RESOLUCIÓN 475 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE AMPLÍAN LOS ALCANCES DE LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 464-MHFGC/21 - LICENCIAS - PERSONAL DE SALUD - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Publicación:
22/07/2021
Sanción:
19/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del
Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones de Firma
Conjunta Nros. 180-GCABA-MHFGC/20 y 464-GCABA- MHFGC/21, el Expediente
Electrónico N° EX-2021-21338341-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificarorios, el
Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de
2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en
diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones para el personal
dependiente del Ministerio de Salud;
Que a su turno, mediante Resolución de firma Conjunta N° 464-GCABA-MHFGC/21,
se exceptuó, con los alcances y pautas allí aprobados, al personal dependiente del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
05 de julio de 2021, de la aplicación de lo establecido en la Resolución de Firma
Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20, en relación a diversas licencias;
Que en virtud de la actual situación epidemiológica, y a efectos de cuidar la salud, el
bienestar y priorizar al recurso humano que presta servicios en las áreas más exigidas
por la referida pandemia, se propicia ampliar el alcance de las licencias comprendidas
en la Resolución de firma Conjunta 464-GCABA-MHFGC/21;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Amplíanse los alcances de lo previsto en el artículo 2° de la Resolución de
firma Conjunta N° 464-GCABA-MHFGC/21 estableciendo que, a partir del 19 de julio
del 2021, el goce de cualquiera de las licencias indicadas en el artículo 1° de la
Resolución de firma Conjunta N° 464-GCABA-MHFGC/21, no podrá exceder en su
totalidad los diez (10) días hábiles por trabajador/a mientras se encuentre vigente la
Resolución de Firma Conjunta N° 180/GCABA-MHFGC/20. En el caso de personal
comprendido en el Decreto N° 937/07, el goce de cualquiera de las licencias indicadas
en el artículo 1° de la Resolución de firma Conjunta N° 464-GCABA-MHFGC/21 no
podrá exceder en su totalidad de cuatro (4) días de licencia, que deberán tratarse de
sábados, domingos, feriados, días no laborables o aquellos días que sean
considerados asueto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal que hubiera solicitado o usufructuado las
licencias indicadas en el artículo 1° de la Resolución de firma Conjunta N° 464-
GCABA-MHFGC/21, podrá solicitar la ampliación de la/s misma/s siempre que respete
el tope previsto en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el/la directora/a médico del hospital o autoridad superior
con rango no inferior a Director General de la repartición donde revista el/la solicitante
deberá verificar, previo a la concesión o ampliación de la licencia en cuestión, que la
mayoría del personal haya solicitado la autorización para el goce de las licencias
contempladas en el artículo 1° de la Resolución de firma Conjunta N° 464-GCABA-
MHFGC/21, y que la situación epidemiológica tenga la estabilidad necesaria. En caso
de superposición de solicitudes, se priorizará a aquellas/os trabajadoras/es que no
hubiesen usufructuado licencia alguna entre el 24 de noviembre de 2020 y el 31 de
marzo de 2021.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,
y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós- Mura