RESOLUCIÓN 1093 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE TRASLADAN LOS DÍAS AL AÑO 2021 - EXCEPCIONALMENTE Y POR ÚNICA VEZ - DESCANSO ANUAL REMUNERADO -  DEVENGADOS - 2018 - NO USUFRUCTUADOS - PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID19

Publicación:

26/11/2020

Sanción:

22/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del

Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N°

12/20 y N° 15/20, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180 y 191/GCABA-

MHFGC/20, la Resolución N° 4865-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N°

27971798-GCABA-DGAYDRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020 inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la

Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de

abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, entre ellas

el descanso anual remunerado, contemplados en diversos cuerpos normativos que

rigen para los distintos escalafones para el personal dependiente del Ministerio de

Salud;

Que para profundizar tal medida y hacer frente a la situación epidemiológica

mencionada, por la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 191-GCABA-

MHFGC/20, se limitaron al día 07 de abril de 2020 todas aquellas licencias y permisos

otorgados en el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63

inciso c) de la Ley N° 6035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N°

471 (texto consolidado según Ley N° 6017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y

6147); el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado

mediante Resolución N° 2778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de

Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675-GCABA-

MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada

mediante Resolución N° 1970-MEFGC/19, modificada por la citada Acta N° 16/19;

Que la Resolución N° 4865-GCABA-MEFGC/19 aprobó las pautas que determinan el

derecho al goce y traslado de la licencia anual ordinaria;

Que ante la suspensión temporal del otorgamiento de licencias, se propicia trasladar al

año 2021, excepcionalmente y por única vez, los días de licencia ordinaria

correspondientes al descanso anual remunerado devengados en 2018 y no

usufructuados, correspondientes al personal que presta servicios en las áreas

alcanzadas por la restricción establecida por la Resolución de Firma Conjunta RESFC

N° 180-GCABA-MHFGC/20.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Trasládense al año 2021, de manera excepcional, por única vez y por

razones de servicio, los días de descanso anual remunerado contemplados en los

artículos 18 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 24 de la Ley N°

6.035, devengados en el 2018 y no usufructuados, correspondientes al personal que

revista presupuestariamente en el Ministerio de Salud y no contemplado en los

Artículos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de la Resolucion N° 4865-GCABA-MEFGC/19.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud, a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase para su conocimiento a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1093-MHFGC/20 traslada al año 2021, de manera excepcional, por única vez y por razones de servicio, los días de descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley 471, y 24 de la Ley 6035, devengados en el 2018 y no usufructuados, correspondientes al personal que revista presupuestariamente en el Ministerio de Salud y no contemplado en los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de la Resolucion 4865-MEFGC/19, en marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1093-MHFGC/20 traslada al año 2021, de manera excepcional, por única vez y por razones de servicio, los días de descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley 471, y 24 de la Ley 6035, devengados en el 2018 y no usufructuados, correspondientes al personal que revista presupuestariamente en el Ministerio de Salud y no contemplado en los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de la Resolucion 4865-MEFGC/19, complementando lo dispuesto por la Resolución 180-MHFGC/20. </p>