RESOLUCIÓN 1093 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE TRASLADAN LOS DÍAS AL AÑO 2021 - EXCEPCIONALMENTE Y POR ÚNICA VEZ - DESCANSO ANUAL REMUNERADO - DEVENGADOS - 2018 - NO USUFRUCTUADOS - PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID19
Publicación:
26/11/2020
Sanción:
22/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del
Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N°
12/20 y N° 15/20, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180 y 191/GCABA-
MHFGC/20, la Resolución N° 4865-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N°
27971798-GCABA-DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020 inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de
abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, entre ellas
el descanso anual remunerado, contemplados en diversos cuerpos normativos que
rigen para los distintos escalafones para el personal dependiente del Ministerio de
Salud;
Que para profundizar tal medida y hacer frente a la situación epidemiológica
mencionada, por la Resolución de Firma Conjunta RESFC N° 191-GCABA-
MHFGC/20, se limitaron al día 07 de abril de 2020 todas aquellas licencias y permisos
otorgados en el marco de los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63
inciso c) de la Ley N° 6035; los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N°
471 (texto consolidado según Ley N° 6017 y sus modificatorias Leyes Nros. 6025 y
6147); el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado
mediante Resolución N° 2778-MHGC/10; y los artículos 30, 31 y 32 del Acta de
Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675-GCABA-
MEFGC/19; el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada
mediante Resolución N° 1970-MEFGC/19, modificada por la citada Acta N° 16/19;
Que la Resolución N° 4865-GCABA-MEFGC/19 aprobó las pautas que determinan el
derecho al goce y traslado de la licencia anual ordinaria;
Que ante la suspensión temporal del otorgamiento de licencias, se propicia trasladar al
año 2021, excepcionalmente y por única vez, los días de licencia ordinaria
correspondientes al descanso anual remunerado devengados en 2018 y no
usufructuados, correspondientes al personal que presta servicios en las áreas
alcanzadas por la restricción establecida por la Resolución de Firma Conjunta RESFC
N° 180-GCABA-MHFGC/20.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Trasládense al año 2021, de manera excepcional, por única vez y por
razones de servicio, los días de descanso anual remunerado contemplados en los
artículos 18 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 24 de la Ley N°
6.035, devengados en el 2018 y no usufructuados, correspondientes al personal que
revista presupuestariamente en el Ministerio de Salud y no contemplado en los
Artículos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de la Resolucion N° 4865-GCABA-MEFGC/19.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase para su conocimiento a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura