RESOLUCIÓN 81 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES - LICENCIAS - PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD - ANTERIORES AL 31 DE MARZO DE 2021 - SUSPENSIÓN - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

29/03/2021

Sanción:

22/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, las Resoluciones de Firma

Conjunta Nros. 180, 191, 666, 954 y 1092-GCABA-MHFGC/20, el Expediente

Electrónico N° 09082639GCABA-DGAYDRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, en ese contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas

establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20

y 5/21, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la

Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de

2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en

diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones para el personal

dependiente del Ministerio de Salud y las licencias que, habiendo sido concedidas, aún

no estuvieran iniciadas el 1° de abril de 2020;

Que para profundizar tal medida y hacer frente a la situación epidemiológica

mencionada, por la Resolución de Firma Conjunta N° 191-GCABA-MHFGC/20, se

limitaron al día 7 de abril de 2020 las licencias y permisos otorgados en el marco de la

normativa allí señalada;

Que, a través de las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 666-GCABA-MHFGC/20 y

954-GCABA-MHFGC/20 se exceptúo transitoriamente la aplicación de lo establecido

en las ya mencionadas Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180-GCABA-

MHFGC/20 y 191-GCABA-MHFGC/20 en relación a determinadas licencias con los

alcances y pautas allí aprobados;

Que posteriormente, por Resolución de Firma Conjunta N° 1092-GCABA-MHFGC/20,

se suspendieron los efectos de lo establecido en sus similares Nros. 180-GCABA-

MHFGC/20, 191-GCABA-MHFGC/20, 666-GCABA-MHFGC/20 y 954-GCABA-

MHFGC/20, a partir del 24 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, con

los alcances y pautas allí aprobados;

Que a los fines de asegurar la gestión de los recursos del Sistema Público de Salud,

corresponde el dictado de la norma que aclare respecto al uso al 31 de marzo de 2021

de las licencias alcanzadas por el marco normativo descripto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aquellas licencias del personal dependiente del Ministerio de Salud que,

habiendo sido solicitadas y concedidas, se inicien antes del 31 de marzo de 2021,

inclusive, se encuentran fuera del alcance de la suspensión prevista en la Resolución

de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20.

Artículo 2°.- En caso que por fundadas razones de servicio, se solicite que el/la

trabajador/a suspenda el goce de su licencia otorgada en el marco de la presente, la

misma se reanudará oportunamente, mediante una nueva autorización que así lo

disponga.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, y a

la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento

y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 81-MHF-MS/21 establece que aquellas licencias del personal dependiente del Ministerio de Salud que, habiendo sido solicitadas y concedidas, se inicien antes del 31 de marzo de 2021, inclusive, se encuentran fuera del alcance de la suspensión prevista en la Resolución de Firma Conjunta Nº 180-GCABA-MHFGC/20. en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p><p> </p>
EXCEPTUA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 81-MHF-MS/21 establece que aquellas licencias del personal dependiente del Ministerio de Salud que, habiendo sido solicitadas y concedidas, se inicien antes del 31 de marzo de 2021, inclusive, se encuentran fuera del alcance de la suspensión prevista en la Resolución de Firma Conjunta Nº 180-GCABA-MHFGC/20.</p>