DECRETO 43 2021
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - DECRETO N° 63-VP/20 - TRABAJADORES/AS - PERSONAL - EXCEPCIÓN DE LEGISLADORES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
04/05/2021
Sanción:
03/05/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Expediente N° 20071.05/SA/2020; las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS); los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-
PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°
408/APN/PTE/2020,N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N°
520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N°
641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°
754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N°
875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, N° 1033/APN/PTE/2020, N°
67/APN/PTE/2021, N° 125/APN/PTE/2021, N° 168/APN/PTE/2021, N°
235/APN/PTE/2021 y N° 287/APN/PTE/2021; los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA-AJG/2020, N° 8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-AJG/2020, N° 15-GCBA-
AJG/2020, N° 17-GCBA-AJG/2020 N° 5-GCBA-AJG/2021 y N° 7-GCBA-AJG/2021; las
Resoluciones N° 10-LCABA-2020, N° 37-LCABA-2020, N° 95-LCABA-2020, N° 122-
LCABA-2020,N° 182-LCABA-2020, N° 9-LCABA-2021 y N° 15-LCABA-2021; los
Decretos N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-
2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-
2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-
VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°
164-VP-2020, N° 168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021 y N°
33-VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; la Resolución N° 1078-MSGC/2020, y el
Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,
ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la
Resolución N°37-LCABA-2020.
Que dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCBA-AJG/2020, ratificado
mediante Resolución N° 95-LCABA-2020, siendo a su vez ampliado el mismo hasta el
día 30 de noviembre de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-
GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 122-LCABA-2020, y siendo
nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 17-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 182-
LCABA-2020.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5-GCBA-
AJG/2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, ratificado mediante Resolución
N° 9-LCABA-2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, siendo posteriormente prorrogado dicho plazo
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCBA-AJG/2021, ratificado mediante
Resolución N° 15-LCABA-2021, hasta el 31 de mayo de 2021.
Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-
2020 en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en
relación al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la
propagación del contagio del virus en cuestión.
Que en consonancia con dichas medidas, se otorgó mediante Decreto N° 52-VP-2020,
un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio de catorce (14) días a
aquellos agentes de esta Legislatura que provinieran de las áreas consideradas de
alto riesgo epidemiológico, plazo en el que deben permanecer aislados/as en su
domicilio; por Decreto N° 59-VP-2020 se extendió la referida licencia al personal que
se encuentre dentro de los grupos de riesgo, asimismo el Decreto N° 60-VP-2020
otorgó un permiso extraordinario para todo aquel trabajador/ra que se encuentre a
cargo de menores de edad hasta tanto permanezcan suspendidas las clases
presenciales en los establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e
inicial, y restringió temporalmente el ingreso del público general y/o invitados a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-
2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del
corriente año, en atención a la situación epidemiológica del país con relación al
coronavirus COVID-19.
Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias
habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e
indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos.
Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la
prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el
Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones
en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19
(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció
expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el
caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los
servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)
días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su
vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las
trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad
y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.
Que en este sentido, corresponde señalar que la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/APN/PTE/2020 ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de
necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°
355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, N°
520/APN/PTE/2020,N° 576/APN/PTE/2020,N° 605/APN/PTE/2020, N°
641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°
754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, y N° 814/APN/PTE/2020).
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°.
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del
cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan
medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y
al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades
económicas y sociales.
Que a su vez, el artículo 8 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/APN/PTE/2020, establece entre otras cuestiones, que "Las trabajadoras y los
trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente,
cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas
autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto
ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de
la autoridad jerárquica correspondiente."
Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020,
ha sido prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2021,
N° 1033/APN/PTE/2021, N° 67/APN/PTE/2021 y N° 125/APN/PTE/2021,
estableciéndose la última prórroga hasta el día 9 de abril de 2021, mediante Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 168/APN/PTE/2021.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
235/APN/PTE/2021, se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en
la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive, reiterando en su artículo 2, las reglas de conducta generales y
obligatorias a cumplirse en todos los ámbitos, fomentando el teletrabajo en su artículo
3, y restringiendo la utilización del servicio público de transportes de pasajeros en el
ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) para las personas
afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/AJG/PTE/2021, entre los que se encuentran:
"Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades."
Que las medidas citadas han sido prorrogadas hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021.
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de
actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a
continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población,
corresponde prorrogar lo previsto mediante Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas
complementarias, hasta el 26 de mayo de 2021 inclusive, en el ámbito de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, no resulta ocioso destacar que aquellos trabajadores/ras que sean
requeridos para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en los términos expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo
establecido en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021 en lo
relativo a reglas de conducta generales y obligatorias, así como también lo establecido
por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que la modifiquen o
complementen.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el
artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1°.- PRORRÓGASE la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo,
respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de
legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez
por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N°
101-VP-2020, N°106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N°
118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020,
N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2021, N°6-VP-2021, N° 17-VP-2021,N°
24-VP-2021 y N° 33-VP-2021, a partir del día 3 de mayo de 2021, hasta el día 26 de
mayo de 2021 inclusive; aquellos/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del
deber de asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su
perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,
deberán en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a
Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha
labor será realizada.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as, prestadores/as de servicios
independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del
presente Decreto, podrán ser requeridos/as a prestar funciones o brindar servicios
dentro de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a
requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente
de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en
cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en
cuestión.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran
el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
los/las trabajadores/as indicados/as en el Anexo I del presente decreto se encuentran
autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de
ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de
sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de
esta Legislatura.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar
servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos
expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo establecido en el citado
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021 en lo relativo a reglas de
conducta generales y obligatorias así como también lo establecido por el Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N°
1078-MSGC/2020, y las normas que en el futuro la modifiquen o complementen.
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las
comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy