RESOLUCIÓN 475 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE AMPLÍAN LOS ALCANCES DE LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 464-MHFGC/21 - LICENCIAS - PERSONAL DE SALUD - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

22/07/2021

Sanción:

19/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del

Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones de Firma

Conjunta Nros. 180-GCABA-MHFGC/20 y 464-GCABA- MHFGC/21, el Expediente

Electrónico N° EX-2021-21338341-GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificarorios, el

Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la

Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de

2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en

diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones para el personal

dependiente del Ministerio de Salud;

Que a su turno, mediante Resolución de firma Conjunta N° 464-GCABA-MHFGC/21,

se exceptuó, con los alcances y pautas allí aprobados, al personal dependiente del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del

05 de julio de 2021, de la aplicación de lo establecido en la Resolución de Firma

Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20, en relación a diversas licencias;

Que en virtud de la actual situación epidemiológica, y a efectos de cuidar la salud, el

bienestar y priorizar al recurso humano que presta servicios en las áreas más exigidas

por la referida pandemia, se propicia ampliar el alcance de las licencias comprendidas

en la Resolución de firma Conjunta 464-GCABA-MHFGC/21;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Amplíanse los alcances de lo previsto en el artículo 2° de la Resolución de

firma Conjunta N° 464-GCABA-MHFGC/21 estableciendo que, a partir del 19 de julio

del 2021, el goce de cualquiera de las licencias indicadas en el artículo 1° de la

Resolución de firma Conjunta N° 464-GCABA-MHFGC/21, no podrá exceder en su

totalidad los diez (10) días hábiles por trabajador/a mientras se encuentre vigente la

Resolución de Firma Conjunta N° 180/GCABA-MHFGC/20. En el caso de personal

comprendido en el Decreto N° 937/07, el goce de cualquiera de las licencias indicadas

en el artículo 1° de la Resolución de firma Conjunta N° 464-GCABA-MHFGC/21 no

podrá exceder en su totalidad de cuatro (4) días de licencia, que deberán tratarse de

sábados, domingos, feriados, días no laborables o aquellos días que sean

considerados asueto.

Artículo 2°.- Establécese que el personal que hubiera solicitado o usufructuado las

licencias indicadas en el artículo 1° de la Resolución de firma Conjunta N° 464-

GCABA-MHFGC/21, podrá solicitar la ampliación de la/s misma/s siempre que respete

el tope previsto en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el/la directora/a médico del hospital o autoridad superior

con rango no inferior a Director General de la repartición donde revista el/la solicitante

deberá verificar, previo a la concesión o ampliación de la licencia en cuestión, que la

mayoría del personal haya solicitado la autorización para el goce de las licencias

contempladas en el artículo 1° de la Resolución de firma Conjunta N° 464-GCABA-

MHFGC/21, y que la situación epidemiológica tenga la estabilidad necesaria. En caso

de superposición de solicitudes, se priorizará a aquellas/os trabajadoras/es que no

hubiesen usufructuado licencia alguna entre el 24 de noviembre de 2020 y el 31 de

marzo de 2021.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración

y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,

y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós- Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 596/MHFGC/MSGC/21, deja  sin efecto, a partir del 20 de septiembre del 2021, la Resolucion de Firma Conjunta 475-MHFGC/MSGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 475-MHFGC/MSGC/21 amplia los alcances de lo previsto en el artículo 2º de la Resolución de firma Conjunta 464-MHFGC/MSGC/21.</p>