DECRETO 64 2020
Síntesis:
SE PRORROGA SUSPENSIÓN - DEBER DE ASISTENCIA - LUGAR DE TRABAJO - RECESO ADMINISTRATIVO - 13 DE ABRIL DE 2020 - LEGISLADORES - ABREVAYA - ALVAREZ PALMA - ANDRADE- APREDA - ARCE - BARROETAVEÑA - BARRY - BIELLI - BLANCHETIERI - BOU PEREZ - BREGMAN - CAMPORA - CASIELLES - CINGOLANI - CORTINA - DE LAS CASAS - DEL GAISO - DEL SOL - ESTEBARENA - FERNANDEZ - FERREÑO - FERRERO - FIDEL - FORCHIERI - GARCIA DE AURTENECHE GARCIA DE GARCIA VILAS - GARRIDO - GONZALEZ ESTEVARENA GONZALEZ HEREDIA - GORBEA - GUOUMAN - HALPERIN - LOPEZ MATÍAS - MARTINEZ MARTA - MENDEZ - MICHIELOTTO - MONTENEGRO - MORRESI - MUIÑOS - NEIRA - NOSIGLIA - OCAMPO - POKOIK - REYES - ROBERTO SANTIAGO - ROLDAN MENDEZ - ROMANO - ROMERO CLAUDIO - SANTORO - SEGURA RATTAGAN - SOCÍAS - SOLANO - STRAFACE - SUAREZ GUILLERMO - THOURTE - VALDES - GONZALEZ VELASCO - VILLAFRUELA - VISCHI - WECK - GONZÁLEZ ASTARLOA - ONORATO - RODRIGUEZ EGAÑA - MENCEYRA - BULLRICH - ANZORREGUY - BORSALINO - AYALA - PULETTI - EGOZCUE - ROBREDO - MARÓN - MACIEL - LELONG - TROMBA - GARCÍA MENENDEZ - RODRIGUEZ ENCALADA - GUFFANTI PERNAS - BATTAGLINI PICCININI - BAUTISTA BATTAGLINI - SURBETE - GERARDO LÓPEZ - VOGEL IRIBARNE - TEJADA - NOVOA CAMPO - CARUSO - DE LEPPE - VICTOR GONZALEZ - NAHUEL GONZALEZ - CORDOBA - GARRO - SORIANO - ALCARAZ - MOLINA - OLIVA - DONADON - SALVAZZA - DARIO SUAREZ - COLUCCIO - MAZA - PEREYRA - NICOLAS PEREYRA - TREVISSAN - GASTON ROMERO - ORTEGA - ALTAMIRANO - TOLEDO - DEL GROSSO - BARATTIERI - CAPPELLI - CREMELA - ESLEJER - MORCHIO - PORTA - RIVERO - SPINELLI - STODARO - GLENDA TORRES - WEIGANDT - ZAMBRANO - ZARATE - GOLIVERIO - VALDEZ - MACAGNO - CORTI - FERRANDO - PIÑERO - URQUIZA - D' ALOTTA - FIORITO - CORONA - DEPETRIS - PEÑA - LUNA - ZOULANIAN - FORCHIERI - SCHILLAGI - CESANI - RIOS - ACEVEDO - ANTONELLI - GALLARDO - MARCELO DIAZ - PETTINATI - DURAZZO - REGNIER - FURNÉ - MAGALI CASOS - MORALES - FRINO - BERETTA - CANTERO -ELDIK - PAREDI - GIRAUD - PETTINATI - SILBERSTEIN - MORALES - LEOTTA - ARRANZ - ODDONE - TORRISI - MARANESI - DI SANTO - NODAR - TORRES ESTELA MARIA - GONZALEZ HUGO - PEREYRA - ELISSONDO - FILIPI - RADICE - TIJERO - GIONFERRI TODARELLI - GARCÍAITURRALDE - BLANCO -BLANCO ENRIQUE - DEMARCO - BLANCO LUCAS - MCCARTHY - ARENA FRANCO - GOMEZ JORGE - GOMEZ GUIDO - PORRIIVÁN - FUGNITTO ÁNGEL MAURIN CARLOS MARIANO - AVALOS - QUAGLIA - BITAR - GODOY - GRAFFIGNA - MEDINA FERNANDO - BARZOLA - DRIUSSI - MERLO GIMENEZ - MEDINA PABLO - RUSSO - FERRO - PARDO - ROMERO SAAVEDRA - YADÓN - SMALL - TANFERNO - TUR - CRESPI - SOSA - SANFILIPPO - PAROLA -ARGÜELLO - MONTEVERDE - SERAFINO - SECRETARÍA ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓNES GENERALES - DESPACHO ADMINISTRATIVO - COMPRAS - ASUNTOS JURÍDICOS - FINANCIERO CONTABLE - PRENSA Y DIFUSIÓN - OBRAS Y SERVICIOS OPERATIVOS - SISTEMAS INFORMÁTICOS - TAQUIGRAFOS - RECURSOS HUMANOS - SUSTENTABILIDAD Y MODERNIZACION - SEGURIDAD - SUBSECRETARÍAS - LEGAL Y TÉCNICA - GENERAL VICEPRESIDENCIA - AUTORIZADOS A CIRCULAR EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS - SE DECLARAN INHÁBILES PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 3 AL 13 DE ABRIL DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
02/04/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO el Expediente N° 20071.05/SA/2020;los Decretos N°52-VP-2020, N° 59-VP-
2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020; las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS);los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-
PTE/2020, N° 267/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020; el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020; la Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-
MHFGC del Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires; la Circular N° 1-VP-2020; y el Convenio Colectivo de Trabajo para el
Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/20, por el cual se declara la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus COVID-19.
Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-20
en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en relación
al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la propagación del
contagio del virus en cuestión.
Que asimismo, el Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas, mediante la
Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-MHFGC de firma conjunta, resolvió
conceder un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, con una
duración de catorce (14) días, computado a partir de la fecha de ingreso al país del
trabajador/a del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, plazo durante el cual, deberá
permanecer aislado/a en su domicilio.
Que a su vez, mediante Decreto N°52-VP-20, y en consonancia con lo establecido por
Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-MHFGC, se otorgó un permiso de
ausencia extraordinariode carácter obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14)
días corridos o lo que determine -en lo sucesivo- el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, computados a partir de la fecha de ingreso al país de
los/las agentes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes
de las áreas consideradas de alto riesgo epidemiológico por el Ministerio de Salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y las que en el futuro se incorporen; plazo durante el cual, el/la agente deberá
permanecer aislado/a en su domicilio.
Que en este mismo sentido, mediante Decreto N° 59-VP-20, se extendió dicha licencia
al personal que se encuentre dentro de los grupos de riesgo, ya sea por edad
avanzada o por tener antecedentes de afecciones médicas preexistentes que los
coloquen en situación de mayor vulnerabilidad frente al virus COVI-19 (coronavirus), a
los efectos de proteger especialmente la salud de estos trabajadores.
Que por otro lado, mediante Decreto N° 60-VP-2020, se otorgó un permiso
extraordinario para todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura que se encuentre
a cargo de menores de edad por el plazo de CATORCE (14) días corridos a partir del
16 de marzo, o hasta tanto permanezcan suspendidas las clases presenciales en los
establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e inicial,
encomendando a la Dirección General Recursos Humanos a disponer las medidas
necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente.
Que asimismo, y en línea con estas medidas, el citado decreto restringió
temporalmente el ingreso del público en general y/o invitados a las instalaciones de
esta Legislatura, y en consecuencia limitó el ingreso a las mismas exclusivamente a
los trabajadores y trabajadoras de la casa teniendo en cuenta las recomendaciones
impartidas por los organismos competentes en materia de salud a fin de evitar la
propagación del virus COVID-19 (coronavirus).
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-
2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del
corriente año, en atención a la situación epidemiológica del país con relación al
coronavirus COVID-19.
Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias
habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e
indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos.
Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la
prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el
Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones
en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19
(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció
expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el
caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los
servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)
días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su
vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las
trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad
y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.
Que, por otro lado, en el citado decreto, también se declararon inhábiles a los fines del
procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 20 de marzo de 2020
hasta el 3 de abril de 2020,a fin de acompañar las medidas dispuestas anteriormente,
sin soslayar el correcto funcionamiento de la Administración, con el fin de resguardar
la tutela de los derechos y garantías de los administrados, y en un todo de acuerdo
con lo establecido en el Decreto N° 298/APN/PTE/2020, el cual resuelve en el mismo
sentido descripto para el sector público nacional.
Que el propio Decreto N° 63-VP-2020, previó la posibilidad de que el plazo indicado
pudiera prorrogarse, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica
del país.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 325/APN/PTE/2020, prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/APN/PTE/2020, hasta el 12 de abril del 2020 inclusive, por lo que
corresponde acompañar dicha medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", dispuesto a nivel nacional.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el
artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1°.-PRORRÓGASE la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo,
respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante
Decreto N° 63-VP-2020,a partir del día 3 de abril del 2020, hasta el día 13 de abril de
2020 inclusive; aquellos/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de
asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil
curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán
en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a
Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha
labor será realizada.
Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as prestadores de servicios
independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del
presente Decreto, podrán ser requeridos a prestar funciones o brindar servicios dentro
de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a
requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente
de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en
cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el trabajador en cuestión.
Artículo 3°.-ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran
el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
los/las trabajadores/as indicados en el Anexo I del presente decreto se encuentran
autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de
ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de
sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de
esta Legislatura.
Artículo 4°.- PRORRÓGASE el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63-
VP-2020, a partir del día 3 de abril de 2020 hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive,
plazo durante el cual no se brindará atención al público.
Artículo 5°.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los
días comprendidos entre el 3 de abril y el día 13 de abril de 2020, contados a partir de
las cero horas del día 3 de abril de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos durante el periodo establecido en el artículo 6 del Decreto N° 63-VP-2020, y
los que se cumplan en el período indicado en el presente.
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las
comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy