DECRETO 63 2020 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
SE SUSPENDE - DEBER DE ASISTENCIA - LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES - LEGISLATURA - PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS - A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA 20 DE MARZO DEL 2020 - SE ESTABLECEN - FUNCIONARIOS - AUTORIZADOS A CIRCULAR - VÍA PÚBLICA - ABREVAYA SERGIO - ALVAREZ PALMA ARIEL - ANDRADE JAVIER - APREDA HECTOR - ARCE HERNAN - BARROETAVEÑA MATIAS - BARRY ALEJANDRINA - BIELLI MARÍA - BLANCHETIERE GASTÓN - BOU PEREZ ANA MARÍA - BREGMAN MYRIAM - CAMPORA LUCIA - CASIELLES EUGENIO - CINGOLANI CLAUDIO - CORTINA ROY - DE LAS CASAS MERCEDES - DEL GAISO FACUNDO- DEL SOL DANIEL - ESTEBARENA CAROLINA - FERNANDEZ OFELIA - FERREÑO CLAUDIO - FERRERO MARIA CECILIA FIDEL NATALIA - FORCHIERI AGUSTÍN - GARCIA DE AURTENECHE GARCIA DE GARCIA VILAS DIEGO - GARRIDO ESTEBAN - GONZALEZ ESTEVARENA MARIA LUISA GONZALEZ HEREDIA GUILLERMO - GORBEA MARIA INES - GUOUMAN MARCELO HALPERIN LEANDRO LOPEZ MATÍAS MARTINEZ MARTA - MENDEZ MARÍA SOL - MICHIELOTTO PAOLA - MONTENEGRO VICTORIA - MORRESI CLAUDIO - MUIÑOS MARIA ROSA - NEIRA CLAUDIA - NOSIGLIA JUAN FRANCISCO OCAMPO MARTIN - POKOIK LORENA - REYES HERNAN - ROBERTO SANTIAGO - ROLDAN MENDEZ VICTORIA - ROMANO LUCIA - ROMERO CLAUDIO - SANTORO LEANDRO - SEGURA RATTAGAN CECILIA - SOCÍAS MANUEL - SOLANO GABRIEL - STRAFACE GONZALO - SUAREZ GUILLERMO - THOURTE MANUELA - VALDES JUAN MANUEL - GONZALEZ VELASCO LAURA - VILLAFRUELA GIMENA - VISCHI MARIA PATRICIA - WECK DIEGO - JOSEFINA GONZÁLEZ ASTARLOA - MARIA DEL CARMEN ONORATO - RODRIGUEZ EGAÑA - VICTORIA MENCEYRA TOMÁS BULLRICH JORGE EDUARDO ANZORREGUY - DANIELA BORSALINO - TAMARA AYALA - DAMIAN PULETTI - JORGE EGOZCUE - IARA ROBREDO - LUCAS MARÓN - MAURO MACIEL - NAYIB LELONG - ANA KARINA TROMBA - ALEJO GARCÍA MENENDEZ - SILVINA RODRIGUEZ ENCALADA - MARÍA AGUSTINA GUFFANTI PERNAS - JUAN BATTAGLINI PICCININI - OSCAR JUAN BAUTISTA BATTAGLINI - IGNACIO SURBETE - GERARDO LÓPEZ - ALEJANDRO VOGEL IRIBARNE - PAULA TEJADA - NANCY NOVOA CAMPO - HUGO CARUSO - CARLOS DE LEPPE - VICTOR GONZALEZ - NAHUEL GONZALEZ - MANUEL CORDOBA - DAMIAN GARRO - SORIANO FEDERICO SORIANO - ALEJANDRO ALCARAZ - MARCOS MOLINA - ADRIAN OLIVA - CRISTIAN DONADON - SEBASTIAN SALVAZZA - DARIO SUAREZ - AGUSTIN COLUCCIO - GRACIELA MAZA - ANALIA PEREYRA - NICOLAS PEREYRA - VIVIANA TREVISSAN - GASTON ROMERO - RODRIGO ORTEGA - MARIO ALTAMIRANO - ELIANA TOLEDO - NATALIA DEL GROSSO -NICOLAS BARATTIERI - TOMÁS CAPPELLI - PABLO CREMELA - GLORIA ESLEJER - CLAUDIA MORCHIO - GASTON PORTA - DIEGO RIVERO - RICARDO SPINELLI - SUSANA TODARO - GLENDA TORRES - FABIAN WEIGANDT - JORGE ZAMBRANO - DANIEL ZARATE - GASTÓN OLIVERIO - MILAGROS MARÍA VALDEZ -INÉS MARÍA MACAGNO - GASTÓN CORTI - MARIA LAURA FERRANDO -MARCOS PIÑERO - MARIEL URQUIZA - FRANCO D' ALOTTA - IGNACIO FIORITO - MARCIA CORONA - CINTIA DEPETRIS - MARTINA PEÑA - LUCAS LUNA - FERNANDA ZOULANIAN - AGUSTIN FORCHIERI - PABLO SCHILLAGI - JORGE CESANI -SERGIO RIOS - ALEJANDRA ACEVEDO - LUIS ANTONELLI - CRISTINA GALLARDO - MARCELO DIAZ - ANALIA PETTINATI - LILIANA DURAZZO - ANA REGNIER -PABLO FURNÉ - MAGALI CASOS - JORGE MORALES - VERONICA FRINO - EDGARDO BERETTA - MARIELA CANTERO -FERNANDO ELDIK -MARCOS PAREDI - ADRIANA GIRAUD - MARIANO PETTINATI - MARTIN SILBERSTEIN - TERESA MORALES - MARCELO LEOTTA - ARRANZ MERCEDES PAULA - ODDONE MAXIMILIANO - TORRISI MARIA FLORENCIA - MARANESI MARIA PAZ - DI SANTO MARCOS ANTONIO - NODAR ROBERTO DANIEL - TORRES ESTELA MARIA - GONZALEZ HUGO - PEREYRA FABIAN - ELISSONDO FRANCISCO - FILIPI JULIETA LUCIA - RADICE KARINA - TIJERO AGUSTINA - GEORGINA GIONFERRI TODARELLI - GARCÍA ITURRALDE - BLANCO FABIÁN -BLANCO ENRIQUE - DEMARCO CRISTIAN - BLANCO LUCAS - MCCARTHY GEORGINA - ARENA FRANCO - GOMEZ JORGE - GOMEZ GUIDO - PORRI IVÁN - FUGNITTO ÁNGEL MAURIN CARLOS MARIANO - AVALOS PAOLA - QUAGLIA DIEGO - BITAR LUCAS - GODOY CARLOS FABIÁN - GRAFFIGNA NADIA - MEDINA FERNANDO - BARZOLA LEONARDO - DRIUSSI JOSÉ - MERLO GIMENEZ LEONEL - MEDINA PABLO - RUSSO GASTÓN - FERRO GUSTAVO - RICARDO CHRISTIAN PARDO - IVÁN LUCAS ROMERO SAAVEDRA - ANA GABRIELA YADÓN - AXEL WALTER SMALL - NÉSTOR DANIEL JAVIER TANFERNO - KARINA ALEJANDRA TUR - JOSÉ MANUEL CRESPI - GABRIEL ALEJANDRO SOSA -MARTÍN ARIEL SANFILIPPO -MATÍAS PAROLA -TOMÁS ARGÜELLO - ROBERTO MARIANO MONTEVERDE - KARINA SILVIA SERAFINO - SE DECLARAN INHÁBILES - ENTRE 20 DE MARZO Y 3 DE ABRIL DE 2020 - SE DISPONE - RECESO ADMINISTRATIVO DURANTE 14 (CATORCE) DÍAS CORRIDOS - SE DELEGA FACULTAD - PRÓRROGA DE RECESO - MEDIDAS PREVENTIVAS - CORONAVIRUS
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
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VISTO el Expediente N° 20071.05/SA/2020; los Decretos N°52-VP-20 y N° 59-VP-20;
las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); Decreto de
Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020; el Decreto N° 140-GCBA-AJG/20; la
Resolución N° 3-APN-SGYEP/20; la Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-
MHFGC del Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires; la Circular N° 1-VP-2020; y el Convenio Colectivo de Trabajo para el
Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el Decreto N° 140-GCBA-AJG/20, en el cual se adoptaron diversas medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población.
Que en este mismo sentido esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-20
a fin de adoptar medidas preventivas en relación al funcionamiento de esta Casa, a los
fines de prevenir y contener la propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).
Que asimismo, el Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas, mediante la
Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-MHFGC de firma conjunta, resolvió
conceder un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, con una
duración de catorce (14) días, computado a partir de la fecha de ingreso al país del
trabajador/a del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, plazo durante el cual, deberá
permanecer aislado/a en su domicilio.
Que a su vez, mediante Decreto N° 52-VP-20, y en línea con lo establecido por
Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-MHFGC, se otorgó un permiso de
ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14)
días corridos o lo que determine -en lo sucesivo- el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, computados a partir de la fecha de ingreso al país de
los/las agentes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes
de las áreas consideradas de alto riesgo epidemiológico por el Ministerio de Salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y las que en el futuro se incorporen; plazo durante el cual, el/la agente deberá
permanecer aislado/a en su domicilio.
Que en este mismo sentido, mediante Decreto N° 59-VP-20, se extendió dicha licencia
al personal que se encuentre dentro de los grupos de riesgo, ya sea por edad
avanzada o por tener antecedentes de afecciones médicas preexistentes que los
coloquen en situación de mayor vulnerabilidad frente al virus COVI-19 (coronavirus), a
los efectos de proteger especialmente la salud de estos trabajadores.
Que por otro lado, mediante Resolución N° 3-APN-SGYEP/20, la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se
previó, entre otras cuestiones, que frente a una suspensión de clases en
establecimientos educativos de nivel secundario, primario e inicial, se podrá autorizar -
a solicitud del interesado - la justificación de las inasistencias de los padres, madres o
tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos,
mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos,
encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor.
Que a su vez, el Ministerio de Educación de la Nación en su Resolución N° 108-APN-
ME-20 estableció en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en
coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, la
suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario,
secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por
CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo.
Que por lo tanto, mediante Decreto N° 60-VP-2020, se otorgó un permiso
extraordinario para todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura que se encuentre
a cargo de menores de edad por el plazo de CATORCE (14) días corridos a partir del
16 de marzo, o hasta tanto permanezcan suspendidas las clases presenciales en los
establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e inicial,
encomendando a la Dirección General Recursos Humanos a disponer las medidas
necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente.
Que asimismo, y en línea con estas medidas, el citado decreto restringió
temporalmente el ingreso del público en general y/o invitados a las instalaciones de
esta Legislatura, y en consecuencia limitó el ingreso a las mismas exclusivamente a
los trabajadores y trabajadoras de la casa teniendo en cuenta las recomendaciones
impartidas por los organismos competentes en materia de salud a fin de evitar la
propagación del virus COVID-19 (coronavirus).
Que por otro lado, mediante DNU-2020-1-GCABA-AJG, el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus).
Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el
Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones
en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19
(coronavirus) y su propagación, corresponde establecer expresamente quienes son
aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
prestadores de servicios y sus dependientes según el caso, cuya labor resulta
imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los servicios mínimos que
no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE) días corridos contados a
partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, pudiendo prorrogarse de
conformidad con la evolución de la situación epidemiológica del país.
Que en consecuencia, corresponde dispensar del deber de asistencia a su lugar de
trabajo a todos/as los/las trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el plazo en citado en el considerando
anterior y a excepción de aquellos cuya disponibilidad y asistencia se prevé en el
Anexo al presente.
Que, con relación a los plazos administrativos, para un orden armónico con las
disposiciones procedimentales vigentes, resulta procedente establecer que los mismos
quedan suspendidos durante 15 (QUINCE) días corridos a partir de las cero horas del
día 20 de marzo de 2020.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el
artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1°.- SUSPÉNDASE el deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo
trabajador o trabajadora de esta Legislatura por el plazo de QUINCE (15) días corridos
a partir de las cero horas del día 20 de marzo del 2020; aquellos/as trabajadores/as
alcanzados por la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas
habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad, pueden ser
realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe
contractual, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o
equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as prestadores de servicios
independientes, y los dependientes de dichos prestadores de servicios indicados en el
Anexo I del presente decreto, podrán ser requeridos a prestar funciones dentro de las
instalaciones de la Legislatura, si las circunstancias así lo ameritaran, a requerimiento
de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que
dependen, quien indicará en cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar
el trabajador en cuestión.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores que integran el cuerpo
legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los
trabajadores/as indicados en el Anexo I del presente decreto se encuentran
autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de
ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de
sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de
esta Legislatura.
Artículo 4°.- DELÉGASE en la Dirección General Recursos Humanos la facultad de
prorrogar el plazo dispuesto en el artículo 1°, de conformidad con la evolución de la
situación epidemiológica del país, facultando a dicha repartición a tomar las medidas
que considere necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 5°.- DISPÓNESE receso administrativo durante 14 (catorce) días corridos
contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, plazo durante el cual
las instalaciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las
excepciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 6°.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los
días comprendidos entre el 20 de marzo y el día 3 de abril de 2020, contados a partir
de las cero horas del día 20 de marzo de 2020.
Artículo 7°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las
comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy