DECRETO 93 2021

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - SUSPENSIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO -  PERSONAL - TRABAJADOR O TRABAJADORA - LEGISLATURA - EXCEPTO LEGISLADORES - RAS - ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO N° 63-VP/20 Y MODIFICATORIOS - PRESCENCIALIDAD - PROTOCOLOS A SEGUIR - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA  

Publicación:

02/09/2021

Sanción:

01/09/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N° 20071.05/SA/2020; las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS); los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-

PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°

408/APN/PTE/2020,N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N°

520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N°

641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°

754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N°

875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, N° 1033/APN/PTE/2020, N°

67/APN/PTE/2021, N° 125/APN/PTE/2021,N° 168/APN/PTE/2021, N°

235/APN/PTE/2021, N° 287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N°

381/APN/PTE/2021, N° 411/APN/PTE/2021, N° 455/APN/PTE/2021 y N°

494/APN/PTE/2021; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020, N°

8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-AJG/2020, N° 15-GCBA-AJG/2020, N° 17-GCBA-

AJG/2020 N° 5-GCBA-AJG/2021, N° 7-GCBA-AJG/2021, N° 8-GCBA-AJG/202, N° 9-

GCBA-AJG/2021 y N° 10-GCBA-AGJ/2021; el Decreto N° 290-GCBA-AJG/2021; las

Resoluciones N° 10-LCABA-2020, N° 37-LCABA-2020, N° 95-LCABA-2020, N° 122-

LCABA-2020,N° 182-LCABA-2020, N° 9-LCABA-2021, N° 15-LCABA-2021, N° 74-

LCABA-2021 y N° 132-LCABA-2021; los Decretos N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N°

60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-

VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N°

116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020,

N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2020, N° 6-VP-2021,

N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-2021,N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N°

67-VP-2021, N° 71-VP-2021 y N° 90-VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; la Resolución

N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, y el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,

ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la

Resolución N°37-LCABA-2020.

Que dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCBA-AJG/2020, ratificado

mediante Resolución N° 95-LCABA-2020, siendo a su vez ampliado el mismo hasta el

día 30 de noviembre de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-

GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 122-LCABA-2020, y siendo

nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 17-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 182-

LCABA-2020.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5-GCBA-

AJG/2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, ratificado mediante Resolución

N° 9-LCABA-2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, siendo posteriormente prorrogado dicho plazo

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCBA-AJG/2021, ratificado mediante

Resolución N° 15-LCABA-2021, hasta el 31 de mayo de 2021, luego hasta el 31 de

julio de 2021 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2021,

ratificado mediante Resolución N° 74-LCABA/2021, y posteriormente hasta el 31 de

agosto de 2021 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9-GCBA-AJG/2021,

ratificado mediante Resolución N° 132-LCABA/2021, y nuevamente prorrogada hasta

el 30 de septiembre de 2021 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10-GCBA-

AJG/2021

Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-

2020 en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en

relación al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la

propagación del contagio del virus en cuestión, y los Decretos N° 52-VP-2020, N° 59-

VP-2020 y N° 60-VP-2020 otorgando diferentes permisos de ausencia extraordinarios

para los trabajadores de la Legislatura en consonancia con dichas medidas.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-2020, el Presidente

de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del corriente año, en

atención a la situación epidemiológica del país con relación al coronavirus COVID-19.

Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias

habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e

indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos.

Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la

prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público

nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados

para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el

Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones

en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19

(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció

expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el

caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los

servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)

días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su

vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las

trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad

y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.

Que en este sentido, corresponde señalar que la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/APN/PTE/2020 ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de

necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°

355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, N°

520/APN/PTE/2020,N° 576/APN/PTE/2020,N° 605/APN/PTE/2020, N°

641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°

754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, y N° 814/APN/PTE/2020).

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas

las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y

departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva

la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo

2, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas

por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y determinando a su

vez en su artículo 8 que "Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las

jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial,

Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el

AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad

de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que

sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén

dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su

lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica

correspondiente."

Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020,

ha sido prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2021,

N° 1033/APN/PTE/2021, N° 67/APN/PTE/2021 y N° 125/APN/PTE/2021,

estableciéndose la última prórroga hasta el día 9 de abril de 2021, mediante Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 168/APN/PTE/2021.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

235/APN/PTE/2021, se establecieron medidas generales de prevención y

disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en

la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive, reiterando en su artículo 2, las reglas de conducta generales y

obligatorias a cumplirse en todos los ámbitos, fomentando el teletrabajo en su artículo

3, y restringiendo la utilización del servicio público de transportes de pasajeros en el

ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) para las personas

afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/AJG/PTE/2021, entre los que se encuentran:

"Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector

Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades."

Que las medidas citadas han sido prorrogadas sucesivamente mediante los Decretos

de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N°

381/APN/PTE/2021, N° 411/APN/PTE/2021 y N° 455/APN/PTE/2021, estableciéndose

esta última prórroga hasta el 6 de agosto de 2021.

Que las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021 y las restricciones a la utilización del

servicio público de transporte de pasajeros han sido reiteradas en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 494/APN/PTE/2021 hasta el 1° de octubre de 2021,

determinándose en esta oportunidad la presencialidad programada del sector público

nacional, entre otras cuestiones.

Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de

actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a

continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población, se

dispuso la prórroga de lo previsto mediante Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas

complementarias, hasta el 4 de octubre de 2021 inclusive, en el ámbito de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 90-VP-

2021.

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante Decreto N° 290-GCBA-AGJ/2021, dispuso a partir del 1 de septiembre de

2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito

del Poder Ejecutivo con reincorporación gradual de los/as trabajadores/as,

estableciendo el cumplimiento de las medidas de seguridad en el ámbito laboral

determinadas en el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas

para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N°

212/GCBA-MDEPGC/2021.

Que para ello tuvo en cuenta lo expresado por el Ministerio de Salud del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su informe técnico en el cual da cuenta de

que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva, por lo

que concluye que la vuelta progresiva y responsable al trabajo en forma presencial en

el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires,

con la reincopración gradual al trabajo de los/as trabajadores/as, a fin de asegurar la

prestación de los servicios de la administración pública.

Que en este contexto, teniendo en cuenta lo expuesto y la existencia de un protocolo

específico para oficinas administrativas aprobado por la autoridad competente, resulta

pertinente modificar lo establecido en el Decreto N° 63-VP-2020 dejar sin efecto la

suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de todo trabajador o trabajadora

de esta Legislatura, determinando que sean las autoridades superiores con rango no

inferior a Director/a General o equivalente quienes instrumenten las medidas

pertinentes para garantizar la correcta prestación de los servicios en la repartición a su

cargo, para lo cual convocarán al retorno al trabajo presencial a los/las

trabajadores/as, prestadores/as de servicios independientes, y sus dependientes,

dando cumplimiento a lo establecido "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas

Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante

Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, y sus modificatorios y los que en el futuro lo

reemplacen.

Que asimismo, no resulta ocioso destacar que aquellos/as trabajadores/as que no

sean convocados a prestar servicios en forma presencial de conformidad con lo

establecido en el presente decreto, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su

perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,

deberán en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a

Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha

labor será realizada.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia

Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el

artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- DÉJASE sin efecto la suspensión del deber de asistencia al lugar de

trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción

de legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su

vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,

N° 101-VP-2020, N°106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020,

N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-

2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2021, N°6-VP-2021, N° 17-VP-

2021,N° 24-VP-2021, N° 33-VP-2021, N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N°67-VP-2021,

N° 71-VP-2021, N° 79-VP-2021 y N° 90-VP-2021, a partir del día 3 de septiembre de

2021.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que las autoridades superiores con rango no inferior a

Director/a General o equivalente instrumentarán las medidas pertinentes para

garantizar la correcta prestación de los servicios en la repartición a su cargo, para lo

cual convocarán al retorno al trabajo presencial a los/las trabajadores/as,

prestadores/as de servicios independientes, y sus dependientes indicando en cada

caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en cuestión,

respetando las medidas de seguridad en el ámbito laboral establecidas en el

"Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y

Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-

MDEPGC/2021, y sus modificatorios y los que en el futuro lo reemplacen.

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que aquellos/as trabajadores/as que no sean convocados

a prestar servicios en forma presencial de conformidad con lo establecido en el artículo

anterior, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e

idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco

de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o

equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar

servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos

expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo establecido en el citado

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/APN/PTE/2021 en lo relativo a reglas de

conducta generales y obligatorias así como también las medidas de seguridad en el

ámbito laboral establecidas en el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas

Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" (IF-2021-25371715-

GCABA-MDEPGC) aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, y

sus modificatorios y los que en el futuro lo reemplacen.

Artículo 5°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese el presente

decreto a todas las dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, junto con el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para

Prevención y Manejo de Casos COVID-19" (IF-2021-25371715-GCABA-MDEPGC)

aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021 (BOCBA N°6202) y,

oportunamente, archívese. Forchieri Anzorreguy

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 4 del Decreto 93-LCBA/21 establece que aquellas personas que se presenten a prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo establecido en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/APN/PTE/2021 en lo relativo a reglas de<br />conducta generales y obligatorias así como también las medidas de seguridad en el ámbito laboral establecidas en el Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19 aprobado mediante Resolución  212/GCBA-MDEPGC/2021, y sus modificatorios y los que en el futuro lo reemplacen.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 93/LCABA/21 deja sin efecto la suspensión del deber de asistencia al lugar de<br />trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020. </p>