RESOLUCIÓN 66 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE SUSPENDE - TOMA DE EXÁMENES Y CERTIFICACIONES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADORES SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
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VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), las Resoluciones N°
56/ISSP/20, N° 1.482/MEDGC/20 y N° 61/ISSP/20, y el Expediente Electrónico N°
09342431/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar
profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre otros, a todos aquellos sujetos
públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad;
Que en el Título XII del citado cuerpo normativo, denominado "Formación y
Capacitación en Seguridad Privada", se prevé que es esta Institución educativa la que
desarrolla, organiza y certifica la formación inicial, las capacitaciones especiales, la
actualización y el entrenamiento periódico obligatorio del personal dedicado a la
prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, custodias y seguridad de
personas y bienes, las que pueden llevarse a cabo por el Instituto o delegarse por el
mismo en establecimientos públicos o privados, que deben reunir los requisitos
necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal,
de conformidad con lo establecido por los Artículos 407 y 408;
Que mediante Resolución N° 218/ISSP/18 se aprobó el "Curso de Actualización para
Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego", cuyo programa y contenidos
obran en el Anexo que como IF-29363099-ISSP-2018, forma parte integrante de la
mentada Resolución;
Que por Resolución N° 235/ISSP/18, se aprobó el "Procedimiento de inscripción para
las capacitaciones en materia de seguridad privada", cuyo Artículo 3 inciso 4), dispone
que el examen final integrador del mencionado curso se lleva a cabo de manera
presencial en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado
que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que en razón de ello, el Instituto Superior de Seguridad Pública mediante Resolución
N° 56/ISSP/20, adoptó las medidas recomendadas por las normas nacionales y
locales con motivo de dicha emergencia, y encomendó a distintas áreas de este
Instituto a adoptar las medidas necesarias para mitigar su propagación e impacto
sanitario;
Que por medio de Resolución N° 1.482/MEDGC/20, el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos establecidos por la
Resolución Nacional N° 108/APN/ME/20 suspendiendo el dictado de clases
presenciales entre otros, en institutos de educación superior, y centros educativos de
educación formal y no formal de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020;
Que en consecuencia mediante Resolución N° 61/ISSP/20 se impuso la suspensión
del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública por el
plazo de catorce (14) días a partir del 16 de marzo del corriente año;
Que dada la emergencia sanitaria dictada en virtud de la pandemia por COVID-19, el
estado de situación epidemiológico, y la normativa adoptada en la materia a nivel
nacional y local, como las recomendaciones de la OMS, se requiere la toma de
medidas de carácter excepcional;
Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes mencionados,
corresponde suspender la eventual toma de exámenes y certificaciones en la sede del
Instituto Superior de Seguridad Pública con motivo del "Curso de Actualización para
Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego", que tengan lugar dentro del
plazo comprendido entre los catorce (14) días corridos siguientes a partir del 16 de
marzo de 2020, y adoptar las medidas necesarias para contener la propagación del
Coronavirus en su ámbito;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Suspender la toma de exámenes y certificaciones en la sede del Instituto
Superior de Seguridad Pública con motivo del "Curso de Actualización para Vigiladores
sin autorización de uso de armas de fuego", que tengan lugar dentro del plazo
comprendido entre los catorce (14) días corridos siguientes a partir del 16 de marzo de
2020.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría General, a la
Secretaría Académica, al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior
de Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de
Seguridad Privada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Unrein