RESOLUCIÓN 109 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE PRORROGA SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES EN EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD - TOMA DE EXÁMENES Y CERTIFICACIONES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADORES  - SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

27/07/2020

Sanción:

22/07/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), las Recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud, las Resoluciones N° 56/ISSP/20, N° 61/ISSP/20, N°

66/ISP/20, N° 1.482/MEDGC/20, N° 74/ISSP/20, N° 88/ISSP/20, N° 92/ISSP/20, N°

96/20, N° 100/20, 842/MSGC/20, N° 104/20 y N°105/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°

520/20, N° 576/20 y N° 605/20, y el Expediente Electrónico N° 9342431/SGISSP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Artículo 354

establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y

descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado

que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la

situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que en razón de ello, el Instituto Superior de Seguridad Pública mediante Resolución

N° 56/ISSP/20, adoptó las medidas recomendadas por las normas nacionales y

locales con motivo de dicha emergencia, y encomendó a distintas áreas de este

Instituto adoptar las medidas necesarias para mitigar su propagación e impacto

sanitario;

Que posteriormente dando cumplimiento a la Resolución N° 1.482/MEDGC/20, del

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adhesión a los

términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108/APN/ME/20, por Resolución

N° 61/ISSP/20, se suspendió el dictado de clases presenciales en el Instituto por

catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020, encomendando a la

Secretaría Académica la implementación de un plan de contingencia, para que en

coordinación con los capacitadores viabilice el dictado de contenidos a distancia, de

conformidad con la estructura vigente y con la tecnología disponible de los

destinatarios;

Que en el mismo sentido, mediante Resolución N° 66/ISSP/20 se suspendió la toma

de exámenes y certificaciones en la sede de este Instituto con motivo del "Curso de

Actualización para Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego", que tengan

lugar dentro del plazo comprendido entre los catorce (14) días corridos siguientes a

partir del 16 de marzo de 2020;

Que mediante D.N.U. N° 297/20, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de

Ministros, dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de

proteger la salud pública, desde el 20 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, la

cual posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N°

408/20, N° 459/20, N° 493/20 y N° 520/20 fue extendida a cada vencimiento,

resultando la última prórroga hasta el 28 de junio del corriente año;

Que atento a lo anteriormente mencionado, por Resoluciones N° 74/ISSP/20, N°

88/ISSP/20, N° 92/ISSP/20, N° 96/ISSP/20 y N° 100/ISSP/20, fue prolongado el plazo

establecido para la suspensión de clases presenciales y toma de exámenes y

certificaciones en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública, dispuesto en las

Resoluciones N° 61/ISSP/20 y N° 66/ISSP/20, hasta el 28 de junio del año en curso;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 se ordenó una nueva prórroga

del aislamiento social, preventivo y obligatorio para los días 29 y 30 de junio de 2020

inclusive, en los términos del Decreto N° 520/2020 y sus normas complementarias.

Asimismo, estableció el régimen aplicable desde el 1 hasta el 17 de junio de 2020

inclusive, diferenciado según las características sanitarias, parámetros

epidemiológicos y zonas del país, extendiendo la vigencia del Decreto N° 297/20 que

establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y los sucesivos decretos de

prórroga, para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos

y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan

positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo

3° del Decreto;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra comprendida en los lugares

alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, integrando el

aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que,

junto a treinta y cinco partidos de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 105/ISSP/20, se prorrogó la suspensión del dictado de clases

presenciales, y la toma de exámenes y certificaciones del "Curso de Actualización para

Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego" en el Instituto Superior de

Seguridad Pública, hasta el 17 de Julio del año en curso inclusive, a los efectos de

contener y mitigar la propagación del Coronavirus en su ámbito, a excepción de del IV

"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad.

Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía", y de los Aspirantes del

"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dado que las fuerzas de

seguridad y los bomberos, conforme establece el Artículo 6 inciso 1 del D.N.U. N°

297/2020, y el Artículo 13 inciso 1, del D.N.U. N° 576/20, se encuentran exceptuados

del cumplimiento de la mencionada medida, por resultar afectados a las actividades y

servicios esenciales en la emergencia, a los fines de que puedan adquirir los

conocimientos y destrezas necesarias para poder egresar y dar cumplimiento a su

futura labor satisfaciendo las demandas de estos dos servicios esenciales en la

Ciudad;

Que al efecto, se han adaptado los espacios e instalaciones de éste establecimiento

educativo de acuerdo a las medidas recomendadas por la legislación vigente y se

arbitraron los medios para dar cumplimiento a los estándares de bioseguridad e

higiene disponibles y exigibles en el marco de la Pandemia COVID-19, conforme lo

establecido por las autoridades sanitarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 104/ISSP/20 se aprobó el "Protocolo General de

Actuación para la Prevención y el Manejo de Casos Sospechosos de Coronavirus

(COVID-19) en el Instituto Superior de Seguridad Pública" y sus respectivos Anexos,

Protocolo Interno y Plan de Contingencia diseñados por el Instituto Superior de

Seguridad Pública, con la anuencia del Sr. Ministro de Salud de la Ciudad, mediante

Resolución N° 842/MSGC/20, para evitar la eventual propagación del COVID-19

dentro de esta casa de estudios;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, se restableció la vigencia de la

normativa que fue suspendida por imperio del Artículo 32 del D.N.U. N° 576/20

quedando supeditada su efectiva aplicación a los lineamientos de cada Gobernador o

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que según corresponda,

establezca;

Que conforme establece el Artículo 10 del mencionado Decreto, se prorroga la medida

de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 18 de julio hasta el día 2 de

agosto de 2020 inclusive, establecido por el D.N.U. N° 297/20 y sucesivamente

extendida, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en el Artículo 2 del citado Decreto, entre los que según el Artículo 11, se

encuentra el Área Metropolitana de Buenos Aires, con el fin de contener el impacto de

la epidemia en cada jurisdicción;

Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes mencionados,

corresponde prorrogar la suspensión del dictado de clases presenciales, y la toma de

exámenes y certificaciones del "Curso de Actualización para Vigiladores sin

autorización de uso de armas de fuego" en el Instituto Superior de Seguridad Pública,

hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, a excepción del "IV Curso de Formación Inicial

para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires - Tecnicatura

Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía", y del "Curso de Formación Inicial

para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de

Buenos Aires";

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Prorrogar la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto

Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución N° 61/ISSP/2020, y

extendida por Resoluciones N° 74/ISSP/20, N° 88/ISSP/20, N° 92/ISSP/20, N° 96/20,

N° 100/20 y N°105/20, en los términos de esta última, exceptuando a los Cadetes del

IV "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad.

Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía" (Resolución N°

121/ISSP/2019 - Resolución N° 63/SSPECT/19) Ciclo Lectivo 2020, y a los Aspirantes

del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Resolución N° 25/ISSP/2020),

Ciclo Lectivo 2020, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.

Artículo 2.- Continuar con el dictado de contenidos a distancia, de conformidad con el

plan de contingencia que le fue encomendado a la Secretaría Académica, en

coordinación con los capacitadores, mediante la utilización de las herramientas

existentes.

Artículo 3.- Prorrogar la suspensión de la toma de exámenes y certificaciones en la

sede del Instituto Superior de Seguridad Pública con motivo del "Curso de

Actualización para Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego", establecida

por Resolución N° 66/ISSP/20 y extendida por Resoluciones N° 74/ISSP/20, N°

88/ISSP/20, N° 92/ISSP/20 N° 96/ISSP/20, N° 100/ISSP/20 y N° 105/ISSP/20, que

tengan lugar dentro del plazo comprendido hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría General, a la

Secretaría Académica, al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior

de Seguridad Pública, al Jefe de la Policía de la Ciudad, al Jefe del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad, al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio

de Salud de la Ciudad. Cumplido, archívese. Unrein

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 109-ISSP/20 prorroga la suspensión de la toma de exámenes y certificaciones en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública con motivo del Curso de Actualización para Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego, establecida por Resolución 66-ISSP/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 109-ISSP/20 prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución  61-ISSP/2020, estableciendo excepciones.</p>