DECRETO 164 2020
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO 63-VP/20 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - TRABAJADORES - LEGISLATURA - A PARTIR DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 - HASTA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - PERSONAL AUTORIZADO - DIRECTOR/RA GENERAL O EQUIVALENTE - AUTORIZADOS A CIRCULAR EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS - DIPUTADOS - SERGIO ABREVAYA - ARIEL ÁLVAREZ PALMA - JAVIER ANDRADE - HÉCTOR APREDA - HERNÁN ARCE - MATÍAS BARROETAVEÑA - ALEJANDRINA BARRY - MARÍA BIELLI - GASTÓN BLANCHETIERE - ANA MARÍA BOU PÉREZ - MYRIAM BREGMAN - LUCÍA CAMPORA - EUGENIO CASIELLES - CLAUDIO CINGOLANI - ROY CORTINA - MERCEDES DE LAS CASAS - FACUNDO DEL GAISO - DANIEL DEL SOL - CAROLINA ESTEBARENA - OFELIA FERNÁNDEZ - CLAUDIO FERREÑO - MARÍA CECILIA FERRERO - NATALIA FIDEL - AGUSTÍN FORCHIERI - CRISTINA GARCÍA DE AURTENECHE - DIEGO GARCÍA DE GARCÍA VILAS - ESTEBAN GARRIDO - MARÍA LUISA GONZÁLEZ ESTEVARENA - GUILLERMO GONZÁLEZ HEREDIA - MARÍA INÉS GORBEA - MARCELO GUOUMAN - LEANDRO HALPERIN - MATÍAS LÓPEZ - MARTA MARTÍNEZ - MARÍA SOL MÉNDEZ - PAOLA MICHIELOTTO - VICTORIA MONTENEGRO - CLAUDIO MORRESI - MARÍA ROSA MUIÑOS - CLAUDIA NEIRA - JUAN FRANCISCO NOSIGLIA - MARTÍN OCAMPO - LORENA POKOIK - HERNÁN REYES - SANTIAGO ROBERTO - VICTORIA INÉS ROLDÁN MÉNDEZ - LUCÍA ROMANO - CLAUDIO ROMERO - LEANDRO SANTORO - CECILIA SEGURA RATTAGAN - MANUEL SOCÍAS - GABRIEL SOLANO - GONZALO STRAFACE - GUILLERMO SUAREZ - MANUELA THOURTE - JUAN MANUEL VALDES - LAURA GONZÁLEZ VELASCO - GIMENA VILLAFRUELA - MARÍA PATRICIA VISCHI - DIEGO WECK - SECRETARÍA ADMINISTRATIVA - PABLO JOSÉ ANZORREGUY - JOSEFINA GONZÁLEZ ASTARLOA - MARIA DEL CARMEN ONORATO - LUCILA RODRIGUEZEGAÑA - VICTORIA MENCEYRA - TOMÁS BULLRICH - JORGE EDUARDO ANZORREGUY - DIRECCIÓN GENERAL DESPACHO ADMINISTRATIVO - DANIELA BORSALINO - TAMARA AYALA - DAMIAN PULETTI - CLAUDIO JAVIER CERVELO - JORGE EGOZCUE - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS - IARA ROBREDO - LUCAS MARÓN - MAURO MACIEL - NAYIB LELONG - ANA KARINA TROMBA - ALEJO GARCÍA MENENDEZ - FRANCISCO ANTONIO ZOLEZZI FIRPO - LEONEL EMANUEL FUENTES - OSCAR ALBERTO GALFRASCOLI - MIRLA MANSILLA - AGUSTÍN ARAUZ CASTEX - GUSTAVO IGNACIO FRÍAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS - SILVINA RODRIGUEZ ENCALADA - MARÍA AGUSTINA GUFFANTI PERNAS - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS Y SERVICIOS OPERATIVOS - JUAN BATTAGLINI - OSCAR PICCININI - JUAN BAUTISTA BATTAGLINI - IGNACIO SURBETE - GERARDO LÓPEZ - ALEJANDRO VOGEL IRIBARNE - PAULA TEJADA - NANCY NOVOA CAMPO - HUGO CARUSO - CARLOS DE LEPPE - VICTOR GONZALEZ - NAHUEL GONZALEZ - MANUEL CORDOBA - JORGE RUGNA - ALEJANDRO ALCARAZ - MARCOS MOLINA - CRISTIAN DONADON - SEBASTIAN SALVAZZA - DARIO SUAREZ - AGUSTIN COLUCCIO - GRACIELA MAZA - ANALIA PEREYRA - NICOLAS PEREYRA - VIVIANA TREVISSAN - GASTON ROMERO - RODRIGO ORTEGA - MARIO ALTAMIRANO - ELIANA TOLEDO - ARTURO VILLALBA - SAÚL CORBALAN - GABRIEL DURANT - SILVIA VARELA - IGNACIO SURBERE - RAMÓN CORREA - ALBERTO ALEU - ALDANA GARCÍA - ALEJANDRO CURCIO - RAMIRO BORDES - DANIEL SORIANO - FEDERICO SORIANO - RODRIGO FELDMANSTEMBERG - MAXIMILIANO MORENO - JOSÉ ANTONIO ÁVILA - ADRIÁN OLIVA - FRANCO EZEQUIEL DE LEPPEE - BRUNO DANOLFO - RODOLFO MONTIEL - GUSTAVO MUÑOZ - CRISTIAN DONADON - JUAN AGUIRRE - EDGARDO CISNEROS - RUBÉN CARAM - R MATÍAS LUBERIAGA - HERNÁN DURO - TOMÁS FERNÁNDEZ - FACUNDO ROMAGNOLI - LEONARDO SCHROTLIN - EZEQUIEL OSVALDO GENNARO - NOELIA SOLEDAD MARTÍNEZ PEREYRA - LEANDRO SORIANO - NICOLAS SARMIENTO - JUAN CARLOS BARREIRA - CARLOS CARDOZO - MARTIN WAMBOLT - FERNANDO GONZALEZ - FEDERICO ALCARAZ - ROMINA CONIGLIO - AILINBELEN PEREZ - SELVA MABEL PIZZINO - CLAUDIO ALEJANDRO TRILLO - CARLOS SILVA - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS INFORMÁTICOS - NATALIA DEL GROSSO - NICOLAS BARATTIERI - TOMÁS CAPPELLI - PABLO CREMELA - GLORIA ESLEJER - CLAUDIA MORCHIO - GASTON PORTA - DIEGO RIVERO - RICARDO SPINELLI - SUSANA TODARO - GLENDA TORRES - FABIAN WEIGANDT - JORGE ZAMBRANO - DANIEL ZARATE - SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - GASTÓN OLIVERIO - MILAGROS MARÍA VALDEZ - INÉS MARÍA MACAGNO - SUBSECRETARIA GENERAL VICEPRESIDENCIA 1 - GASTÓN CORTI - MARIA LAURA FERRANDO - CAMILA MANFEDI - GABRIELA INÉS FERNÁNDEZ - MARIEL URQUIZA - FRANCO D' ALOTTA - VICEPRESIDENCIA 1 - IGNACIO FIORITO - MARCIA CORONA - CINTIA DEPETRIS - MARTINA PEÑA - LUCAS LUNA - FEDERICO DANIEL ZUGASTI - ALEJANDRO STIVAKTAS - DAVID AXEL COHEN - DELFINA MARIA SCHREITERER - RICARDO RODRÍGUEZ - CLAUDIO MARCELO AUGUGLIARO ACIERNO - FERNANDA ZOULANIAN - LUCIANO RACAUCHI - SECRETARÍA PARLAMENTARIA - PABLO SCHILLAGI - JORGE CESANI - SERGIO RIOS - ALEJANDRA ACEVEDO - LUIS ANTONELLI - CRISTINA GALLARDO - SILVIA SUSANA GARCÍA - MARCELO DIAZ - JULIO JAVIER BASSI - AGOSTINA PENCO - DAMIÁN GUILLERMO JAIMOVICH - ANDREA FABIANA BOUSO - ROMINA VALERIA CURRA - SILVINA GARCÍA DE AURTENECHE - DIRECCIÓN GENERAL TAQUÍGRAFOS - ANALÍA PETTINATI - LILIANA DURAZZO - ANA REGNIER - PABLO FURNÉ - MAGALI CASOS - JORGE MORALES - VERÓNICA FRINO - EDGARDO BERETTA - MARIELA CANTERO - FERNANDO ELDIK - MARCOS PAREDI - ADRIANA GIRAUD - MARIANO PETTINATI - MARTIN SILBERSTEIN - TERESA MORALES - MARCELO LEOTTA - DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS HUMANOS - MERCEDES PAULA ARRANZ - MAXIMILIANO ODDONE - MARÍA FLORENCIA TORRISI - MARÍA PAZ MARANESI - MARCOS ANTONIO DI SANTO - ROBERTO DANIEL NODAR - ESTELA MARÍA TORRES - HUGO GONZÁLEZ - FABIAN PEREYRA - FRANCISCO ELISSONDO - JULIETA LUCIA FILIPI - KARINA RADICE - MARÍA LAURA FUSARO - MARÍA ADELAIDA MERCADO - OFELIA MAGALLANES - JUAN MANUEL TABOADA - GUILLERMO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ - FACUNDO MATÍAS REINA - AGUSTINA TIJERO - DIRECCION