DECRETO 98 2020

Síntesis:

SE PRORROGA - DEBER DE ASISTENCIA - LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES - LEGISLATURA - PARTIR DE 11 DE MAYO DEL 2020 HASTA EL DÍA 26 DE MAYO DE 2020 - SE ESTABLECEN - FUNCIONARIOS - AUTORIZADOS A CIRCULAR - VÍA PÚBLICA - ABREVAYA SERGIO -  ALVAREZ PALMA ARIEL - ANDRADE JAVIER - APREDA HECTOR  - ARCE HERNAN - BARROETAVEÑA MATIAS - BARRY ALEJANDRINA  - BIELLI MARÍA  - BLANCHETIERE GASTÓN - BOU PEREZ ANA MARÍA - BREGMAN MYRIAM - CAMPORA LUCIA - CASIELLES EUGENIO - CINGOLANI CLAUDIO - CORTINA ROY - DE LAS CASAS MERCEDES - DEL GAISO FACUNDO- DEL SOL DANIEL - ESTEBARENA  CAROLINA - FERNANDEZ OFELIA  - FERREÑO CLAUDIO  - FERRERO MARIA CECILIA  FIDEL NATALIA - FORCHIERI AGUSTÍN - GARCIA DE AURTENECHE  GARCIA DE GARCIA VILAS DIEGO - GARRIDO ESTEBAN - GONZALEZ ESTEVARENA MARIA LUISA  GONZALEZ HEREDIA GUILLERMO -  GORBEA MARIA INES - GUOUMAN MARCELO  HALPERIN LEANDRO  LOPEZ MATÍAS  MARTINEZ MARTA - MENDEZ MARÍA SOL - MICHIELOTTO PAOLA - MONTENEGRO VICTORIA - MORRESI CLAUDIO - MUIÑOS MARIA ROSA - NEIRA CLAUDIA - NOSIGLIA JUAN FRANCISCO  OCAMPO MARTIN - POKOIK LORENA - REYES HERNAN -  ROBERTO SANTIAGO  - ROLDAN MENDEZ VICTORIA -  ROMANO LUCIA - ROMERO CLAUDIO - SANTORO LEANDRO - SEGURA RATTAGAN CECILIA - SOCÍAS MANUEL - SOLANO GABRIEL  - STRAFACE GONZALO - SUAREZ GUILLERMO - THOURTE MANUELA  - VALDES JUAN MANUEL - GONZALEZ VELASCO LAURA - VILLAFRUELA GIMENA - VISCHI MARIA PATRICIA - WECK DIEGO - JOSEFINA GONZÁLEZ ASTARLOA - MARIA DEL CARMEN ONORATO  - RODRIGUEZ EGAÑA - VICTORIA MENCEYRA TOMÁS BULLRICH  JORGE EDUARDO ANZORREGUY - DANIELA BORSALINO - TAMARA AYALA - DAMIAN PULETTI  - JORGE EGOZCUE  - IARA ROBREDO -  LUCAS MARÓN - MAURO MACIEL - NAYIB LELONG  - ANA KARINA TROMBA - ALEJO GARCÍA MENENDEZ - SILVINA RODRIGUEZ ENCALADA - MARÍA AGUSTINA GUFFANTI PERNAS -  JUAN BATTAGLINI PICCININI - OSCAR JUAN BAUTISTA BATTAGLINI - IGNACIO SURBETE - GERARDO LÓPEZ - ALEJANDRO VOGEL IRIBARNE - PAULA TEJADA - NANCY NOVOA CAMPO - HUGO CARUSO - CARLOS DE LEPPE - VICTOR GONZALEZ - NAHUEL GONZALEZ - MANUEL CORDOBA - DAMIAN GARRO - SORIANO FEDERICO SORIANO - ALEJANDRO ALCARAZ - MARCOS MOLINA - ADRIAN OLIVA - CRISTIAN DONADON - SEBASTIAN SALVAZZA - DARIO SUAREZ - AGUSTIN COLUCCIO - GRACIELA MAZA  - ANALIA