RESOLUCIÓN 180 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSPENDE TEMPORALMENTE - A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2020 - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES - AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL POR AUSENCIA SIN GOCE DE HABERES - PANDEMIA DEL CORONAVIRUS -
Publicación:
16/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 471
(texto consolidado según Ley N° 6.017 y modificado por Ley N° 6.147), la Ley N°
6.035, la Ley N° 6292, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante
Resolución N° 2778/MHGC/10, el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19,
instrumentada mediante Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19, el Acta de
Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675/GCABA-
MEFGC/19, el Decreto N° 827/01, y el Expediente Electrónico N° 09440093-GCABA-
DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la plena operatividad del Sistema de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que asimismo, la mencionada Ley establece que corresponde al Ministerio de
Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño e implementación de las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 6 del Decreto N° 827/01, reglamentario de la Ley N° 471, establece que
las razones imperiosas de servicio son causales de interrupción de la licencia anual
remunerada;
Que en el mismo sentido el artículo 26 inciso d) de la Ley N° 6.035 establece que son
causal de interrupción de la licencia anual ordinaria razones imperiosas de servicio;
Que en consecuencia, y a los fines de contar con el personal dependiente del
Ministerio de Salud para hacer frente a la situación epidemiológica mencionada,
resulta conveniente, a partir del 1° de abril de 2020, la suspensión temporal, dadas las
razones imperiosas de servicios, de determinadas licencias y permisos contempladas
en la Ley N° 471, la Ley N° 6.035, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado
mediante Resolución N° 2778/MHGC/10, el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19,
instrumentada mediante Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19, y el Acta de
Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675/GCABA-
MEFGC/19;
Que, de igual manera, resulta oportuno suspender temporalmente, a partir del 1° de
abril de 2020, la autorización excepcional por ausencia sin goce de haberes
contemplada en el Decreto N° 1550/08.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
LOS MINISTROS DE SALUD
Y DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Suspender temporalmente, a partir del 1° de abril de 2020, el
otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en los artículos 24, 50, 51, 52,
53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley N° 6.035; en los artículos 18, 29, 35,
36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y
modificado por Ley N° 6.147); en el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de
Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2778/MHGC/10; y en los artículos 30,
31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante
Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19; en el Punto 2 del Acta de Negociación
Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19,
modificada por la ya citada Acta N° 16/19, para todo el personal dependiente del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera
sea su escalafón, en el marco de la pandemia del Coronavirus (CODVID-19).
Artículo 2°.- La suspensión contemplada en el artículo 1° se extiende también a
aquellas licencias que, habiendo sido solicitadas y concedidas, aún no estén iniciadas
el 1° de abril de 2020.
Artículo 3°.- Suspender temporalmente, a partir del 1° de abril de 2020, la autorización
excepcional por ausencia sin goce de haberes contemplada en el Decreto N° 1550/08.
Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Planificación
y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González
Bernaldo de Quirós - Mura