RESOLUCIÓN 81 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECEN CONDICIONES - LICENCIAS - PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD - ANTERIORES AL 31 DE MARZO DE 2021 - SUSPENSIÓN - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
29/03/2021
Sanción:
22/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, las Resoluciones de Firma
Conjunta Nros. 180, 191, 666, 954 y 1092-GCABA-MHFGC/20, el Expediente
Electrónico N° 09082639GCABA-DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, en ese contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas
establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20
y 5/21, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de
2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en
diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones para el personal
dependiente del Ministerio de Salud y las licencias que, habiendo sido concedidas, aún
no estuvieran iniciadas el 1° de abril de 2020;
Que para profundizar tal medida y hacer frente a la situación epidemiológica
mencionada, por la Resolución de Firma Conjunta N° 191-GCABA-MHFGC/20, se
limitaron al día 7 de abril de 2020 las licencias y permisos otorgados en el marco de la
normativa allí señalada;
Que, a través de las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 666-GCABA-MHFGC/20 y
954-GCABA-MHFGC/20 se exceptúo transitoriamente la aplicación de lo establecido
en las ya mencionadas Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180-GCABA-
MHFGC/20 y 191-GCABA-MHFGC/20 en relación a determinadas licencias con los
alcances y pautas allí aprobados;
Que posteriormente, por Resolución de Firma Conjunta N° 1092-GCABA-MHFGC/20,
se suspendieron los efectos de lo establecido en sus similares Nros. 180-GCABA-
MHFGC/20, 191-GCABA-MHFGC/20, 666-GCABA-MHFGC/20 y 954-GCABA-
MHFGC/20, a partir del 24 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, con
los alcances y pautas allí aprobados;
Que a los fines de asegurar la gestión de los recursos del Sistema Público de Salud,
corresponde el dictado de la norma que aclare respecto al uso al 31 de marzo de 2021
de las licencias alcanzadas por el marco normativo descripto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Aquellas licencias del personal dependiente del Ministerio de Salud que,
habiendo sido solicitadas y concedidas, se inicien antes del 31 de marzo de 2021,
inclusive, se encuentran fuera del alcance de la suspensión prevista en la Resolución
de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20.
Artículo 2°.- En caso que por fundadas razones de servicio, se solicite que el/la
trabajador/a suspenda el goce de su licencia otorgada en el marco de la presente, la
misma se reanudará oportunamente, mediante una nueva autorización que así lo
disponga.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, y a
la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento
y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós - Mura