DECRETO 64 2020

Síntesis:

SE PRORROGA SUSPENSIÓN - DEBER DE ASISTENCIA - LUGAR DE TRABAJO - RECESO ADMINISTRATIVO - 13 DE ABRIL DE 2020 - LEGISLADORES -  ABREVAYA -  ALVAREZ PALMA - ANDRADE- APREDA  - ARCE - BARROETAVEÑA  - BARRY - BIELLI  - BLANCHETIERI - BOU PEREZ - BREGMAN - CAMPORA - CASIELLES - CINGOLANI  - CORTINA - DE LAS CASAS  - DEL GAISO - DEL SOL - ESTEBARENA  - FERNANDEZ - FERREÑO  - FERRERO -  FIDEL - FORCHIERI - GARCIA DE AURTENECHE  GARCIA DE GARCIA VILAS - GARRIDO - GONZALEZ ESTEVARENA  GONZALEZ HEREDIA -  GORBEA - GUOUMAN - HALPERIN - LOPEZ MATÍAS - MARTINEZ MARTA - MENDEZ - MICHIELOTTO - MONTENEGRO - MORRESI - MUIÑOS - NEIRA - NOSIGLIA -  OCAMPO - POKOIK - REYES -  ROBERTO SANTIAGO  - ROLDAN MENDEZ -  ROMANO - ROMERO CLAUDIO - SANTORO - SEGURA RATTAGAN - SOCÍAS - SOLANO - STRAFACE - SUAREZ GUILLERMO - THOURTE - VALDES - GONZALEZ VELASCO - VILLAFRUELA - VISCHI - WECK - GONZÁLEZ ASTARLOA - ONORATO  - RODRIGUEZ EGAÑA - MENCEYRA - BULLRICH - ANZORREGUY - BORSALINO - AYALA - PULETTI  - EGOZCUE  - ROBREDO - MARÓN - MACIEL - LELONG  - TROMBA - GARCÍA MENENDEZ - RODRIGUEZ ENCALADA - GUFFANTI PERNAS - BATTAGLINI PICCININI - BAUTISTA BATTAGLINI - SURBETE - GERARDO LÓPEZ - VOGEL IRIBARNE - TEJADA - NOVOA CAMPO - CARUSO - DE LEPPE - VICTOR GONZALEZ - NAHUEL GONZALEZ - CORDOBA - GARRO - SORIANO - ALCARAZ - MOLINA - OLIVA - DONADON - SALVAZZA - DARIO SUAREZ - COLUCCIO - MAZA  - PEREYRA - NICOLAS PEREYRA - TREVISSAN - GASTON ROMERO - ORTEGA - ALTAMIRANO - TOLEDO - DEL GROSSO - BARATTIERI - CAPPELLI - CREMELA - ESLEJER - MORCHIO - PORTA - RIVERO - SPINELLI - STODARO - GLENDA TORRES - WEIGANDT - ZAMBRANO - ZARATE - GOLIVERIO - VALDEZ - MACAGNO - CORTI - FERRANDO - PIÑERO - URQUIZA - D' ALOTTA - FIORITO - CORONA - DEPETRIS - PEÑA - LUNA - ZOULANIAN - FORCHIERI - SCHILLAGI - CESANI - RIOS - ACEVEDO - ANTONELLI - GALLARDO - MARCELO DIAZ - PETTINATI - DURAZZO - REGNIER - FURNÉ - MAGALI CASOS - MORALES - FRINO - BERETTA - CANTERO -ELDIK - PAREDI - GIRAUD - PETTINATI - SILBERSTEIN - MORALES - LEOTTA - ARRANZ - ODDONE - TORRISI - MARANESI - DI SANTO -  NODAR - TORRES ESTELA MARIA - GONZALEZ HUGO - PEREYRA - ELISSONDO - FILIPI -  RADICE - TIJERO - GIONFERRI TODARELLI - GARCÍAITURRALDE - BLANCO -BLANCO ENRIQUE - DEMARCO - BLANCO LUCAS - MCCARTHY - ARENA FRANCO - GOMEZ JORGE - GOMEZ GUIDO - PORRIIVÁN - FUGNITTO ÁNGEL MAURIN CARLOS MARIANO - AVALOS - QUAGLIA - BITAR - GODOY - GRAFFIGNA - MEDINA FERNANDO - BARZOLA - DRIUSSI - MERLO GIMENEZ - MEDINA PABLO - RUSSO - FERRO - PARDO - ROMERO SAAVEDRA - YADÓN - SMALL - TANFERNO - TUR - CRESPI - SOSA - SANFILIPPO - PAROLA -ARGÜELLO - MONTEVERDE - SERAFINO - SECRETARÍA ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓNES GENERALES - DESPACHO ADMINISTRATIVO - COMPRAS - ASUNTOS JURÍDICOS - FINANCIERO CONTABLE - PRENSA Y DIFUSIÓN -  OBRAS Y SERVICIOS OPERATIVOS - SISTEMAS INFORMÁTICOS - TAQUIGRAFOS - RECURSOS HUMANOS - SUSTENTABILIDAD Y MODERNIZACION - SEGURIDAD - SUBSECRETARÍAS - LEGAL Y TÉCNICA - GENERAL VICEPRESIDENCIA - AUTORIZADOS A CIRCULAR EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS - SE DECLARAN INHÁBILES PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 3 AL 13 DE ABRIL DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA 

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

02/04/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO el Expediente N° 20071.05/SA/2020;los Decretos N°52-VP-2020, N° 59-VP-

2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020; las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS);los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-

PTE/2020, N° 267/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020; el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020; la Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-

MHFGC del Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires; la Circular N° 1-VP-2020; y el Convenio Colectivo de Trabajo para el

Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/20, por el cual se declara la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus COVID-19.

Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-20

en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en relación

al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la propagación del

contagio del virus en cuestión.

Que asimismo, el Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas, mediante la

Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-MHFGC de firma conjunta, resolvió

conceder un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, con una

duración de catorce (14) días, computado a partir de la fecha de ingreso al país del

trabajador/a del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, plazo durante el cual, deberá

permanecer aislado/a en su domicilio.

Que a su vez, mediante Decreto N°52-VP-20, y en consonancia con lo establecido por

Resolución N° RESFC-2020-160-CGCABA-MHFGC, se otorgó un permiso de

ausencia extraordinariode carácter obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14)

días corridos o lo que determine -en lo sucesivo- el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, computados a partir de la fecha de ingreso al país de

los/las agentes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes

de las áreas consideradas de alto riesgo epidemiológico por el Ministerio de Salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) y las que en el futuro se incorporen; plazo durante el cual, el/la agente deberá

permanecer aislado/a en su domicilio.

Que en este mismo sentido, mediante Decreto N° 59-VP-20, se extendió dicha licencia

al personal que se encuentre dentro de los grupos de riesgo, ya sea por edad

avanzada o por tener antecedentes de afecciones médicas preexistentes que los

coloquen en situación de mayor vulnerabilidad frente al virus COVI-19 (coronavirus), a

los efectos de proteger especialmente la salud de estos trabajadores.

Que por otro lado, mediante Decreto N° 60-VP-2020, se otorgó un permiso

extraordinario para todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura que se encuentre

a cargo de menores de edad por el plazo de CATORCE (14) días corridos a partir del

16 de marzo, o hasta tanto permanezcan suspendidas las clases presenciales en los

establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e inicial,

encomendando a la Dirección General Recursos Humanos a disponer las medidas

necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente.

Que asimismo, y en línea con estas medidas, el citado decreto restringió

temporalmente el ingreso del público en general y/o invitados a las instalaciones de

esta Legislatura, y en consecuencia limitó el ingreso a las mismas exclusivamente a

los trabajadores y trabajadoras de la casa teniendo en cuenta las recomendaciones

impartidas por los organismos competentes en materia de salud a fin de evitar la

propagación del virus COVID-19 (coronavirus).

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-

2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del

corriente año, en atención a la situación epidemiológica del país con relación al

coronavirus COVID-19.

Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias

habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e

indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos.

Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la

prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados

para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el

Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones

en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19

(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció

expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el

caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los

servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)

días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su

vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las

trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad

y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.

Que, por otro lado, en el citado decreto, también se declararon inhábiles a los fines del

procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 20 de marzo de 2020

hasta el 3 de abril de 2020,a fin de acompañar las medidas dispuestas anteriormente,

sin soslayar el correcto funcionamiento de la Administración, con el fin de resguardar

la tutela de los derechos y garantías de los administrados, y en un todo de acuerdo

con lo establecido en el Decreto N° 298/APN/PTE/2020, el cual resuelve en el mismo

sentido descripto para el sector público nacional.

Que el propio Decreto N° 63-VP-2020, previó la posibilidad de que el plazo indicado

pudiera prorrogarse, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica

del país.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 325/APN/PTE/2020, prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/APN/PTE/2020, hasta el 12 de abril del 2020 inclusive, por lo que

corresponde acompañar dicha medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", dispuesto a nivel nacional.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia

Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el

artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-PRORRÓGASE la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo,

respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante

Decreto N° 63-VP-2020,a partir del día 3 de abril del 2020, hasta el día 13 de abril de

2020 inclusive; aquellos/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de

asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil

curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán

en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a

Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha

labor será realizada.

Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as prestadores de servicios

independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del

presente Decreto, podrán ser requeridos a prestar funciones o brindar servicios dentro

de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a

requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente

de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en

cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el trabajador en cuestión.

Artículo 3°.-ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran

el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

los/las trabajadores/as indicados en el Anexo I del presente decreto se encuentran

autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de

ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de

sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de

esta Legislatura.

Artículo 4°.- PRORRÓGASE el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63-

VP-2020, a partir del día 3 de abril de 2020 hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive,

plazo durante el cual no se brindará atención al público.

Artículo 5°.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los

días comprendidos entre el 3 de abril y el día 13 de abril de 2020, contados a partir de

las cero horas del día 3 de abril de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos

cumplidos durante el periodo establecido en el artículo 6 del Decreto N° 63-VP-2020, y

los que se cumplan en el período indicado en el presente.

Artículo 6°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las

comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5841

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto 64-LCABA-20 prorroga suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida mediante Decreto 63-LCABA-2020.</p><p>Art. 2 establece que los trabajadores podràn ser requeridos a brindar servicios.</p><p>Art. 3 establece que los legisladores se encuentran autorizados a circular.</p><p>Art. 4 prorroga el receso administrativo  partir del día 3 de abril de 2020 hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive.</p><p>Art. 5 se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 3 de abril y el día 13 de abril de 2020, contados a partir de las cero horas del día 3 de abril de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el periodo establecido en el artículo 6 del Decreto 63-LCABA-2020.</p>