RESOLUCIÓN 61 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE SUSPENDE - DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POR CATORCE DÍAS CORRIDOS - A PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 2020 -  COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

16/03/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ 

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), las Recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud, las Resoluciones N° 56/ISSP/20 y N°

1.482/MEDGC/20, y el Expediente Electrónico N° 9342431/SGISSP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Artículo 354

establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y

descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado

que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la

situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que en razón de ello, el Instituto Superior de Seguridad Pública mediante Resolución

N° 56/ISSP/20, adoptó las medidas recomendadas por las normas nacionales y

locales con motivo de dicha emergencia, y encomendó a distintas áreas de este

Instituto a adoptar las medidas necesarias para mitigar su propagación e impacto

sanitario;

Que por medio de Resolución N° 1.482/MEDGC/20, el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos establecidos por la

Resolución Nacional N° 108/APN/ME/20 suspendiendo el dictado de clases

presenciales entre otros, en institutos de educación superior, y centros educativos de

educación formal y no formal de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020;

Que la emergencia sanitaria dictada en virtud de la pandemia por COVID-19, el estado

de situación epidemiológico, y la normativa adoptada en la materia a nivel nacional y

local, como las recomendaciones de la OMS, requieren la toma de medidas de

carácter excepcional;

Que la mencionada situación nos obliga a resolver con urgencia un cambio de modelo

pedagógico significativo en corto tiempo, para viabilizar la transición a las clases

virtuales de manera adecuada;

Que en razón de lo anteriormente expuesto, se impone la suspensión del dictado de

clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, por catorce (14) días

corridos a partir del 16 de marzo del año en curso;

Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes mencionados,

corresponde suspender el dictado de clases en el Instituto Superior de Seguridad

Pública, y adoptar las medidas necesarias para contener la propagación del

Coronavirus en su ámbito;

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Suspender el dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de

Seguridad Pública por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de alumnos y

capacitadores, el personal administrativo y directivo concurrirá normalmente al Instituto

Superior de Seguridad Pública a los efectos de mantener el normal funcionamiento del

mismo.

Artículo 3.- Implementar el plan de contingencia que le fue encomendado a la

Secretaría Académica para el dictado de contenidos a distancia, de conformidad con la

estructura vigente y con la tecnología disponible de los destinatarios.

Artículo 4.- La Secretaría Académica coordinará con los capacitadores la confección y

puesta a disposición de los alumnos, del material necesario para el dictado de las

clases mediante la utilización de las herramientas existentes.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría General, a la

Secretaría Académica, al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior

de Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. Unrein

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 167-ISSP/21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución Nº 61-ISSP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 152-ISSP-21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por la Resolución 61/ISSP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 146-ISSP-21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por la Resolución 61/ISSP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1.Resolucion 139-ISSP-21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto<br />Superior de Seguridad Pública, </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 129/ISSP/21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución N° 61/ISSP/20, hasta la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución N° 61/ISSP/20.</p><p>Art. 3 prorroga a suspensión de la toma de exámenes y certificaciones en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública con motivo del Curso de Actualización para Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego, hasta el hasta el 11 de junio de 2021 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 127-ISSP/21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución Nº 61/ISSP/20, exceptuando a los Cadetes del V “Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía y a los Aspirantes del “Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 113-ISSP/21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución Nº 61-ISSP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 95/ISSP/21 prorroga, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución 61/ISSP/20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 55-ISSP/21 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución Nº 61/ISSP/20 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución N° 34/ISSP/21, prorroga a suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución 61/ISSP/20, y extendida por Resoluciones 74/ISSP/20, 88/ISSP/20,  92/ISSP/20, 96/ISSP/20, 100/ISSP/20, 105/ISSP/20,  109/ISSP/20,  111/ISSP/20, 139/ISSP/20, 150/ISSP/20,  178/ISSP/20, 184/ISSP/20,  193/ISSP/20,  206/ISSP/20,  212/ISSP/20, 221/ISSP/20 y  31/ISSP/21 hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 31-ISSP-21, prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución 61/ISSP/2020, y extendida por Resoluciones 74/ISSP/20,  88/ISSP/20, 92/ISSP/20,  96/ISSP/20, 100/ISSP/20, 105/ISSP/20, 109/ISSP/20,  111/ISSP/20, 139/ISSP/20, 150/ISSP/20, 178/ISSP/20,  184/ISSP/20, 193/ISSP/20, 206/ISSP/20, 212/ISSP/20 y 221/ISSP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 220/ISSP/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución Nº 61/ISSP/2020, y sus prorrogas hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 212-ISSP-20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución 61-ISSP-2020 y sus prorrogas,  y en los términos de la Resolución 206/ISSP/20, exceptuando a los Cadetes del IV “Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía” (Resolución Nº 121/ISSP/2019 – Resolución N° 63/SSPECT/19) Ciclo Lectivo 2020, y a los Aspirantes del “Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Resolución N° 25/ISSP/2020), Ciclo Lectivo 2020, hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de Resolución 206-ISSP-2020 prorroga, hasta el 29 de noviembre de 2020, el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 61-ISSP-2020 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 193-ISSP/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución N° 61/ISSP/2020, exceptuando a los Cadetes del IV Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía, Ciclo Lectivo 2020, y a los Aspirantes del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Ciclo Lectivo 2020, hasta el 08 de NOVIEMBRE de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 109-ISSP/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución  61-ISSP/2020, estableciendo excepciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 184-ISSP/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución N° 61/ISSP/2020, exceptuando a los Cadetes del IV Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de<br />Policía, Ciclo Lectivo 2020, y a los Aspirantes del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Ciclo Lectivo 2020, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 178-ISSP-20 prorroga, hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución 61-ISSP-20, exceptuando a los Cadetes del IV Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía Ciclo Lectivo 2020, y a los Aspirantes del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciclo Lectivo 2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 150-ISSP-2020 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución 61-ISSP-2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1.de la Disposición 103-SAISSP/20, aprueba los Calendarios Académicos 2020 del Instituto Superior de Seguridad Pública para la IV, V y VI Promoción del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policia de la Ciudad -Tecnicatura Superior en Seguridad Pública- Oficial de Policia; para el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y para la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría y la Tecnicatura Superior en Seguridad Ambiental en el marco de la pandemia y la suspencion del dictado de clases presenciales dada por la Resolución 61-ISSP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 139-ISSP-20 prorroga suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto<br />Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución 61/ISSP/2020, y sus modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 111-ISSP-20, prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución  61-ISSP/2020, y extendida por Resoluciones  74-ISSP/20, 88-ISSP/20, 92-ISSP/20, 96-ISSP/20, 100-ISSP/20, 105-ISSP/20 y 109-ISSP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 61-ISSP/20 prorroga la suspension del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución Nº 61-ISSP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 105-ISSP/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución N° 61/ISSP/2020 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.</p><p>Art. 4° exceptúa de la prórroga establecida en el art. 1° a los cadetes de la IV Promoción del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía y a los aspirantes del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 100-ISSP-20 prorroga  suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución  61-ISSP-20. y extendida por Resoluciones 74-ISSP-20, 88-ISSP-20, 92-ISSP-20 y 96- ISSP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1.Resolucion 88-ISSP-20 prorroga suspension del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior<br />de Seguridad Pública, establecida por Resolución 61-ISSP-20, y extendida por Resolucion 74-SSP-20, hasta el 10 de mayo de 2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 61-ISSP/20 suspende el dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de las medidas de prevencion y control establecidas mediante el Decreto 140/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 74-ISSP/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, la cual fuera establecida por Resolución 61-ISSP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 96-ISSP-20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública dispuesta por la Resolución  6-ISSP-20, y extendida por Resoluciones 74-SSP-20 - 88/-SSP-20 y 92/-SSP-20, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.<br /> </p>