abril de 2020, contados a partir de las cero horas del día 3 de abril de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el periodo establecido en el artículo 6 del Decreto 63-LCABA-2020.</p>