RESOLUCIÓN 180 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSPENDE TEMPORALMENTE - A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2020 - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES - AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL POR AUSENCIA SIN GOCE DE HABERES - PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - 

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

13/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 471

(texto consolidado según Ley N° 6.017 y modificado por Ley N° 6.147), la Ley N°

6.035, la Ley N° 6292, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante

Resolución N° 2778/MHGC/10, el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19,

instrumentada mediante Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19, el Acta de

Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675/GCABA-

MEFGC/19, el Decreto N° 827/01, y el Expediente Electrónico N° 09440093-GCABA-

DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe

de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y

programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que asimismo, la mencionada Ley establece que corresponde al Ministerio de

Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño e implementación de las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 6 del Decreto N° 827/01, reglamentario de la Ley N° 471, establece que

las razones imperiosas de servicio son causales de interrupción de la licencia anual

remunerada;

Que en el mismo sentido el artículo 26 inciso d) de la Ley N° 6.035 establece que son

causal de interrupción de la licencia anual ordinaria razones imperiosas de servicio;

Que en consecuencia, y a los fines de contar con el personal dependiente del

Ministerio de Salud para hacer frente a la situación epidemiológica mencionada,

resulta conveniente, a partir del 1° de abril de 2020, la suspensión temporal, dadas las

razones imperiosas de servicios, de determinadas licencias y permisos contempladas

en la Ley N° 471, la Ley N° 6.035, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado

mediante Resolución N° 2778/MHGC/10, el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19,

instrumentada mediante Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19, y el Acta de

Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675/GCABA-

MEFGC/19;

Que, de igual manera, resulta oportuno suspender temporalmente, a partir del 1° de

abril de 2020, la autorización excepcional por ausencia sin goce de haberes

contemplada en el Decreto N° 1550/08.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD

Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Suspender temporalmente, a partir del 1° de abril de 2020, el

otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en los artículos 24, 50, 51, 52,

53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley N° 6.035; en los artículos 18, 29, 35,

36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y

modificado por Ley N° 6.147); en el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de

Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2778/MHGC/10; y en los artículos 30,

31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante

Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19; en el Punto 2 del Acta de Negociación

Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19,

modificada por la ya citada Acta N° 16/19, para todo el personal dependiente del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera

sea su escalafón, en el marco de la pandemia del Coronavirus (CODVID-19).

Artículo 2°.- La suspensión contemplada en el artículo 1° se extiende también a

aquellas licencias que, habiendo sido solicitadas y concedidas, aún no estén iniciadas

el 1° de abril de 2020.

Artículo 3°.- Suspender temporalmente, a partir del 1° de abril de 2020, la autorización

excepcional por ausencia sin goce de haberes contemplada en el Decreto N° 1550/08.

Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,

aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Planificación

y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González

Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 180-MHFGC-20 suspende temporalmente, a partir del 1° de abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley N° 6.035; en los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y modificado por Ley N° 6.147); en el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2778/MHGC/10; y en los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19; en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta N° 16/19, para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su escalafón, en el marco de la pandemia del Coronavirus (CODVID-19), complementando las medidas de emergencia dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 596/MHFGC/MSGC/21, deja sin efecto a partir del 20 de septiembre del 2021, la Resolucion de Firma Conjunta 180-MHFGC/MSGC/21.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 464-MHFGC/MSGC/21 exceptúa con los alcances y pautas que por la presente se aprueban, para el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 05 de julio de 2021, la aplicación de lo establecido en la Resolución de Firma Conjunta Nº 180-GCABA-MHFGC/20, en relación a licencias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 221-MHFGC...-21 excluye  de la suspensión dispuesta por art 1° Resolución de Firma Conjunta N ° 180-GCABA-MHFGC.../20, al ejercicio de un cargo superior previsto en el entonces artículo 48, actual artículo 56 de la Ley N° 471.<br /> </p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 110-MHFGC/21 excluye de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N ° 180-GCABA-MHFGC/20, a la licencia por cargo de mayor jerarquía prevista en el artículo 50 de la Ley N° 6.035.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 81-MHF-MS/21 establece que aquellas licencias del personal dependiente del Ministerio de Salud que, habiendo sido solicitadas y concedidas, se inicien antes del 31 de marzo de 2021, inclusive, se encuentran fuera del alcance de la suspensión prevista en la Resolución de Firma Conjunta Nº 180-GCABA-MHFGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1093-MHFGC/20 traslada al año 2021, de manera excepcional, por única vez y por razones de servicio, los días de descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley 471, y 24 de la Ley 6035, devengados en el 2018 y no usufructuados, correspondientes al personal que revista presupuestariamente en el Ministerio de Salud y no contemplado en los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de la Resolucion 4865-MEFGC/19, complementando lo dispuesto por la Resolución 180-MHFGC/20. </p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1092/MHFGC/20 suspende los efectos de lo establecido en la Resolucion de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20, a partir del 24 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.</p>
EXCEPTUADA POR
<p> Art. 1° de la Resolución N° 666-MHF-MS-20 exceptúa, partir del 31 de agosto de 2020 y por el término de noventa (90 días), la aplicación de lo establecido en la Resolución180 MHF-MS-20,  a las licencias previstas en los artículos 24 (descanso anual remunerado) y 54 (licencia adicional por stress profesional) de la Ley N° 6.035 y 18 (descanso anual remunerado) y 36 quater (trámites particulares) de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.025 y 6.147) y en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución No 1970/GCABA- MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 (licencia por descanso anual profesional).</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 180-MHFGC-20 suspende emporalmente, a partir del 1° de abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley N° 6.035; en los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y modificado por Ley N° 6.147); en el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2778/MHGC/10; y en los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19; en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta N° 16/19, para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su escalafón, en el marco de la pandemia del Coronavirus (CODVID-19), complementando las medidas de emergencia dispuestas por el Decreto 140-2020</p>