GENERAL DE SUSTENTABILIDAD Y MODERNIZACIÓN - KARINA GAINO - ANA NUÑEZ - ÁGATA FORNASA - MARÍA CECILIA VALDECANTOS - RAQUEL LEMME - GEORGINA GIONFERRI TODARELLI - DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD - ANDRÉS GARCÍA ITURRALDE - FABIÁN BLANCO - ENRIQUE BLANCO - CRISTIAN DEMARCO - LUCAS BLANCO - JORGE GÓMEZ - GUIDO GÓMEZ - IVÁN PORRI - ÁNGEL FUGNITTO - CARLOS MARIANO MAURIN - PAOLA AVALOS - DIEGO QUAGLIA - LUCAS BITAR - CARLOS FABIÁN GODOY - NADIA GRAFFIGNA - FERNANDO MEDINA - LEONARDO BARZOLA - LEONEL MERLO GIMÉNEZ - PABLO MEDINA - GASTÓN RUSSO - GUSTAVO FERRO - OMAR LUIS TOME - HERNÁN DEL MAR GIMÉNEZ - ÁLVAREZ ÁNGELA - CHERIF GABRIEL - CORREA NOELIA - DOVAL DIEGO - GÓMEZ FLORENCIA - JAVULIA FLORENCIA - MEDINA LUCAS - MIGALE GABRIEL - SARAVIA ALEJANDRO - SERSALE FERNANDO - ALFREDO ALEJANDRO ANTONIO - DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERO CONTABLE - RICARDO CHRISTIAN PARDO - IVÁN LUCAS ROMERO SAAVEDRA - ANA GABRIELA YADÓN - AXEL WALTER SMALL - NÉSTOR DANIEL JAVIER TANFERNO - KARINA ALEJANDRA TUR - JOSÉ MANUEL CRESPI - GABRIEL ALEJANDRO SOSA - MARTÍN ARIEL SANFILIPPO - MATÍAS PAROLA - TOMÁS ARGÜELLO - ROBERTO MARIANO MONTEVERDE - ROBERTO WALTER OTERO - CAROLA BOLLA AGRELO - ROMINA VALERIA ROLNIK - MARÍA LAURA FERREIRÓS - LUCIANO FRANCO BORRUSO - MACARENA LORELEY TIDONA - VALERIA NATALIA CAPRARULO - JOHANNA NATALI GRILLO - MARIELA ALEJANDRA LARROZA - EMANUEL ARIEL TAJES PARGA - VERÓNICA INÉS FERNÁNDEZ - CRISTINA GRACIELA EL IDD - MARÍA ANTONIA GARCÍA - CARLOS ENRIQUE OLMOS - JUAN CARLOS VILLAR - PATRICIA FABIANA COSTES - SANDRA ROSA PESCARA - MARISA MUNIZZA - CYNTHIA LAGO - MIRTA ELENA LEGUIZAMÓN - GLORIA JEMINA GODOY VERA - PAOLA ELIZABETH DELL AQUILA - DIRECCIÓN GENERAL PRENSA Y DIFUSIÓN - KARINA SILVIA SERAFINO - MARCELO UZUNOFF -MIGUEL GUIMERA - MARCOS GRADENIGO - LEONARDO SÁBATO - MARCELA ZUBILLAGA - MARISA PÁEZ - GASPAR BOSCH - ANDRÉS PÉREZ MORENO - CAMILA LOUGE - LAURA PALMIOTI - NAHUEL BON - MARÍA JOSÉ BALESTRA - LUCIANO SEBASTIÁN SCATENA - LUCIA MICAELA SPANDRE - JOAQUÍN TOMAS MOLINA - MARÍA FERNANDA MARANTEMUSIS - LEONARDO ALEXANDER BLANCO GONZÁLEZ - PABLO HERNÁN SCALA - HERNANDO ARISTONDO - MARÍA MACARENA VARGAS - EMILIANO DELIO - FONDO COMPENSADOR DE JUBILACIONES Y PENSIONES - EBERFABIAN ÁLVAREZ - RAÚL CÉSAR VERA - SAVERIOITALO NAPPI - DANIEL HÉCTOR ORTÍZ - EDUARDO ANTONIO SANTAMARINA - DIRECCION GENERAL IMPRESIONES - PRUDENCIO OSCAR ARGUELLO - DANIEL ROSELLO - DIEGO HERNÁN ZAMPESE - SILVINA BUTELMAN - JOSÉ LUIS CALABRO - AGUSTÍN ARRIETA - ADRIÁN VILLAMAYOR - GUSTAVO LEONARDO NODAR - TOMÁS AGUSTÍN MARAMARCO - PABLO HERNÁN ALLEGUE - OMAR ENRIQUE D´ALESSANDRO - PABLO ARIEL BANEGAS - ASESORES PARLAMENTARIOS - LUCIANO ALBERTO SAGUES - LEONARDO JOSÉ GOLA - DARÍO ROMANO - MARÍA FRANCA MARCHETTI - NICOLÁS PETRUNGARO - MARÍA VICTORIA CAMPASTRO - MARTÍN OGANDO - LUCÍA CANCELA - DANIEL LIPPI - IGNACIO GARCÍA DÍAZ - GONZALO