RESOLUCIÓN 464 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD - APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 180-MHFGC/20 -  OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS - DESCANSO ANUAL REMUNERADO - TRÁMITES PARTICULARES - LICENCIA ADICIONAL POR STRESS PROFESIONAL - PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

08/07/2021

Sanción:

05/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del

Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, la Resolución de Firma Conjunta

N° 180-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 20009317-GCABA-

DGAYDRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificatorios, el

Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la

Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de

2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en

diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones para el personal

dependiente del Ministerio de Salud;

Que en virtud del tiempo transcurrido y con el objeto de cuidar la salud, el bienestar y

priorizar al recurso humano que presta servicios en las áreas más exigidas por la

referida pandemia, se propicia habilitar excepcional y transitoriamente determinadas

licencias que fueron suspendidas temporalmente por la Resolución de Firma Conjunta

mencionada;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Exceptúese, con los alcances y pautas que por la presente se aprueban,

para el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a partir del 05 de julio de 2021, la aplicación de lo

establecido en la Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20, en

relación a las licencias previstas en:

a. los artículos 24 (descanso anual remunerado) y 54 (licencia adicional por stress

profesional) de la Ley N° 6.035;

b. el artículo 18 (descanso anual remunerado) y 36 quater (trámites particulares) de la

Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros.

6.025 y 6.147);

c. el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante

Resolución N° 1970-GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta de Negociación

Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19

(licencia por descanso anual profesional).

Exceptúase de lo dispuesto precedentemente al personal incluido en el Decreto N°

32/21.

Artículo 2°.- Establécese que el goce de cualquiera de las licencias indicadas en el

artículo 1° no podrá exceder en su totalidad los cinco (5) días hábiles por trabajador/a

mientras se encuentre vigente la Resolución de Firma Conjunta N° 180/GCABA-

MHFGC/20. En el caso de personal comprendido en el Decreto N° 937/07, el goce de

cualquiera de las licencias indicadas en el artículo 1° no podrá exceder los dos (2) días

corridos, que deberán tratarse de sábados, domingos, feriados, días no laborables o

aquellos días que sean considerados asueto.

Artículo 3°.- Establécese que, únicamente a los efectos de la presente, no serán de

aplicación los criterios de fraccionamiento previstos en los artículos 25 de la Ley N°

6.035 y 18 de la Ley N° 471 y su Decreto reglamentario N° 827/01.

Artículo 4°.- Establécese que, a los efectos de la presente y por única vez, los días

correspondientes a la licencia contemplada en el 36 quater (trámites particulares) de la

Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y sus modificatorias Leyes Nros.

6.025 y 6.147) podrán ser usufructuados de forma corrida.

Artículo 5°.- Establécese que el personal al que se le hubiere concedido el Permiso de

Ausencia Extraordinario en el marco de la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20, por

encontrarse comprendido en el artículo 11 inciso c) del Decreto N° 147/20 que se

hubiera reintegrado a sus funciones, podrá gozar de las licencias indicadas en el

artículo 1° de la presente siempre que hubiera prestado servicios por un plazo no

inferior a seis (6) meses contados desde su retorno a las tareas habituales.

Artículo 6°.- Establécese que la autorización para el goce de las licencias sólo podrá

ser otorgada por el/la directora/a médico del hospital o autoridad superior con rango no

inferior a Director General de la repartición donde revista el/la solicitante, según

corresponda. Si existiesen fundadas razones de servicio, el/la directora/a médico del

hospital o autoridad superior con rango no inferior a Director General de la repartición

donde revista el/la solicitante, podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la licencia

siempre que el/la trabajador/a no se encontrare gozando la licencia en cuestión.

Artículo 7°.- Déjase establecido que, conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria, se podrá

ampliar el alcance de las medidas que por la presente se aprueban para el personal

dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración

y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,

y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 596/MHFGC/MSGC/21, deja sin efecto a partir del 20 de septiembre del 2021, la Resolucion de Firma Conjunta 464-MHFGC/MSGC/21.</p>
EXCEPTUA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 464-MHFGC/MSGC/21 exceptúa con los alcances y pautas que por la presente se aprueban, para el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 05 de julio de 2021, la aplicación de lo establecido en la Resolución de Firma Conjunta Nº 180-GCABA-MHFGC/20, en relación a licencias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 475-MHFGC/MSGC/21 amplia los alcances de lo previsto en el artículo 2º de la Resolución de firma Conjunta 464-MHFGC/MSGC/21.</p>