RESOLUCIÓN 464 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD - APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 180-MHFGC/20 - OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS - DESCANSO ANUAL REMUNERADO - TRÁMITES PARTICULARES - LICENCIA ADICIONAL POR STRESS PROFESIONAL - PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
08/07/2021
Sanción:
05/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
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VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del
Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, la Resolución de Firma Conjunta
N° 180-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 20009317-GCABA-
DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificatorios, el
Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de
2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en
diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones para el personal
dependiente del Ministerio de Salud;
Que en virtud del tiempo transcurrido y con el objeto de cuidar la salud, el bienestar y
priorizar al recurso humano que presta servicios en las áreas más exigidas por la
referida pandemia, se propicia habilitar excepcional y transitoriamente determinadas
licencias que fueron suspendidas temporalmente por la Resolución de Firma Conjunta
mencionada;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Exceptúese, con los alcances y pautas que por la presente se aprueban,
para el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del 05 de julio de 2021, la aplicación de lo
establecido en la Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20, en
relación a las licencias previstas en:
a. los artículos 24 (descanso anual remunerado) y 54 (licencia adicional por stress
profesional) de la Ley N° 6.035;
b. el artículo 18 (descanso anual remunerado) y 36 quater (trámites particulares) de la
Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros.
6.025 y 6.147);
c. el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante
Resolución N° 1970-GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta de Negociación
Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19
(licencia por descanso anual profesional).
Exceptúase de lo dispuesto precedentemente al personal incluido en el Decreto N°
32/21.
Artículo 2°.- Establécese que el goce de cualquiera de las licencias indicadas en el
artículo 1° no podrá exceder en su totalidad los cinco (5) días hábiles por trabajador/a
mientras se encuentre vigente la Resolución de Firma Conjunta N° 180/GCABA-
MHFGC/20. En el caso de personal comprendido en el Decreto N° 937/07, el goce de
cualquiera de las licencias indicadas en el artículo 1° no podrá exceder los dos (2) días
corridos, que deberán tratarse de sábados, domingos, feriados, días no laborables o
aquellos días que sean considerados asueto.
Artículo 3°.- Establécese que, únicamente a los efectos de la presente, no serán de
aplicación los criterios de fraccionamiento previstos en los artículos 25 de la Ley N°
6.035 y 18 de la Ley N° 471 y su Decreto reglamentario N° 827/01.
Artículo 4°.- Establécese que, a los efectos de la presente y por única vez, los días
correspondientes a la licencia contemplada en el 36 quater (trámites particulares) de la
Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros.
6.025 y 6.147) podrán ser usufructuados de forma corrida.
Artículo 5°.- Establécese que el personal al que se le hubiere concedido el Permiso de
Ausencia Extraordinario en el marco de la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20, por
encontrarse comprendido en el artículo 11 inciso c) del Decreto N° 147/20 que se
hubiera reintegrado a sus funciones, podrá gozar de las licencias indicadas en el
artículo 1° de la presente siempre que hubiera prestado servicios por un plazo no
inferior a seis (6) meses contados desde su retorno a las tareas habituales.
Artículo 6°.- Establécese que la autorización para el goce de las licencias sólo podrá
ser otorgada por el/la directora/a médico del hospital o autoridad superior con rango no
inferior a Director General de la repartición donde revista el/la solicitante, según
corresponda. Si existiesen fundadas razones de servicio, el/la directora/a médico del
hospital o autoridad superior con rango no inferior a Director General de la repartición
donde revista el/la solicitante, podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la licencia
siempre que el/la trabajador/a no se encontrare gozando la licencia en cuestión.
Artículo 7°.- Déjase establecido que, conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria, se podrá
ampliar el alcance de las medidas que por la presente se aprueban para el personal
dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,
y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura