RESOLUCIÓN 193 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
PRORROGA - SUSPENSIÓN - DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POR CATORCE DÍAS CORRIDOS - HASTA 8 NOVIEMBRE 2020 - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
02/11/2020
Sanción:
28/10/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), las Recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, las Resoluciones N° 56/ISSP/20, N° 61/ISSP/20, N°
66/ISP/20, N° 1.482/MEDGC/20, N° 74/ISSP/20, N° 88/ISSP/20, N° 92/ISSP/20, N°
96/ISSP/20, N° 100/ISSP/20, N° 842/MSGC/20, N° 104/ISSP/20, N° 105/ISSP/20, N°
109/ISSP/20, N°111/ISSP/20, N° 150/ISSP/20, N° 178/ISSP/20 y N° 184/ISSP/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°
459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20,
N° 754/20, N° 792/20 y N° 814/20, y el Expediente Electrónico N°
9342431/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado por ley N° 6.017), en su artículo 354 establece
que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado
dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado
que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que en razón de ello, el Instituto Superior de Seguridad Pública mediante Resolución
N° 56/ISSP/20, adoptó las medidas recomendadas por las normas nacionales y
locales con motivo de dicha emergencia, y encomendó a distintas áreas de este
Instituto adoptar las medidas necesarias para mitigar su propagación e impacto
sanitario;
Que posteriormente dando cumplimiento a la Resolución N° 1.482/MEDGC/20, del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adhesión a los
términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108/APN/ME/20, por Resolución
N° 61/ISSP/20, se suspendió el dictado de clases presenciales en el Instituto por
catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020, encomendando a la
Secretaría Académica la implementación de un plan de contingencia, para que en
coordinación con los capacitadores viabilice el dictado de contenidos a distancia, de
conformidad con la estructura vigente y con la tecnología disponible de los
destinatarios;
Que en el mismo sentido, mediante Resolución N° 66/ISSP/20 se suspendió la toma
de exámenes y certificaciones en la sede de este Instituto con motivo del "Curso de
Actualización para Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego", que tengan
lugar dentro del plazo comprendido entre los catorce (14) días corridos siguientes a
partir del 16 de marzo de 2020;
Que mediante D.N.U. N° 297/20, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de
Ministros, dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de
proteger la salud pública, desde el 20 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, la
cual posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N°
408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20,
N° 714/20 y N° 754/20, fue extendida con ciertas particularidades a cada vencimiento,
resultando la última prórroga hasta el 11 de octubre del corriente año;
Que atento a lo anteriormente mencionado, por Resoluciones N° 74/ISSP/20, N°
88/ISSP/20, N° 92/ISSP/20, N° 96/ISSP/20 y N° 100/ISSP/20, fue prolongado el plazo
establecido para la suspensión de clases presenciales y toma de exámenes y
certificaciones en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública, dispuesto en las
Resoluciones N° 61/ISSP/20 y N° 66/ISSP/20, hasta el 28 de junio del año en curso;
Que por Resolución N° 105/ISSP/20, se prorrogó la suspensión del dictado de clases
presenciales, y la toma de exámenes y certificaciones del "Curso de Actualización para
Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego" en el Instituto Superior de
Seguridad Pública, hasta el 17 de julio del año en curso inclusive, a los efectos de
contener y mitigar la propagación del Coronavirus en su ámbito, a excepción de del IV
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad.
Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía", y de los Aspirantes del
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dado que las fuerzas de
seguridad y los bomberos, conforme establece el Artículo 6 inciso 1 del D.N.U. N°
297/2020, y el Artículo 13 inciso 1, del D.N.U. N° 576/20, se encuentran exceptuados
del cumplimiento de la mencionada medida, por resultar afectados a las actividades y
servicios esenciales en la emergencia, a los fines de que puedan adquirir los
conocimientos y destrezas necesarias para poder egresar y dar cumplimiento a su
futura labor satisfaciendo las demandas de estos dos servicios esenciales en la
Ciudad;
Que al efecto, mediante Resolución N° 104/ISSP/20 se aprobó el "Protocolo General
de Actuación para la Prevención y el Manejo de Casos Sospechosos de Coronavirus
(COVID-19) en el Instituto Superior de Seguridad Pública" y sus respectivos Anexos,
Protocolo Interno y Plan de Contingencia diseñados por el Instituto Superior de
Seguridad Pública, con la anuencia del Sr. Ministro de Salud de la Ciudad, por medio
de la Resolución N° 842/MSGC/20, para evitar la eventual propagación del COVID-19
dentro de esta casa de estudios, habiéndose adaptado los espacios e instalaciones
para dar cumplimiento a los estándares de seguridad e higiene exigibles en el marco
de la presente pandemia;
Que posteriormente, la Resolución N° 105/ISSP/20 fue extendida por Resoluciones N°
109/ISSP/20, N° 111/ISSP/20, N° 139/ISSP/20, N° 150/ISSP/20, N° 178/ISSP/20 y N°
184/ISSP/20, resultando vigente hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive;
Que con el fin de hacer frente a la pandemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-
19, por el artículo 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/20, se ordenó una
nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta en los
términos del D.N.U. N° 792/20, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que de conformidad con la normativa reseñada y los antecedentes mencionados,
corresponde prorrogar la suspensión del dictado de clases presenciales, y la toma de
exámenes y certificaciones del "Curso de Actualización para Vigiladores sin
autorización de uso de armas de fuego" en el Instituto Superior de Seguridad Pública,
hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, a excepción del "IV Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires - Tecnicatura
Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía", y del "Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires";
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Prorrogar la suspensión del dictado de clases presenciales en el Instituto
Superior de Seguridad Pública, establecida por Resolución N° 61/ISSP/2020, y
extendida por Resoluciones N° 74/ISSP/20, N° 88/ISSP/20, N° 92/ISSP/20, N°
96/ISSP/20, N° 100/ISSP/20, N° 105/ISSP/20, N° 109/ISSP/20, N° 111/ISSP/20, N°
139/ISSP/20, N° 150/ISSP/20, N° 178/ISSP/20 y N°184/ISSP/20, en los términos de
esta última, exceptuando a los Cadetes del IV "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad
Pública-Oficial de Policía" (Resolución N° 121/ISSP/2019 Resolución N°
63/SSPECT/19) Ciclo Lectivo 2020, y a los Aspirantes del "Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" (Resolución N° 25/ISSP/2020), Ciclo Lectivo 2020, hasta el 8 de
noviembre de 2020 inclusive.
Artículo 2.- Continuar con el dictado de contenidos a distancia, de conformidad con el
plan de contingencia que le fue encomendado a la Secretaría Académica, en
coordinación con los capacitadores, mediante la utilización de las herramientas
existentes.
Artículo 3.- Prorrogar la suspensión de la toma de exámenes y certificaciones en la
sede del Instituto Superior de Seguridad Pública con motivo del "Curso de
Actualización para Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego", establecida
por Resolución N° 66/ISSP/20 y extendida por Resoluciones N° 74/ISSP/20, N°
88/ISSP/20, N° 92/ISSP/20 N° 96/ISSP/20, N° 100/ISSP/20, N° 105/ISSP/20, N°
109/ISSP/20, N° 111/ISSP/20, N° 139/ISSP/20, N° 150/ISSP/20, N° 178/ISSP/20 y N°
184/ISSP/20, que tengan lugar dentro del plazo comprendido hasta el 8 de noviembre
de 2020 inclusive.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría General, a la
Secretaría Académica, al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior
de Seguridad Pública, al Jefe de la Policía de la Ciudad, al Jefe del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio
de Salud de la Ciudad. Cumplido, archívese. Unrein