DECRETO 106 2020 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES - RECESO ADMINISTRATIVO - SE DECLARAN - DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS - 8 AL 29 DE JUNIO DE 2020 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

09/06/2020

Sanción:

08/06/2020

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO: el Expediente N° 20071.05/SA/2020; las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS); los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-

PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°

408/APN/PTE/2020 y N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020 y N°

520/APN/PTE/2020; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020; la

Resolución N° 10-LCABA-2020; los Decretos N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N° 60-

VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-

2020 y N° 101-vp-2020; la Circular N° 1-VP-2020; y el Convenio Colectivo de Trabajo

para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/20,

ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.

Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-20

en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en relación

al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la propagación del

contagio del virus en cuestión.

Que en consonancia con dichas medidas, se otorgó mediante Decreto N° 52-VP-20,

un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio de catorce (14) días a

aquellos agentes de esta Legislatura que provinieran de las áreas consideradas de

alto riesgo epidemológico, plazo en el que deben permanecer aislados/as en su

domicilio; por Decreto N° 59-VP-20 se extendió la referida licencia al personal que se

encuentre dentro de los grupos de riesgo, asimismo el Decreto N° 60-VP-20 otorgó un

permiso extraordinario para todo aquel trabajador/ra que se encuentre a cargo de

menores de edad hasta tanto permanezcan suspendidas las clases presenciales en

los establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e inicial, y

restringió temporalmente el ingreso del público general y/o invitados a la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-

2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del

corriente año, en atención a la situación epidemiológica del país con relación al

coronavirus COVID-19.

Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias

habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e

indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos.

Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la

prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados

para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el

Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones

en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19

(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció

expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el

caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los

servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)

días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su

vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las

trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad

y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.

Que, por otro lado, en el citado decreto, también se declararon inhábiles a los fines del

procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 20 de marzo de 2020

hasta el 3 de abril de 2020,a fin de acompañar las medidas dispuestas anteriormente,

sin soslayar el correcto funcionamiento de la Administración, con el fin de resguardar

la tutela de los derechos y garantías de los administrados, y en un todo de acuerdo

con lo establecido en el Decreto N° 298/APN/PTE/2020, el cual resuelve en el mismo

sentido descripto para el sector público nacional.

Que en este sentido, corresponde señalar quela vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/APN/PTE/2020 ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de

necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°

355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020 y N°

520/APN/PTE/2020), habiéndose dictado una nueva prórroga para el Área

Metropolitana Buenos Aires, la cual incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante DNU N° 520/APN/PTE/2020, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.

Que en idéntico sentido, corresponde acompañar dicha medida en el ámbito de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y por lo tanto prorrogar

lo previsto mediante Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas complementarias, hasta el

29 de junio de 2020 inclusive.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia

Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el

artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Prorrógase la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo,

respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante

Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-

VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020 y N° 101-VP-2020, a partir del día 8 de junio

de 2020, hasta el día 29 de junio de 2020 inclusive; aquellos/as trabajadores/as

alcanzados por la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas

habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad, puedan ser

realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe,

establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de

la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 2°.- Establécese que los/las trabajadores/as, prestadores/as de servicios

independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del

presente Decreto, podrán ser requeridos/as a prestar funciones o brindar servicios

dentro de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a

requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente

de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en

cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en

cuestión.

Artículo 3°.- Establécese que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran el

cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los/las

trabajadores/as indicados/as en el Anexo I del presente decreto se encuentran

autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de

ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de

sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de

esta Legislatura.

Artículo 4°.- Prorrógase el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63-VP-

2020, y prorrogado a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-

VP-2020, N° 98-VP-2020 y N° 101-VP-2020, a partir del día 8 de junio de 2020 hasta

el día 29 de junio de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al

público.

Artículo 5°.- Decláranse inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días

comprendidos entre el 8 de junio de 2020 y el día 29 de junio de 2020 inclusive, sin

perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el período establecido en el

artículo 6 del Decreto N° 63-VP-2020, el período establecido en el artículo 5 del

Decreto N° 64-VP-2020, del Decreto N° 69-VP-2020, del Decreto N° 80-VP-2020, del

Decreto N° 98-VP-2020, y del Decreto N° 101-VP-2020, y los que se cumplan en el

período indicado en el presente.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las

comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5887

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 106-VPSP-20 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura, establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, a partir del día 8 de junio de 2020, hasta el día 29 de junio de 2020 inclusive.</p><p>Artículo 4° prorroga el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63-VP-2020,</p>