RESOLUCIÓN 105 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - TOMA DE EXÁMENES Y CERTIFICACIONES - SE EXCEPTÚA - CADETES DE LA IV PROMOCIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA - OFICIAL DE POLICÍA - ASPIRANTES DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A BOMBERO CALIFICADO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CORONAVIRUS - COVID-19 - MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Publicación:
08/07/2020
Sanción:
04/07/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), las Recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020,
N° 325/2020,N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020 y
576/2020, las Resoluciones N° 56/ISSP/2020, N°61/ISSP/2020, 74/ISSP/2020, N°
88/ISSP/2020, N° 92/ISSP/2020, N°96/ISSP/2020, N° 100/ISSP/2020, N° 104/ISSP/20,
N°1.482/MEDGC/20 y N° 842/MSGC/20, el Informe N° 16473173/MSGC/2020, y el
Expediente Electrónico N° 9342431/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Artículo 354
establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y
descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado
que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que en razón de ello, el Instituto Superior de Seguridad Pública mediante Resolución
N° 56/ISSP/20, adoptó las medidas recomendadas por las normas nacionales y
locales con motivo de dicha emergencia, y encomendó a distintas áreas de este
Instituto adoptar las medidas necesarias para mitigar su propagación e impacto
sanitario;
Que posteriormente dando cumplimiento a la Resolución N° 1.482/MEDGC/20, del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adhesión a los
términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108/APN/ME/20, por Resolución
N° 61/ISSP/20, se suspendió el dictado de clases presenciales en el Instituto por
catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020, encomendando a la
Secretaría Académica la implementación de un plan de contingencia, para que en
coordinación con los capacitadores viabilice el dictado de contenidos a distancia, de
conformidad con la estructura vigente y con la tecnología disponible de los
destinatarios;
Que en el mismo sentido, mediante Resolución N° 66/ISSP/20 se suspendió la toma
de exámenes y certificaciones en la sede de este Instituto con motivo del "Curso de
Actualización para Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego", que tengan
lugar dentro del plazo comprendido entre los catorce (14) días corridos siguientes a
partir del 16 de marzo de 2020;
Que mediante D.N.U. N° 297/20, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de
Ministros, dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de
proteger la salud pública, desde el 20 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, la
cual posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N° 355/2020,
N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020 fue extendida a cada
vencimiento, resultando la última prórroga hasta el 28 de junio del corriente año;
Que atento a lo anteriormente mencionado, por Resoluciones N° 74/ISSP/2020, N°
88/ISSP/2020, N° 92/ISSP/2020, N° 96/ISSP/2020 y 100/ISSP/2020 fue prolongado el
plazo establecido para la suspensión del dictado de clases presenciales y toma de
exámenes y certificaciones en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública,
dispuesto en las Resoluciones N° 61/ISSP/2020 y N° 66/ISSP/2020, hasta el 28 de
junio del año en curso;
Que con el fin de hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-
19, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 se ordenó una nueva prórroga
del aislamiento social, preventivo y obligatorio para los días 29 y 30 de junio de 2020
inclusive en los términos del Decreto 520/2020 y sus normas complementarias;
Que el Decreto N°576/2020 antes citado, en su Título Tres establece el Régimen
Aplicable desde el 1 hasta el 17 de Julio de 2020 inclusive, diferenciado según las
características sanitarias, parámetros epidemiológicos y zonas del país, así, en el
Capítulo uno dispone la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
para las áreas que identifica y detalla, y en el Capítulo Dos prorroga la vigencia del
Decreto N° 297/2020, que establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio",
prorrogado por los Decretos N° 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y
520/2020, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departaentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el artículo 3° del Decreto;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra comprendida en los lugares
alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, integrando el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que,
junto a treinta y cinco partidos de la Provincia de Buenos Aires;
Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes mencionados,
corresponde prorrogar la suspensión del dictado de clases presenciales, y la toma de
exámenes y certificaciones del "Curso de Actualización para Vigiladores sin
autorización de uso de armas de fuego" en el Instituto Superior de Seguridad Pública,
hasta el 17 de Julio del año en curso inclusive, a los efectos de contener y mitigar la
propagación del Coronavirus en su ámbito;
Que por su parte, ha de señalarse que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020 posteriormente prorrogado, exceptúa del cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las
personas afectadas a las actividades y servicios que declara como esenciales en la
emergencia, limitando su desplazamiento al estricto cumplimiento de esas actividades
y servicios, entre ellas se encuentran las fuerzas de seguridad y los bomberos (Art. 6
