DECRETO 93 2021
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - SUSPENSIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - PERSONAL - TRABAJADOR O TRABAJADORA - LEGISLATURA - EXCEPTO LEGISLADORES - RAS - ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO N° 63-VP/20 Y MODIFICATORIOS - PRESCENCIALIDAD - PROTOCOLOS A SEGUIR - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
02/09/2021
Sanción:
01/09/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Expediente N° 20071.05/SA/2020; las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS); los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-
PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°
408/APN/PTE/2020,N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N°
520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N°
641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°
754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N°
875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, N° 1033/APN/PTE/2020, N°
67/APN/PTE/2021, N° 125/APN/PTE/2021,N° 168/APN/PTE/2021, N°
235/APN/PTE/2021, N° 287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N°
381/APN/PTE/2021, N° 411/APN/PTE/2021, N° 455/APN/PTE/2021 y N°
494/APN/PTE/2021; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020, N°
8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-AJG/2020, N° 15-GCBA-AJG/2020, N° 17-GCBA-
AJG/2020 N° 5-GCBA-AJG/2021, N° 7-GCBA-AJG/2021, N° 8-GCBA-AJG/202, N° 9-
GCBA-AJG/2021 y N° 10-GCBA-AGJ/2021; el Decreto N° 290-GCBA-AJG/2021; las
Resoluciones N° 10-LCABA-2020, N° 37-LCABA-2020, N° 95-LCABA-2020, N° 122-
LCABA-2020,N° 182-LCABA-2020, N° 9-LCABA-2021, N° 15-LCABA-2021, N° 74-
LCABA-2021 y N° 132-LCABA-2021; los Decretos N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N°
60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-
VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N°
116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020,
N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2020, N° 6-VP-2021,
N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-2021,N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N°
67-VP-2021, N° 71-VP-2021 y N° 90-VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; la Resolución
N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, y el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,
ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la
Resolución N°37-LCABA-2020.
Que dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCBA-AJG/2020, ratificado
mediante Resolución N° 95-LCABA-2020, siendo a su vez ampliado el mismo hasta el
día 30 de noviembre de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-
GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 122-LCABA-2020, y siendo
nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 17-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 182-
LCABA-2020.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5-GCBA-
AJG/2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, ratificado mediante Resolución
N° 9-LCABA-2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, siendo posteriormente prorrogado dicho plazo
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCBA-AJG/2021, ratificado mediante
Resolución N° 15-LCABA-2021, hasta el 31 de mayo de 2021, luego hasta el 31 de
julio de 2021 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2021,
ratificado mediante Resolución N° 74-LCABA/2021, y posteriormente hasta el 31 de
agosto de 2021 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9-GCBA-AJG/2021,
ratificado mediante Resolución N° 132-LCABA/2021, y nuevamente prorrogada hasta
el 30 de septiembre de 2021 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10-GCBA-
AJG/2021
Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-
2020 en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en
relación al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la
propagación del contagio del virus en cuestión, y los Decretos N° 52-VP-2020, N° 59-
VP-2020 y N° 60-VP-2020 otorgando diferentes permisos de ausencia extraordinarios
para los trabajadores de la Legislatura en consonancia con dichas medidas.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-2020, el Presidente
de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del corriente año, en
atención a la situación epidemiológica del país con relación al coronavirus COVID-19.
Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias
habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e
indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos.
Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la
prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra:
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el
Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones
en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19
(coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció
expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el
caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los
servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE)
días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su
vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las
trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad
y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto.
Que en este sentido, corresponde señalar que la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/APN/PTE/2020 ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de
necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°
355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, N°
520/APN/PTE/2020,N° 576/APN/PTE/2020,N° 605/APN/PTE/2020, N°
641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°
754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, y N° 814/APN/PTE/2020).
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas
las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva
la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo
2, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas
por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y determinando a su
vez en su artículo 8 que "Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las
jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial,
Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el
AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad
de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que
sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén
dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su
lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica
correspondiente."
Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020,
ha sido prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 956/APN/PTE/2021,
N° 1033/APN/PTE/2021, N° 67/APN/PTE/2021 y N° 125/APN/PTE/2021,
estableciéndose la última prórroga hasta el día 9 de abril de 2021, mediante Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 168/APN/PTE/2021.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
235/APN/PTE/2021, se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en
la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive, reiterando en su artículo 2, las reglas de conducta generales y
obligatorias a cumplirse en todos los ámbitos, fomentando el teletrabajo en su artículo
3, y restringiendo la utilización del servicio público de transportes de pasajeros en el
ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) para las personas
afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/AJG/PTE/2021, entre los que se encuentran:
"Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades."
Que las medidas citadas han sido prorrogadas sucesivamente mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N°
381/APN/PTE/2021, N° 411/APN/PTE/2021 y N° 455/APN/PTE/2021, estableciéndose
esta última prórroga hasta el 6 de agosto de 2021.
Que las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021 y las restricciones a la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros han sido reiteradas en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 494/APN/PTE/2021 hasta el 1° de octubre de 2021,
determinándose en esta oportunidad la presencialidad programada del sector público
nacional, entre otras cuestiones.
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de
actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a
continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población, se
dispuso la prórroga de lo previsto mediante Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas
complementarias, hasta el 4 de octubre de 2021 inclusive, en el ámbito de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 90-VP-
2021.
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante Decreto N° 290-GCBA-AGJ/2021, dispuso a partir del 1 de septiembre de
2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito
del Poder Ejecutivo con reincorporación gradual de los/as trabajadores/as,
estableciendo el cumplimiento de las medidas de seguridad en el ámbito laboral
determinadas en el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas
para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N°
212/GCBA-MDEPGC/2021.
Que para ello tuvo en cuenta lo expresado por el Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su informe técnico en el cual da cuenta de
que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva, por lo
que concluye que la vuelta progresiva y responsable al trabajo en forma presencial en
el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires,
con la reincopración gradual al trabajo de los/as trabajadores/as, a fin de asegurar la
prestación de los servicios de la administración pública.
Que en este contexto, teniendo en cuenta lo expuesto y la existencia de un protocolo
específico para oficinas administrativas aprobado por la autoridad competente, resulta
pertinente modificar lo establecido en el Decreto N° 63-VP-2020 dejar sin efecto la
suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de todo trabajador o trabajadora
de esta Legislatura, determinando que sean las autoridades superiores con rango no
inferior a Director/a General o equivalente quienes instrumenten las medidas
pertinentes para garantizar la correcta prestación de los servicios en la repartición a su
cargo, para lo cual convocarán al retorno al trabajo presencial a los/las
trabajadores/as, prestadores/as de servicios independientes, y sus dependientes,
dando cumplimiento a lo establecido "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas
Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante
Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, y sus modificatorios y los que en el futuro lo
reemplacen.
Que asimismo, no resulta ocioso destacar que aquellos/as trabajadores/as que no
sean convocados a prestar servicios en forma presencial de conformidad con lo
establecido en el presente decreto, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su
perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,
deberán en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a
Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha
labor será realizada.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia
Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el
artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1°.- DÉJASE sin efecto la suspensión del deber de asistencia al lugar de
trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción
de legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su
vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,
N° 101-VP-2020, N°106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020,
N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-
2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2021, N°6-VP-2021, N° 17-VP-
2021,N° 24-VP-2021, N° 33-VP-2021, N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N°67-VP-2021,
N° 71-VP-2021, N° 79-VP-2021 y N° 90-VP-2021, a partir del día 3 de septiembre de
2021.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que las autoridades superiores con rango no inferior a
Director/a General o equivalente instrumentarán las medidas pertinentes para
garantizar la correcta prestación de los servicios en la repartición a su cargo, para lo
cual convocarán al retorno al trabajo presencial a los/las trabajadores/as,
prestadores/as de servicios independientes, y sus dependientes indicando en cada
caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en cuestión,
respetando las medidas de seguridad en el ámbito laboral establecidas en el
"Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y
Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-
MDEPGC/2021, y sus modificatorios y los que en el futuro lo reemplacen.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que aquellos/as trabajadores/as que no sean convocados
a prestar servicios en forma presencial de conformidad con lo establecido en el artículo
anterior, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e
idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco
de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o
equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar
servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos
expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo establecido en el citado
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/APN/PTE/2021 en lo relativo a reglas de
conducta generales y obligatorias así como también las medidas de seguridad en el
ámbito laboral establecidas en el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas
Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" (IF-2021-25371715-
GCABA-MDEPGC) aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, y
sus modificatorios y los que en el futuro lo reemplacen.
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese el presente
decreto a todas las dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, junto con el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para
Prevención y Manejo de Casos COVID-19" (IF-2021-25371715-GCABA-MDEPGC)
aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021 (BOCBA N°6202) y,
oportunamente, archívese. Forchieri Anzorreguy