GERMAN TARELLI MONTENEGRO - IVANNALISEL AVANCINI - RAÚL OMAR MÉNDEZ - GRACIANA DE LAMADRID - CRISTIAN HERNÁN MARTINEZ - RUBÉN COTS - FEDERICO PENOVI - JORGE MARIANO ROSSI - MARIANA SALON - ALEJANDRO WILLIAMS - GABRIELA FERNANDA TAVELLA - MICAELA GENTILE - JUANA MARÍA PIÑEIRO - PAOLO GABRIEL PETRECCA - GISELA MARÍA ABURTO - GUSTAVO ADOLFO GARAT - MARÍA PÍA GIROTTI - NICOLAS SAMUELLE - MARCELA POSSETTI - FERNANDO DELFINO POLO - JORGE RICARDO SERRATS - SERGIO SALLUSTIO - JORGE ADALBERTO FERNÁNDEZ - VERONICA ELIZABETH GUERRERO - LUCIANA SOLANGE CIGNA - YAMILA DENISE CIGNA - JAZMIN GISELLE JARDON - MARTÍN TOMAS CESAR - MARTIN ANDRADE - JORGE RICARDO SAAVEDRA - PAULA ANDREA SUAREZ - LUCILA MIGUEZ - ANDRES ELISECHE - FLORENCIA CECILIA EIRAS - ROBERTO EDUARDO SALGUERO - FACUNDO LAHITTE - MARÍA SOLEDAD GUTIÉRREZ - FEDERICO ESSWEIN - GIANFRANCO CARSETTI - EZEQUIEL OSVALDO GENNARO - NOELIA SOLEDAD MARTINEZ PEREYRA - ANDRÉS BLANCO BENAVÍDEZ - ROBERTO HORACIO CHAPP - FLAVIA MAZZOLETTI - FERMÍN SALVADOR KALESNIKVISSIO - SANTIAGO BATTISTA - ESTEFANÍA BARI - MARIELA RIGANELLI - LUIS SEBASTIÁN BLANCHARD - SERGIO ADRIAN SALLUSTIO - FERNANDO PABLO VILARDO - MARÍA BELÉN PEREZ - VICENTE ÁNGEL PALERMO - MARIANA DENISE BAUNI - DANIELA POBLETE IBAÑEZ - FACUNDO MARTINEZ - MARÍA ALEJANDRA GATTO - LILIANA PILAR VILLEGAS - YANINA XIMENA DESALVO - MARÍA GABRIELA CARJUZAA - MARÍA EUGENIA VILLA - GABRIEL PABLO MUSUMECI - JULIÁN BESIO MORENO - PAZ NAZARENO - ADRIÁN PABLO BON - MARCELO GABRIEL CLOQUELL - MAXIMILIANO IERACI - PAULA SOFIA ACHIGAR - APARICIO MARÍA FRAGA
Publicación:
01/12/2020
Sanción:
30/11/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Expediente N° 20071.05/SA/2020; las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS); los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-
PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°
408/APN/PTE/2020,N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N°
520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N°
641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°
754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N°
875/APN/PTE/2020 y N° 956/PAN/PTE/2020; los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA-AJG/2020, N° 8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-AJG/2020, N° 15-GCBA-
AJG/2020 y N° 17-GCBA-AJG/2020; las Resoluciones N° 10-LCABA-2020, N° 37-
LCABA-2020, N° 95-LCABA-2020 y N° 122-LCABA-2020; los Decretos N°52-VP-2020,
N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020,N° 69-VP-2020, N°
80-VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N° 106-VP-2020,N° 109-VP-2020, N°
113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020,
N° 139-VP-2020 y N° 143-VP-2020; la Circular N° 1-VP-2020; la Resolución N° 1078-
MSGC/2020, y el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,
ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la
Resolución N°37-LCABA-2020.
