RESOLUCIÓN 61 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE SUSPENDE - DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POR CATORCE DÍAS CORRIDOS - A PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 2020 - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
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VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), las Recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, las Resoluciones N° 56/ISSP/20 y N°
1.482/MEDGC/20, y el Expediente Electrónico N° 9342431/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Artículo 354
establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y
descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado
que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que en razón de ello, el Instituto Superior de Seguridad Pública mediante Resolución
N° 56/ISSP/20, adoptó las medidas recomendadas por las normas nacionales y
locales con motivo de dicha emergencia, y encomendó a distintas áreas de este
Instituto a adoptar las medidas necesarias para mitigar su propagación e impacto
sanitario;
Que por medio de Resolución N° 1.482/MEDGC/20, el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos establecidos por la
Resolución Nacional N° 108/APN/ME/20 suspendiendo el dictado de clases
presenciales entre otros, en institutos de educación superior, y centros educativos de
educación formal y no formal de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020;
Que la emergencia sanitaria dictada en virtud de la pandemia por COVID-19, el estado
de situación epidemiológico, y la normativa adoptada en la materia a nivel nacional y
local, como las recomendaciones de la OMS, requieren la toma de medidas de
carácter excepcional;
Que la mencionada situación nos obliga a resolver con urgencia un cambio de modelo
pedagógico significativo en corto tiempo, para viabilizar la transición a las clases
virtuales de manera adecuada;
Que en razón de lo anteriormente expuesto, se impone la suspensión del dictado de
clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, por catorce (14) días
corridos a partir del 16 de marzo del año en curso;
Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes mencionados,
corresponde suspender el dictado de clases en el Instituto Superior de Seguridad
Pública, y adoptar las medidas necesarias para contener la propagación del
Coronavirus en su ámbito;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Suspender el dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de
Seguridad Pública por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.
Artículo 2.- Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de alumnos y
capacitadores, el personal administrativo y directivo concurrirá normalmente al Instituto
Superior de Seguridad Pública a los efectos de mantener el normal funcionamiento del
mismo.
Artículo 3.- Implementar el plan de contingencia que le fue encomendado a la
Secretaría Académica para el dictado de contenidos a distancia, de conformidad con la
estructura vigente y con la tecnología disponible de los destinatarios.
Artículo 4.- La Secretaría Académica coordinará con los capacitadores la confección y
puesta a disposición de los alumnos, del material necesario para el dictado de las
clases mediante la utilización de las herramientas existentes.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría General, a la
Secretaría Académica, al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior
de Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Unrein