DECRETO 69 2020 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SE PRORROGA SUSPENSIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA  - TRABAJADOR - TRABAJADORA  - PRESTADORES DE SERVICIOS INDEPENDIENTES -  LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRORROGA RECESO ADMINISTRATIVO  - DECRETO 63-VP-2020 - DECRETO 64-VP-2020 - SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR EN ÁMBITO DE CABA O FUERA DE ELLA EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS -  LEGISLADORES - LEGISLADORAS -   COVID19 -  CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

13/04/2020

Sanción:

13/04/2020

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO el Expediente N° 20071.05/SA/2020;los Decretos N°52-VP-2020, N° 59-VP-

2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020 y N° 64-VP-2020; las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud (OMS);los Decretos de Necesidad y Urgencia

N°260/APN-PTE/2020, N° 267/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020 y N°

355/APN/PTE/2020; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020; la

Circular N° 1-VP-2020; y el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/20, por el cual se declara la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus COVID-19.

Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-20

en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en relación

al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la propagación del

contagio del virus en cuestión.

Que en consonancia con dichas medidas, se otorgó mediante Decreto N° 52-VP-20,

un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio de catorce (14) días a

aquellos agentes de esta Legislatura que provinieran de las áreas consideradas de

alto riesgo epidemológico, plazo en el que deben permanecer aislados/as en su

domicilio; por Decreto N° 59-VP-20 se extendió la referida licencia al personal que se

encuentre dentro de los grupos de riesgo, asimismo el Decreto N° 60-VP-20 otorgó un

permiso extraordinario para todo aquel trabajador/ra que se encuentre a cargo de

menores de edad hasta tanto permanezcan suspendidas las clases presenciales en

los establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e inicial, y

restringió temporalmente el ingreso del público general y/o invitados a la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-

2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del

corriente año, en atención a la situación epidemiológica del país con relación al

coronavirus COVID-19.

Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias

habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e

indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos.

Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la

prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados

para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el

Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones

en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19

(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció

expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el

caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los

servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)

días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su

vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las

trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad

y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.

Que, por otro lado, en el citado decreto, también se declararon inhábiles a los fines del

procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 20 de marzo de 2020

hasta el 3 de abril de 2020, a fin de acompañar las medidas dispuestas anteriormente,

sin soslayar el correcto funcionamiento de la Administración, con el fin de resguardar

la tutela de los derechos y garantías de los administrados, y en un todo de acuerdo

con lo establecido en el Decreto N° 298/APN/PTE/2020, el cual resuelve en el mismo

sentido descripto para el sector público nacional.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 325/APN/PTE/2020, prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/APN/PTE/2020, hasta el 12 de abril del 2020 inclusive, y habiendo

transcurrido dicho plazo, nuevamente se ha prorrogado la vigencia del decreto citado

hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 355/APN/PTE/2020.

Que en idéntico sentido, mediante Decreto N° 64-VP-2020, se prorrogó lo establecido

por el citado Decreto N° 63-VP-2020, hasta el 13 de abril de 2020 inclusive, razón por

la cual atento lo dispuesto en el ámbito nacional, corresponde acompañar dicha

medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin

de garantizar un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio".

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia

Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el

artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-PRORRÓGASE la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo,

respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante

Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por el Decreto N° 64-VP-2020, a partir

del día 13 de abril del 2020, hasta el día 27 de abril de 2020 inclusive; aquellos/as

trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo,

cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad,

puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena

fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente

de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que los/las trabajadores/as prestadores de servicios

independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del

presente Decreto, podrán ser requeridos a prestar funciones o brindar servicios dentro

de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a

requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente

de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en

cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el trabajador en cuestión.

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran

el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

los/las trabajadores/as indicados en el Anexo I del presente decreto se encuentran

autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de

ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de

sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de

esta Legislatura.

Artículo 4°.- PRORRÓGASE el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63-

VP-2020, y prorrogado a su vez por el Decreto N° 64-VP-2020, a partir del día 13 de

abril de 2020 hasta el día 27 de abril de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se

brindará atención al público.

Artículo 5°.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los

días comprendidos entre el 13 de abril y el día 27 de abril de 2020 inclusive, contados

a partir de las cero horas del día 13 de abril de 2020, sin perjuicio de la validez de los

actos cumplidos durante el período establecido en el artículo 6 del Decreto N° 63-VP-

2020, y el período establecido en el artículo 5 del Decreto N° 64-VP-2020, y los que se

cumplan en el período indicado en el presente.

Artículo 6°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las

comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5846

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto N° 69-20 prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por el Decreto N° 64 VP-2020, a partir del día 13 de abril del 2020, hasta el día 27 de abril de 2020 inclusive.</p><p>Art. 4 prorroga el receso administrativo, partir del día 13 de abril de 2020 hasta el día 27 de abril de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al público.</p>