Que dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCBA-AJG/2020, ratificado
mediante Resolución N° 95-LCABA-2020, siendo a su vez ampliado el mismo hasta el
día 30 de noviembre de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-
GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 122-LCABA-2020, y siendo
nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 17-GCBA-AJG/2020.
Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-
2020 en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en
relación al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la
propagación del contagio del virus en cuestión.
Que en consonancia con dichas medidas, se otorgó mediante Decreto N° 52-VP-2020,
un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio de catorce (14) días a
aquellos agentes de esta Legislatura que provinieran de las áreas consideradas de
alto riesgo epidemiológico, plazo en el que deben permanecer aislados/as en su
domicilio; por Decreto N° 59-VP-2020 se extendió la referida licencia al personal que
se encuentre dentro de los grupos de riesgo, asimismo el Decreto N° 60-VP-2020
otorgó un permiso extraordinario para todo aquel trabajador/ra que se encuentre a
cargo de menores de edad hasta tanto permanezcan suspendidas las clases
presenciales en los establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e
inicial, y restringió temporalmente el ingreso del público general y/o invitados a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-
2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del
corriente año, en atención a la situación epidemiológica del país con relación al
coronavirus COVID-19.
Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias
habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e
indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos.
Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la
prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el
Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones
en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19
(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció
expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el
caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los
servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)
días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su
vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las
trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad
y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.
Que en este sentido, corresponde señalar que la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/APN/PTE/2020 ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de
necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°
355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, N°
520/APN/PTE/2020,N° 576/APN/PTE/2020,N° 605/APN/PTE/2020, N°
641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°
754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, y N° 814/APN/PTE/2020).
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°.
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
Que el distanciamiento social preventivo y obligatorio y el estricto control del
cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan
medidas necesarias para contener y limitar el impacto de la pandemia en la Ciudad y
al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de actividades
económicas y sociales.
Que a su vez, el artículo 8 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/APN/PTE/2020, establece entre otras cuestiones, que "Las trabajadoras y los
trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente,
cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas
autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto
ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de
la autoridad jerárquica correspondiente."
Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020,
ha sido prorrogado hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2020.
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de
actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a
continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población,
corresponde prorrogar lo previsto mediante Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas
complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2020 inclusive, en el ámbito de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, no resulta ocioso destacar que aquellos trabajadores/ras que sean
requeridos para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en los términos expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo
establecido en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2020 en lo
relativo al "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", así como también lo
establecido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que la modifiquen o
complementen.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el
artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo,
respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante
Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020,N° 69-
VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-2020, N°109-VP-
2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-
VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, a partir del día 30 de
noviembre de 2020, hasta el día 21 de diciembre de 2020 inclusive; aquellos/as
trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo,
cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad,
puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena
fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente
de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 2°.- Establécese que los/las trabajadores/as, prestadores/as de servicios
independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del
presente Decreto, podrán ser requeridos/as a prestar funciones o brindar servicios
dentro de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a
requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente
de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en
cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en
cuestión.
Artículo 3°.- Establécese que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran el
cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los/las
trabajadores/as indicados/as en el Anexo I del presente decreto se encuentran
autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de
ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de
sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de
esta Legislatura.
Artículo 4°.- Establécese que aquellas personas que se presenten a prestar servicios
en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos expresados
en el presente decreto, deberán cumplir con lo establecido en el citado Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2020 en lo relativo al "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", así como también lo establecido por el Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1078-
MSGC/2020, y las normas que en el futuro la modifiquen o complementen.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las
comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy