RESOLUCIÓN 596 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES DE FIRMA CONJUNTA 180-MHFGC/20 - 464--MHFGC/21 - 475-MHFGC/21 - SE ESTABLECE - AUTORIZACIÓN - LICENCIAS - DIRECTOR/A MÉDICO DE HOSPITAL O AUTORIDAD SUPERIOR CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL DE LA REPARTICIÓN - PERSONAL DE LA SALUD- EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVRUS - COVID 19 - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD - RECURSOS HUMANOS - TRÁMITES PARTICULARES - DÍAS DE DESCANSO ANUAL REMUNERADO - TRASLADO AL AÑO 2022 - EXCEPCIONES - SE DELEGA - EN LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DICTADO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS ACLARATORIAS E INTERPRETATIVAS
Publicación:
28/09/2021
Sanción:
23/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes N° 471, 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus
modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180-
GCABA-MHFGC/20, 1093-GCABA-MHFGC/20, 464-GCABA-MHFGC/21 y 475-
GCABA-MHFGC/21, el Expediente Electrónico
N° 2021-28634026-GCABA-
DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificatorios, el
Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de
2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en
diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones para el personal
dependiente del Ministerio de Salud;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1093-GCABA-MHFGC/20 se trasladó al año
2021, de manera excepcional, por única vez y por razones de servicio, los días de
descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24
de la Ley N° 6.035, devengados en el 2018 y no usufructuados, correspondientes al
personal que revista presupuestariamente en el Ministerio de Salud y no contemplado
en los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de la Resolución N° 4865- GCABA-MEFGC/19;
Que a su turno, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 464-GCABA-MHFGC/21 y
su ampliatoria N° 475-GCABA-MHFGC/21, se exceptuó, con los alcances y pautas allí
aprobados, al personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la aplicación de lo establecido en la Resolución de
Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20, en relación a diversas licencias;
Que en virtud de la actual situación epidemiológica, y a efectos de cuidar la salud, el
bienestar y priorizar al recurso humano que presta servicios en las áreas más exigidas
por la referida pandemia, se propicia dejar sin efecto a partir del 20 de septiembre del
2021, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180-GCABA-MHFGC/20, 464-
GCABA-MHFGC/21 y 475-GCABA-MHFGC/21;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto, a partir del 20 de septiembre del 2021, las
Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180-GCABA-MHFGC/20, 464-GCABA-
MHFGC/21 y 475-GCABA-MHFGC/21.
Artículo 2°.- Establécese que la autorización para el goce de las licencias sólo podrá
ser otorgada por el/la directora/a médico del hospital o autoridad superior con rango no
inferior a Director General de la repartición donde revista el/la solicitante, según
corresponda. Si existiesen fundadas razones de servicio, el/la directora/a médico del
hospital o autoridad superior con rango no inferior a Director General de la repartición
donde revista el/la solicitante, podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la licencia
siempre que el/la trabajador/a no se encontrare gozando la licencia en cuestión.
Artículo 3°.- Establécese que, a los efectos de la presente y por única vez, los días
correspondientes a la licencia contemplada en el 36 quater (trámites particulares) de la
Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347) correspondientes al año 2021, podrán
ser usufructuados de forma corrida hasta el 31 de diciembre del año 2021 inclusive.
Artículo 4°.- Autorízase al director/a médico del hospital o autoridad superior con rango
no inferior a Director General a disponer el traslado al año 2022, de los días de
descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24
de la Ley N° 6.035 (textos consolidados por Ley N° 6.347) , devengados en los años
2018 y 2019, del personal que revista presupuestariamente en el Ministerio de Salud,
siempre que dicho personal hubiese solicitado su usufructo antes del 31 de diciembre
de 2021 y que por razones de servicio no se los hubieran otorgado. Se exceptúa de
los alcances del presente al personal comprendido en los artículos 1, 2, 3 y 4 del
Anexo I de la Resolución N° 4865-GCABA-MEFGC/19,
Artículo 5°.- Deléguese en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración
y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,
y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura