DECRETO 79 2021

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO 63-VP/20 Y MODIFICATORIOS - LEGISLATURA - A PARTIR DEL DÍA 12 DE JULIO DE 2021 - HASTA EL DÍA 9 DE AGOSTO DE 2021 INCLUSIVE - CON EXCEPCIÓN DE LEGISLADORES/RAS - PERSONAL AUTORIZADO - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS

Publicación:

13/07/2021

Sanción:

12/07/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N° 20071.05/SA/2020; las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS); los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-

PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°

408/APN/PTE/2020,N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N°

520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N°

641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°

754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N°

875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, N° 1033/APN/PTE/2020, N°

67/APN/PTE/2021, N° 125/APN/PTE/2021,N° 168/APN/PTE/2021, N°

235/APN/PTE/2021, N° 287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N°

381/APN/PTE/2021, N° 411/APN/PTE/2021 y N° 455/APN/PTE/2021; los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020, N° 8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-

AJG/2020, N° 15-GCBA-AJG/2020, N° 17-GCBA-AJG/2020 N° 5-GCBA-AJG/2021, N°

7-GCBA-AJG/2021 y N° 8-GCBA-AJG/2021; las Resoluciones N° 10-LCABA-2020, N°

37-LCABA-2020, N° 95-LCABA-2020, N° 122-LCABA-2020,N° 182-LCABA-2020, N°

9-LCABA-2021, N° 15-LCABA-2021 y N° 74-LCABA-2021; los Decretos N°52-VP-

2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-

2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-

2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-

VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N°

168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-2021,N° 43-

VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021 y N° 71-VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020;

la Resolución N° 1078-MSGC/2020, y el Convenio Colectivo de Trabajo para el

Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,

ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la

Resolución N°37-LCABA-2020.

Que dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCBA-AJG/2020, ratificado

mediante Resolución N° 95-LCABA-2020, siendo a su vez ampliado el mismo hasta el

día 30 de noviembre de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-

GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 122-LCABA-2020, y siendo

nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 17-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 182-

LCABA-2020.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5-GCBA-

AJG/2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, ratificado mediante Resolución

N° 9-LCABA-2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, siendo posteriormente prorrogado dicho plazo

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCBA-AJG/2021, ratificado mediante

Resolución N° 15-LCABA-2021, hasta el 31 de mayo de 2021, y luego hasta el 31 de

julio de 2021 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2021,

ratificado mediante Resolución N° 74-LCABA/2021 .

Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-

2020 en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en

relación al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la

propagación del contagio del virus en cuestión.

Que en consonancia con dichas medidas, se otorgó mediante Decreto N° 52-VP-2020,

un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio de catorce (14) días a

aquellos agentes de esta Legislatura que provinieran de las áreas consideradas de

alto riesgo epidemiológico, plazo en el que deben permanecer aislados/as en su

domicilio; por Decreto N° 59-VP-2020 se extendió la referida licencia al personal que

se encuentre dentro de los grupos de riesgo, asimismo el Decreto N° 60-VP-2020

otorgó un permiso extraordinario para todo aquel trabajador/ra que se encuentre a

cargo de menores de edad hasta tanto permanezcan suspendidas las clases

presenciales en los establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e

inicial, y restringió temporalmente el ingreso del público general y/o invitados a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-

2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del

corriente año, en atención a la situación epidemiológica del país con relación al

coronavirus COVID-19.

Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias

habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e

indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos.

Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la

prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados

para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el

Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones

en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19

(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció

expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el

caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los

servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)

días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su

vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las

trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad

y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.

Que en este sentido, corresponde señalar que la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/APN/PTE/2020 ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de

necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°

355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, N°

520/APN/PTE/2020,N° 576/APN/PTE/2020,N° 605/APN/PTE/2020, N°

641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°

754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, y N° 814/APN/PTE/2020).

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°.

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del

cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan

medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y

al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades

económicas y sociales.

Que a su vez, el artículo 8 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°

875/APN/PTE/2020, establece entre otras cuestiones, que "Las trabajadoras y los

trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector

Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente,

cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus

lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas

autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto

ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de

la autoridad jerárquica correspondiente."

Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020,

ha sido prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2021,

1033/APN/PTE/2021, N° 67/APN/PTE/2021 y N° 125/APN/PTE/2021,

estableciéndose la última prórroga hasta el día 9 de abril de 2021, mediante Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 168/APN/PTE/2021.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

235/APN/PTE/2021, se establecieron medidas generales de prevención y

disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en

la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive, reiterando en su artículo 2, las reglas de conducta generales y

obligatorias a cumplirse en todos los ámbitos, fomentando el teletrabajo en su artículo

3, y restringiendo la utilización del servicio público de transportes de pasajeros en el

ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) para las personas

afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/AJG/PTE/2021, entre los que se encuentran:

"Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector

Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades."

Que las medidas citadas han sido prorrogadas sucesivamente mediante los Decretos

de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N°

381/APN/PTE/2021, N° 411/APN/PTE/2021 y N° 455/APN/PTE/2021, estableciéndose

esta última prórroga hasta el 6 de agosto de 2021.

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de

actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a

continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población,

corresponde prorrogar lo previsto mediante Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas

complementarias, hasta el 9 de agosto de 2021 inclusive, en el ámbito de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, no resulta ocioso destacar que aquellos trabajadores/ras que sean

requeridos para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en los términos expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo

establecido en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021 en lo

relativo a reglas de conducta generales y obligatorias, así como también lo establecido

por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que la modifiquen o

complementen.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia

Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el

artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- PRORRÓGASE la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo,

respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de

legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez

por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N°

101-VP-2020, N°106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N°

118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020,

N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2021, N°6-VP-2021, N° 17-VP-2021,N°

24-VP-2021, N° 33-VP-2021, N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N°67-VP-2021 y N° 71-

VP-2021, a partir del día 12 de julio de 2021, hasta el día 9 de agosto de 2021

inclusive; aquellos/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistir

al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular

e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco

de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o

equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as, prestadores/as de servicios

independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del

presente Decreto, podrán ser requeridos/as a prestar funciones o brindar servicios

dentro de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a

requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente

de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en

cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en

cuestión.

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran

el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

los/las trabajadores/as indicados/as en el Anexo I del presente decreto se encuentran

autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de

ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de

sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de

esta Legislatura.

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar

servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos

expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo establecido en el citado

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021 en lo relativo a reglas de

conducta generales y obligatorias así como también lo establecido por el Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N°

1078-MSGC/2020, y las normas que en el futuro la modifiquen o complementen.

Artículo 5°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las

comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6169

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 del Decreto 79-LCABA/21, prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto 63-VP-2020.</p>