inc. 1. DNU N° 297/2020 - Art. 13 inc. 1 DNU 576/2020);
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y
permanente de los actores involucrados en el mismo, entre los que se encuentran el
personal de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, siendo
ambos servicios esenciales (Art. 355 Ley 5.688);
Que para ser miembro de la Policía de la Ciudad, como Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el cadete o aspirante, en su caso, debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial cuyo plan de estudios y demás aspectos
son establecidos por esta casa de estudios (Art. 380 y 397 Ley 5.688);
Que en tal sentido y en el presente contexto, esta autoridad considera esencial
continuar con la capacitación bajo el régimen internado en el marco de la Pandemia
COVID-19 de los Cadetes del IV "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial
de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de
Policía" (Resolución 121/ISSP/2019. Res - N° 63/SSPECT/19) y de los Aspirantes del
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Resolución N° 25/ISSP/2020)
ciclo lectivo 2020, a efectos de que puedan adquirir los conocimientos y destrezas
necesarias para poder egresar y dar cumplimiento a su futura labor satisfaciendo las
demandas de estos dos servicios esenciales en la Ciudad;
Que al efecto, se han adaptado los espacios e instalaciones de éste establecimiento
educativo de acuerdo a las medidas recomendadas por la legislación vigente, se
arbitraron los medios para dar cumplimiento a los estándares de bioseguridad e
higiene disponibles y exigibles en el marco de la Pandemia COVID-19, conforme lo
establecido por las autoridades sanitarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
asimismo se han tomado en consideración parámetros similares a los establecidos en
el "Protocolo Marco y Lineamientos Federales para el Retorno a Clases Presenciales
en la Educación Obligatoria y en los Institutos Superiores", aprobado por la 97°
Asamblea del Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución CFE N°
364/2020;
Que mediante Informe N° 16473173/MSGC/2020, el Sr. Ministro de Salud de la Ciudad
en virtud de las previsiones del "Protocolo de manejo frente a casos confirmados y
sospechosos de coronavirus (COVID19)" aprobado por Resolución N° 842/MSGC/20 y
sus modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados por esa cartera de
salud, propició la aprobación del "Protocolo General de Actuación para la Prevención y
el Manejo de Casos Sospechosos de Coronavirus (COVID-19) en el Instituto Superior
de Seguridad Pública";
Que en consecuencia, por medio de la Resolución N° 104/ISSP/20 se aprobó el
"Protocolo General de Actuación para la Prevención y el Manejo de Casos
Sospechosos de Coronavirus (COVID-19) en el Instituto Superior de Seguridad
Pública" y sus respectivos Anexos, Protocolo Interno y Plan de Contingencia
diseñados por el Instituto Superior de Seguridad Pública para evitar la eventual
propagación del COVID-19 dentro de esta casa de estudios;
Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde prorrogar la suspensión del dictado de
clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, a excepción del IV
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad.
Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía", y de los Aspirantes del
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", sin perjuicio del dictado parcial
de algunos contenidos en forma remota, por parte de los profesores, mediante la
utilización de las herramientas existentes a tal efecto.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Prorrogar la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto
Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución N° 61/ISSP/2020, y
extendida por Resoluciones N° 74/ISSP/2020, N° 88/ISSP/2020, N° 92/ISSP/2020, N°
96/ISSP/2020 y 100/ISSP/2020 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.
Artículo 2.- Continuar con el dictado de contenidos a distancia, de conformidad con el
plan de contingencia que le fue encomendado a la Secretaría Académica, en
coordinación con los capacitadores, mediante la utilización de las herramientas
existentes.
Artículo 3.- Prorrogar la suspensión de la toma de exámenes y certificaciones en la
sede del Instituto Superior de Seguridad Pública con motivo del "Curso de
Actualización para Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego", establecida
por Resolución N° 66/ISSP/2020 y extendida por Resoluciones N° 74/ISSP/2020, N°
88/ISSP/2020, N° 92/ISSP/2020, N° 96/ISSP/2020 y 100/ISSP/2020, que tengan lugar
dentro del plazo comprendido hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.
Artículo 4.- Exceptuar de la prórroga prevista en el Artículo 1 de la presente
Resolución, a los Cadetes de la IV Promoción del "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad
Pública-Oficial de Policía" (Resolución 121/ISSP/2019. Res - N° 63/SSPECT/19) Ciclo
Lectivo 2020, y a los Aspirantes del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" (Resolución N° 25/ISSP/2020), Ciclo Lectivo 2020, quienes se incorporarán
nuevamente al régimen estricto de internado en el Instituto Superior de Seguridad
Pública a partir del 6 de Julio de 2020 a efectos de continuar y completar sus estudios
sin salidas de fin de semana hasta que las condiciones epidemiológicas lo permitan.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría General, a la
Secretaría Académica, al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior
de Seguridad Pública, al Jefe de la Policía de la Ciudad, al Jefe del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio
de Salud de la Ciudad. Cumplido, archívese. Unrein