PEREYRA - NICOLAS PEREYRA - VIVIANA TREVISSAN - GASTON ROMERO - RODRIGO ORTEGA - MARIO ALTAMIRANO - ELIANA TOLEDO - NATALIA DEL GROSSO -NICOLAS BARATTIERI - TOMÁS CAPPELLI - PABLO CREMELA - GLORIA ESLEJER - CLAUDIA MORCHIO - GASTON PORTA - DIEGO RIVERO - RICARDO SPINELLI - SUSANA TODARO - GLENDA TORRES - FABIAN WEIGANDT - JORGE ZAMBRANO - DANIEL ZARATE - GASTÓN OLIVERIO - MILAGROS MARÍA VALDEZ -INÉS MARÍA MACAGNO - GASTÓN CORTI - MARIA LAURA FERRANDO -MARCOS PIÑERO - MARIEL URQUIZA - FRANCO D' ALOTTA - IGNACIO FIORITO - MARCIA CORONA - CINTIA DEPETRIS - MARTINA PEÑA - LUCAS LUNA - FERNANDA ZOULANIAN - AGUSTIN FORCHIERI - PABLO SCHILLAGI - JORGE CESANI -SERGIO RIOS - ALEJANDRA ACEVEDO - LUIS ANTONELLI - CRISTINA GALLARDO - MARCELO DIAZ - ANALIA PETTINATI - LILIANA DURAZZO - ANA REGNIER -PABLO FURNÉ - MAGALI CASOS - JORGE MORALES - VERONICA FRINO - EDGARDO BERETTA - MARIELA CANTERO -FERNANDO ELDIK -MARCOS PAREDI - ADRIANA GIRAUD - MARIANO PETTINATI - MARTIN SILBERSTEIN - TERESA MORALES - MARCELO LEOTTA - ARRANZ MERCEDES PAULA - ODDONE MAXIMILIANO - TORRISI MARIA FLORENCIA - MARANESI MARIA PAZ - DI SANTO MARCOS ANTONIO -  NODAR ROBERTO DANIEL - TORRES ESTELA MARIA - GONZALEZ HUGO - PEREYRA FABIAN - ELISSONDO FRANCISCO - FILIPI JULIETA LUCIA -  RADICE KARINA - TIJERO AGUSTINA - GEORGINA GIONFERRI TODARELLI - GARCÍA ITURRALDE - BLANCO FABIÁN -BLANCO ENRIQUE - DEMARCO CRISTIAN - BLANCO LUCAS - MCCARTHY GEORGINA - ARENA FRANCO - GOMEZ JORGE - GOMEZ GUIDO - PORRI IVÁN - FUGNITTO ÁNGEL MAURIN CARLOS MARIANO - AVALOS PAOLA - QUAGLIA DIEGO - BITAR LUCAS - GODOY CARLOS FABIÁN - GRAFFIGNA NADIA - MEDINA FERNANDO - BARZOLA LEONARDO - DRIUSSI JOSÉ - MERLO GIMENEZ LEONEL - MEDINA PABLO - RUSSO GASTÓN - FERRO GUSTAVO - RICARDO CHRISTIAN PARDO - IVÁN LUCAS ROMERO SAAVEDRA - ANA GABRIELA YADÓN - AXEL WALTER SMALL - NÉSTOR DANIEL JAVIER TANFERNO - KARINA ALEJANDRA TUR - JOSÉ MANUEL CRESPI - GABRIEL ALEJANDRO SOSA -MARTÍN ARIEL SANFILIPPO -MATÍAS PAROLA -TOMÁS ARGÜELLO - ROBERTO MARIANO MONTEVERDE - KARINA SILVIA SERAFINO - SE DECLARAN INHÁBILES - ENTRE 11 DE MAYO A 26 DE MAYO DE 2020 - SE DISPONE - RECESO ADMINISTRATIVO - PRÓRROGA DE RECESO - MEDIDAS PREVENTIVAS - CORONAVIRUS - COVID -19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

12/05/2020

Sanción:

11/05/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO el Expediente N° 20071.05/SA/2020;los Decretos N°52-VP-2020, N° 59-VP-

2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020 y N° 80-VP-

2020; las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); los

Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 267/APN/PTE/2020, N°

325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020 y N°

459/APN/PTE/2020; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020; la

Circular N° 1-VP-2020; y el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/20, por el cual se declara la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus COVID-19.

Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-20

en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en relación

al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la propagación del

contagio del virus en cuestión.

Que en consonancia con dichas medidas, se otorgó mediante Decreto N° 52-VP-20,

un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio de catorce (14) días a

aquellos agentes de esta Legislatura que provinieran de las áreas consideradas de

alto riesgo epidemológico, plazo en el que deben permanecer aislados/as en su

domicilio; por Decreto N° 59-VP-20 se extendió la referida licencia al personal que se

encuentre dentro de los grupos de riesgo, asimismo el Decreto N° 60-VP-20 otorgó un

permiso extraordinario para todo aquel trabajador/ra que se encuentre a cargo de

menores de edad hasta tanto permanezcan suspendidas las clases presenciales en

los establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e inicial, y

restringió temporalmente el ingreso del público general y/o invitados a la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-

2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del

corriente año, en atención a la situación epidemiológica del país con relación al

coronavirus COVID-19.

Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias

habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e

indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos.

Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la

prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados

para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el

Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones

en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19

(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció

expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el

caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los

servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)

días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su

vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las

trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad

y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.

Que, por otro lado, en el citado decreto, también se declararon inhábiles a los fines del

procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 20 de marzo de 2020

hasta el 3 de abril de 2020, a fin de acompañar las medidas dispuestas anteriormente,

sin soslayar el correcto funcionamiento de la Administración, con el fin de resguardar

la tutela de los derechos y garantías de los administrados, y en un todo de acuerdo

con lo establecido en el Decreto N° 298/APN/PTE/2020, el cual resuelve en el mismo

sentido descripto para el sector público nacional.

Que en este sentido, corresponde señalar que la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/APN/PTE/2020 ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de

necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°

355/APN/PTE/2020 y N° 408/APN/PTE/2020), habiéndose dictado una nueva prórroga

mediante DNU N° 459/APN/PTE/2020, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

Que en idéntico sentido, corresponde acompañar dicha medida en el ámbito de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y por lo tanto prorrogar

lo previsto mediante Decreto N° 63-VP-2020, hasta el 26 de mayo de 2020 inclusive.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia

Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el

artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-PRORRÓGASE la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo,

respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante

Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-

VP-2020 y N° 80-VP-2020, a partir del día 11 de mayo del 2020, hasta el día 26 de

mayo de 2020 inclusive; aquellos/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del

deber de asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su

perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,

deberán en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a

Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha

labor será realizada.

Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as prestadores de servicios

independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del

presente Decreto, podrán ser requeridos a prestar funciones o brindar servicios dentro

de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a

requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente

de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en

cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el trabajador en cuestión.

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran

el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

los/las trabajadores/as indicados en el Anexo I del presente decreto se encuentran

autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de

ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de

sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de

esta Legislatura.

Artículo 4°.- PRORRÓGASE el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63-

VP-2020, y prorrogado a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020 y N°

80-VP-2020, a partir del día 11 de mayo de 2020 hasta el día 26 de mayo de 2020

inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al público.

Artículo 5°.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los

días comprendidos entre el 11 de mayo y el día 26 de mayo de 2020 inclusive, sin

perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el período establecido en el

artículo 6 del Decreto N° 63-VP-2020, el período establecido en el artículo 5 del

Decreto N° 64-VP-2020, del Decreto N° 69-VP-2020 y del Decreto N° 80-VP-2020, y

los que se cumplan en el período indicado en el presente.

Artículo 6°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las

comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5867

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 98-20 prorroga  la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida mediante Decreto 63-20.</p><p>Art. 2 establece que los trabajadores podràn ser requeridos a brindar servicios.</p><p>Art. 3 establece que los legisladores se encuentran autorizados a circular.</p><p>Art. 4 prorroga el receso administrativo  partir del día 11 de mayo de 2020 hasta el día 26 de mayo de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al público.</p><p>Art. 5 declara inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 11 de mayo y el día 26 de mayo de 2020 inclusive.</p>