RESOLUCIÓN 61 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE SUSPENDE - DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POR CATORCE DÍAS CORRIDOS - A PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 2020 - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 17 de agosto del 2021.
VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), las Recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, las Resoluciones N° 56/ISSP/20 y N°
1.482/MEDGC/20, y el Expediente Electrónico N° 9342431/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Artículo 354
establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y
descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado
que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que en razón de ello, el Instituto Superior de Seguridad Pública mediante Resolución
N° 56/ISSP/20, adoptó las medidas recomendadas por las normas nacionales y
locales con motivo de dicha emergencia, y encomendó a distintas áreas de este
Instituto a adoptar las medidas necesarias para mitigar su propagación e impacto
sanitario;
Que por medio de Resolución N° 1.482/MEDGC/20, el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos establecidos por la
Resolución Nacional N° 108/APN/ME/20 suspendiendo el dictado de clases
presenciales entre otros, en institutos de educación superior, y centros educativos de
educación formal y no formal de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020;
Que la emergencia sanitaria dictada en virtud de la pandemia por COVID-19, el estado
de situación epidemiológico, y la normativa adoptada en la materia a nivel nacional y
local, como las recomendaciones de la OMS, requieren la toma de medidas de
carácter excepcional;
Que la mencionada situación nos obliga a resolver con urgencia un cambio de modelo
pedagógico significativo en corto tiempo, para viabilizar la transición a las clases
virtuales de manera adecuada;
Que en razón de lo anteriormente expuesto, se impone la suspensión del dictado de
clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, por catorce (14) días
corridos a partir del 16 de marzo del año en curso;
Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes mencionados,
corresponde suspender el dictado de clases en el Instituto Superior de Seguridad
Pública, y adoptar las medidas necesarias para contener la propagación del
Coronavirus en su ámbito;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Suspender el dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de
Seguridad Pública por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.
Artículo 2.- Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de alumnos y
capacitadores, el personal administrativo y directivo concurrirá normalmente al Instituto
Superior de Seguridad Pública a los efectos de mantener el normal funcionamiento del
mismo.
Artículo 3.- Implementar el plan de contingencia que le fue encomendado a la
Secretaría Académica para el dictado de contenidos a distancia, de conformidad con la
estructura vigente y con la tecnología disponible de los destinatarios.
Artículo 4.- La Secretaría Académica coordinará con los capacitadores la confección y
puesta a disposición de los alumnos, del material necesario para el dictado de las
clases mediante la utilización de las herramientas existentes.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría General, a la
Secretaría Académica, al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior
de Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Unrein